CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N° 33955 Jorge Juan Perlaza Rayo. Proceso n.º 33955 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°300 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora del requerido en extradición Jorge Juan Perlaza Rayo contra el auto que negó la práctica de pruebas.
EL RECURSO La impugnante en el memorial sustentatorio expresa su inconformidad en relación con la negación de las pruebas por ella solicitadas, en los siguientes términos: 1. La Corte despachó negativamente la solicitud de pruebas, señalando que en la documentación que se adjuntó con el pedido de extradición no obra referencia específica a la existencia de investigaciones judiciales por los mismos hechos por los cuales se requiere en los estrados judiciales de los Estados Unidos a Perlaza Rayo. 2.
Solicita se reexamine el tema, en la medida que los cargos en comento involucran como elemento estructural el concierto de varias personas, en el primero, para distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, mientras que en el segundo refiere que el colectivo de personas orientó su voluntad a distribuir cocaína con la intención de importarla a los Estados Unidos.
De lo anterior infiere que esa concertación de personas para la comisión de delitos se referencia desde el punto de vista cronológico a partir del mes de octubre de 2008, pero en relación de la órbita territorial es menester hacer claridad sobre la misma, en la medida que el delito de concierto para delinquir es un tipo penal autónomo lo que explica que de manera insular se eleven cargos por el simple acuerdo de voluntades con fines delictivos y de otro lado se impute un cargo concreto por posesión de estupefacientes. 3.
Si el concierto es autónomo y corresponde a una conducta de ejecución instantánea, es claro que ese pacto se llevó a cabo en algún lugar, y para ello es necesario determinar si tuvo como escenario la geografía patria, o se llevó a cabo en el exterior, tal como lo reclama como condicionante constitucional el artículo 35 de la Norma Superior.
Indicó que la verificación del lugar y fecha de los hechos que motivan el pedido de extradición resulta procedente y conducente toda vez que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 495 de la Ley 906 de 2004, precisamente para determinar si estos se ejecutan en el exterior. 4. En cumplimiento con lo reclamado por la Corte, informó que contra Jorge Juan Perlaza Rayo, cursa investigación penal ante la Fiscalía Décima Especializada de la UNAIM, Bogotá, por los cargos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, radicado bajo la partida 2008-00054-00, información que desconocía al momento de elevar la petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La Sala reiteradamente ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir errores de orden fáctico o jurídico en que hubiera podido incurrir en la decisión impugnada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, motivo por el cual es indispensable que la parte que acude a dicho medio de censura, presente los motivos de disenso en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que funden su pedimento. 2.
El estudio de las razones aducidas por la recurrente al cuestionar el auto impugnado será adelantado por la Sala de la siguiente manera. 2.1 Con relación al delito permanente ha dicho ésta Sala: “A diferencia del delito instantáneo en el cual la consumación tiene lugar en un momento específico, esto es, cuando de conformidad con la teoría de la acción adoptada en el artículo 26 por el legislador del 2000 se ejecuta la conducta o debió realizarse el comportamiento omitido, en el delito permanente la consumación se prolonga en el tiempo hasta cuando cesa el atentado al bien jurídico objeto de tutela, sin que corresponda a una realización del comportamiento por tramos”.
Como el delito de concierto para delinquir es un delito autónomo y de ejecución permanente, -que no instantáneo como predica la recurrente-, resulta irrelevante demostrar la concreción de la fecha de los hechos que motivan el pedido en extradición, toda vez que los cargos que se concretan en: concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocaína), a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; el concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y ayuda y facilitación de dicho delito, contenidos en la acusación sustitutiva precisan que los hechos tuvieron ocurrencia entre diciembre de 2008 y abril de 2009.
Y frente al lugar de comisión de las conductas imputadas, no se erige en factor de improcedencia de la extradición porque del estudio de la acusación se extrae que el solicitado en extradición hizo parte de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) liderada por Silvio Montaña Vergara e intentaron transportar 9.000 kilogramos de cocaína desde Colombia a Costa Rica, Honduras y Panamá. A lo anterior se auna que en el escrito de acusación se consignó: “Los investigadores creen que la cocaína se dirigía a México con destino final los Estados Unidos.
Como resultado de interceptaciones legales de conversaciones telefónicas realizadas mediante orden judicial colombiana, oficiales de las fuerzas del orden judicial colombiana, oficiales de las fuerzas del orden de los Estados Unidos, Colombia, Panamá y Costa Rica incautaron cuatro lanchas- rápidas cargadas de cocaína que viajaban en el Océano Pacífico oriental.
Tales incautaciones tuvieron lugar el 1 de diciembre de 2008 (aproximadamente 2.600 kilogramos de cocaína incautados en Costa Rica), 2 de diciembre de 2008 ( aproximadamente 2.100 kilogramos de cocaína incautados en aguas internacionales fuera de Panamá), 12 de diciembre de 2008 (aproximadamente 1.500 gramos de cocaína incautados en aguas internacionales fuera de Colombia) y 2 de febrero de 2009 ( aproximadamente 3.000 kilogramos de cocaína incautados en Panamá)” Lo anteriormente señalado deja en evidencia que los hechos por los cuales ha sido acusado Jorge Juan Perlaza Rayo trascendieron las fronteras patrias y por ende se cumple con el condicionamiento constitucional enunciado en el artículo 35 consistente en que la conducta haya sido cometida en el exterior. 2.2.
Se ha de dejar sentado que el recurso de reposición no esta llamado a cubrir los vacíos de argumentación que en su momento se echaron de menos al resolver el pedimento de pruebas elevado por parte de quien hoy acude en reposición. Con todo, ante su insistencia a la que le adiciona información y, como la prueba sobre la que reitera su decreto esta relacionado con uno de los temas de la extradición dentro del marco fijado por los artículos 29 y 35 de la Carta Política, es decir, que en nuestro país no se haya ejercido ni se este ejerciendo la acción penal sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, se ordena acceder a la solicitud de oficiar a la Fiscalía Décima Especializada de la UNAIM, con sede en Bogotá, en orden a establecer si cursa investigación penal contra Jorge Juan Perlaza Rayo, en caso positivo indique los hechos, los delitos que se le imputan, el estado de las diligencias y se allegue copia de la resolución de acusación o de la sentencia en el caso que tales decisiones se hayan proferido.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- NO REPONER el auto del 13 de agosto de 2010, por medio de la cual esta Corporación negó la practica de pruebas solicitadas por la defensora del requerido en extradición Jorge Juan Perlaza Rayo. 2. - Oficiar a la Fiscalía Décima Especializada de la UNAIM- Bogotá, en orden a establecer si cursa investigación penal contra Jorge Juan Perlaza Rayo, en caso positivo indique los hechos, los delitos que se le imputan, el estado de las diligencias y se allegue copia de la resolución de acusación o de la sentencia en el caso que tales decisiones se hayan proferido, con el fin de establecer si se trata de los mismos sucesos generadores de la extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sentencia del 25 de Agosto de 2010, Radicado 31407.
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