CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 33.957- Reposición Fernando Alexánder Moreno Rodríguez Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 198. Bogotá, D.C., veintitrés de junio de dos mil diez. V I S T O S La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ, contra el proveído del 27 de mayo del año en curso, por medio del cual se negaron las pruebas por él solicitadas.
EL AUTO RECURRIDO En la providencia impugnada, la Corte negó las solicitudes probatorias de la defensa, pues, determinó que ninguno de los elementos de juicio deprecados, aludía los fundamentos del concepto a su cargo, esto es, la validez formal de la documentación presentada, la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de la doble incriminación o la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En efecto, estableció que dicha petición probatoria apuntaba a comprobar si su representado se dedicaba a actividades lícitas y a discutir el soporte probatorio de la investigación adelantada por las autoridades americanas, es decir, clara resultaba su pretensión de desvirtuar los supuestos fáctico y probatorio de la acusación foránea. Al efecto, la Corte consideró que la verificación de la actividades comerciales y sociales del reclamado, se tornaba impertinente, ya que con ello apuntaba el defensor a desestimar su responsabilidad, lo cual es ajeno al trámite.
Y, frente a la corroboración del fundamento probatorio de la pieza acusatoria extranjera, se insistió en que dicho ejercicio, ajeno a la competencia de la Sala, correspondía desplegarlo el interesado ante la justicia americana, en donde podía aducir los medios de convicción que estimase necesarios para sostener tesis defensivas o exculpativas.
LA IMPUGNACIÓN Sostiene el recurrente que en la decisión impugnada, “de plano se observa que no existe una debida fundamentación fáctica y jurídica”, luego de lo cual critica la postura asumida por la Sala en lo concerniente al trámite de extradición, puesto que se limita a verificar la concurrencia de unos requisitos, “sin que se realice una verdadera búsqueda de argumentos probatorios por parte del requirente, que sin una sola prueba sumaria ya se lleva a personas a otro país vulnerando todos los derechos fundamentales”.
No concibe, entonces, “que el órgano encargado constitucionalmente de defender a sus conciudadanos, no lo haga”. Así, insistiendo en que hubo una “vaga” argumentación, señala que no es su intención demostrar la inocencia de su prohijado, pues, es consciente de la vulneración de derechos a que será sometido, “cuando ni siquiera se ha determinado sumariamente que realmente hubiese realizado conductas ilícitas en Estados Unidos, con total desprotección del Gobierno Colombiano y sus autoridades como es la Honorable Corte Suprema de Justicia”.
Por último, tras reseñar brevemente las circunstancia que rodearon la captura de su defendido y resaltar que las conductas imputadas se relacionan muy someramente en las notas verbales, solicita a la Sala que revoque el proveído censurado, para que “motive con argumentos jurídicos y fácticos tal decisión y ordene la practica (sic) de pruebas solicitadas por este defensor que son pertinentes”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso interpuesto por el defensor del requerido FERNANDO ALEXÁNDER MORENO RODRÍGUEZ no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión recurrida, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, su mayor inconformidad radica en el papel desempeñado por la Sala durante el trámite de extradición, ya que, insiste, debe hacerse “verdadera búsqueda de argumentos probatorios”.
Es por lo anterior que el libelista, aunque asegura que no es su intención demostrar la inocencia de su representado, insiste en que las conductas punibles investigadas por la justicia americana no están debidamente acreditadas, agregando que estas aparecen “someramente relacionadas” en las notas verbales, sin tener en cuenta que en dichos documentos, en efecto, aparece apenas un resumen de las mismas, las cuales, por el contrario, se describen ampliamente en el pliego de cargos y en las declaraciones de apoyo rendidas por los funcionarios judiciales extranjeros, las cuales fueron aportadas por el país solicitante y obran, por consiguiente, en la cartilla remitida por el Gobierno Nacional.
Por ello, es claro que lo pretendido por el recurrente es valerse del trámite de extradición, para desvirtuar los fundamentos fácticos y probatorios de la acusación foránea. Sobre el tema, la Sala ha puntualizado –y lo reitera ahora- que no es el trámite de extradición un proceso judicial que abra la puerta a controversias probatorias relacionadas con aquellos elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido en extradición. Es por ello que la doctrina en esta materia tiene a denegar sistemáticamente la posibilidad de ordenar cualquier aporte de instrumentos de convicción que se orienten precisamente a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la investigación adelantada para su establecimiento, la participación o no del solicitado y el grado de la misma, dado que, son todas estas circunstancias ajenas por completo a debate dentro de este trámite, como que se trata de aspectos que corresponde confrontar al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del reclamado en extradición en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es requerida, siendo en dicha medida el ámbito procesalmente idóneo para hacerlo.
Se insiste, entonces, a la Corte no le incumbe examinar si la resolución acusatoria extranjera cuenta con el suficiente respaldo probatorio, como tampoco le corresponde demeritarla con medios cognoscitivos que la puedan enervar, puesto que tal ejercicio le corresponde desplegarlo a quien es solicitado para que acuda ante las autoridades foráneas, donde puede controvertir las pruebas que se aducen en su contra.
Tampoco puede controlar la forma en que el país requirente obtuvo los elementos probatorios con los cuales sus autoridades jurisdiccionales formularon la acusación fundamento de la solicitud de extradición. De ahí que la legalidad o ilegalidad de los mismos, ha de ser planteada al interior del proceso que se adelanta contra el requerido en Estados Unidos.
En conclusión, no se repondrá la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, L A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia de fecha 27 de mayo del año en curso, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 25 de abril de 2006, Radicado N° 24.092.