Micelio
33953(07-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 33953. John Freddy Correa. Extradición 33953. John Freddy Correa. Proceso n.º 33953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 216 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá D. C., siete de julio de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre el recurso reposición interpuesto por el defensor de John Freddy Correa, quien se halla solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión de 16 de junio del año en curso, mediante la cual la corporación negó la práctica de pruebas.

Antecedentes. 1. Dentro del término establecido para pedir pruebas, el defensor de John Freddy Correa solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para establecer si en la actualidad se adelantan investigaciones en su contra por delitos de narcotráfico, concierto para delinquir o lavado de activos, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in ídem.

Y John Freddy Correa pidió establecer su verdadera identidad, teniendo en cuenta que tenía homónimos. 2. La Corte, por auto de 16 de junio, negó las pruebas solicitadas. La primera, por no estar acompañada de datos concretos que permitieran establecer con precisión la existencia y naturaleza de los procesos respecto de los cuales se pretendía obtener información, ni su estado actual.

Y la segunda, por no existir dudas sobre la identidad de la persona requerida. 3. Oportunamente la defensa recurrió en reposición. Pide, en concreto, ordenar la prueba relacionada con la averiguación sobre la existencia de procesos adelantados en contra de John Freddy Correa, argumentando que por información suministrada por las personas que fueron capturadas en la operación “fronteras” se sabe que la investigación por estos hechos la adelanta la FISCALIA 40 ESPECIALIZADA DE MEDELLIN.

SE CONSIDERA: Como se dejó anotado en la providencia que es objeto del recurso, las pruebas encaminadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o adelantó un proceso en Colombia por los mismos hechos, son procedentes en la medida que el peticionario entregue datos que permitan advertir fundadamente la eventual violación del principio non bis in ídem, en virtud de la existencia de cosa juzgada.

Esto significa que las pruebas pedidas con este propósito deben tener la virtualidad de establecer no sólo que en contra de la persona requerida en extradición se adelanta una investigación en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de entrega, sino que el Estado ya ejerció jurisdicción, o lo que es lo mismo, que el proceso seguido en su contra ya culminó, o que pudo haber terminado mediante decisión que hizo tránsito cosa juzgada.

La pretensión de que se establezca si en contra de la persona requerida se está adelantando actualmente un proceso por los mismos hechos, sin datos de los que pueda inferirse fundadamente su real existencia, o su terminación mediante decisión que haya causado ejecutoria, carece de sentido, porque lo que determina la improcedencia de la extradición no es que la persona requerida esté siendo investigada en Colombia, sino que el asunto haya sido juzgado por las autoridades judiciales mediante decisión en firme.

En el caso analizado, el defensor de John Freddy Correa insiste en la práctica de la prueba orientada a establecer que en Colombia se adelanta una investigación por los mismos hechos, pero aparte de indicar que el caso lo adelanta la Fiscalía 40 Especializada de Medellín, no suministra información alguna de la que pueda seguirse que su defendido fue vinculado a dicha actuación, ni dato específico del que se infiera que el proceso ya terminó o que pudo haber terminado con decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

Esto permite concluir que los motivos que llevaron a la Corte a negar esta prueba continúan vigentes, al igual que los que se adujeron para negar la constatación de la identidad de la persona requerida, sobre los cuales el impugnante nada en concreto argumenta, y que la decisión impugnada debe en consecuencia mantenerse. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

No reponer el auto de 16 de junio del año en curso, mediante el cual la Sala negó la práctica de unas pruebas. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 5