CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN RAD. No. 33952 MARIO FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ PAGE 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 33952 MARIO FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ Proceso n.º 33952 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 206 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).
VISTOS La Sala decide sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de MARIO FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto del 26 de abril de 2010, por cuyo medio se designó defensor de oficio y se dispuso correr traslado para realizar las solicitudes probatorias.
ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0211 del 2 de febrero de 2010 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de MARIO FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ para comparecer a juicio por “delitos federales de narcóticos”. El Fiscal General de la Nación, para dar cumplimiento a esa petición, por Resolución del 4 de febrero de 2010 ordenó la captura de GÓMEZ GONZÁLEZ, la cual se hizo efectiva en el municipio de Chía, el día 8 del mismo mes y año, por miembros de la Policía Nacional.
Mediante Nota Diplomática No. 0697 del 7 de abril de 2010, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de MARIO FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ. El Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio No. DAI-1083 del 8 de abril, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
De otra parte, el Viceministro de Justicia con escrito OFI10-11012-DVJ-0300 del 12 de abril último, remitió a esta Corporación la nota verbal de solicitud de extradición verbal con la documentación anexa. Mediante auto del 16 de abril último, la Corte asumió conocimiento del trámite y requirió al señor GÓMEZ GONZÁLEZ para que nombrara defensor; como no lo designó oportunamente, la Sala en decisión del 26 de abril le nombró abogado de oficio y dispuso el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En escrito presentado el 27 de abril el señor GÓMEZ GONZÁLEZ designó defensor, quien dentro del término presentó recurso de reposición contra la providencia de la Sala del 26 de abril de 2010. IMPUGNACIÓN El defensor solicita a la Corporación revocar la providencia recurrida y, en su lugar, disponer la devolución del expediente para, por los canales diplomáticos, completar en debida forma la documentación pertinente.
Como soporte de su pretensión el abogado aduce que la solicitud de extradición no cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 495 de la ley 906 de 2004, específicamente en lo relacionado con la obligación para el gobierno requirente de indicar “las circunstancias de tiempo modo y lugar” bajo las cuales el requerido vulneró la ley del país extranjero.
Al respecto sostiene: “ Lo que no contiene en forma alguna la mencionada Acusación Formal es, lo que nuestra legislación denomina como una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, que permitan determinar o conocer lo que se ha llamado en el pasado como imputación fáctica”. En su concepto, tal deficiencia no se suple con los denominados “exhibit” o pruebas anexas a la acusación formal porque no hacen parte de la misma, pues son simples “soporte o sustento de la solicitud de extradición”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El presente caso se rige por la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se extendieron hasta después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha normatividad. Dentro de esa codificación, el artículo 161 clasifica las providencias judiciales en sentencias, autos si resuelven incidente o aspecto sustancial y órdenes, “… si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma… ” Por su naturaleza, contenido y efectos, en tanto no resuelve incidente o aspecto sustancial, limitándose a disponer un trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación, la orden prevista en el artículo 161 de la ley 906 de 2004 es equiparable al auto de sustanciación de los ordenamientos procesales anteriores.
La decisión objeto de impugnación, emitida por esta Corporación el 26 de abril último, resolvió los siguientes asuntos: i) nombró abogado de oficio al requerido y, ii) dispuso el traslado a las partes para solicitar pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, en consideración a los aspectos allí abordados, la Sala encuentra que se trata de una decisión de sustanciación respecto a la cual no procede recurso alguno, pues con ella sólo se impulsó el diligenciamiento sin resolver aspecto nodal del trámite.
Si se dispuso su notificación, obedeció a la necesidad de informar al requerido, a su defensor y al delegado del Ministerio Público sobre la apertura de la etapa para solicitar pruebas, si las llegaren a considerar necesarias. Si bien el canon 176 de la Ley 906 de 2004 prevé: “ salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones”, debe entenderse que dicha norma se refiere a las determinaciones que resuelven algún incidente o aspecto sustancial, más no a las de mero impulso procesal.
En este sentido, nótese cómo la decisión frente a la cual se ejerce la impugnación contiene una orden o mandato de sustanciación, respecto a la cual no procede recurso alguno, considerando el numeral 3 del artículo 161 ibídem que señala que las órdenes “ son de cumplimiento inmediato”. En síntesis, la Sala rechazará el recurso de reposición incoado por el defensor del requerido en extradición contra el auto del 26 de abril de 2010 por cuanto la decisión no ostenta la condición de auto interlocutorio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición impetrado por la defensa del solicitado en extradición, señor MARIO FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ. 2. Regresar el expediente a la Secretaría para lo de su cargo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 22 del expediente � Folio 21 del expediente _1097413356.doc