xxxxxxxxxxx República de Colombia Extradición No.33951 OSCAR RUIZ CORREA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No.33951 OSCAR RUIZ CORREA Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 224 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS Una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano Oscar Ruiz Correa.
Antecedentes: 1. Mediante Nota Verbal No. 2743 fechada el 3 de noviembre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Oscar Ruiz Correa, en razón de ser sujeto de la acusación No.09-CR-0154 (SLT) dictada el 18 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para importar y distribuir en los Estados Unidos estupefaciente cocaína y concierto para cometer el delito de lavado de dinero. 2.
Fundado en tal requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 5 de febrero de 2010, determinación que le fue notificada a Oscar Ruiz Correa el día 8 de ese mes en el establecimiento carcelario Villa Hermosa de la ciudad de Cali. 3.
Enviadas las diligencias a la Corte, a través de oficio No. OFI10-11048-DVJ-0300 del 13 de abril de 2010 el señor Viceministro de Justicia remitió los antecedentes de este caso a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto, señalándose además que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.0734 del 7 de abril de 2010 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Oscar Ruiz Correa. 3.1.
Son hechos reseñados en la referida nota diplomática: “La investigación ha revelado que Juan Carlos Ramírez Abadía, también conocido como ‘chupeta’, junto con otras personas, dirigía una organización de tráfico de narcóticos y de lavado de dinero a gran escala con sede en Colombia, conocida como la ‘Organización Ramírez Abadía’. En los Estados Unidos, la Organización operaba en Nueva York, Florida y California; fuera de los Estados Unidos, operaba en Colombia, México y en otros lugares.
El principal objetivo de la organización era el de generar dinero para sus miembros y asociados a través del tráfico de dinero para sus miembros y asociados exportaban múltiples cantidades de toneladas de cocaína, principalmente desde la costa Pacífica colombiana a otros países, incluyendo los Estados Unidos. Es así como entre 1989 y 2007, la organización exportó cientos de miles de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos, cuyo valor al por mayor sobrepasó los mil millones de dólares de los Estados Unidos.
Varios testigos que cooperan en el caso han identificado a Ruiz Correa como uno de los miembros más antiguos de la organización que se ocupaba de mantener contactos corruptos policiales, judiciales y políticos para la organización. Tales testigos manifiestan que entre 1989 y 2007, Ruiz Correa fue uno de los administradores de la ‘Oficina Corrupta’ de la organización que tuvo bajo su responsabilidad sobornar a políticos y oficiales de la policía a cambio de información sobre acciones de las fuerzas del orden en los Estados Unidos y Colombia.
Ruiz Correa también mantenía estrecho contacto con la cúpula administrativa de la organización, así como con su oficina de ‘sicarios’, la cual contrataba a docenas de matones para llevar a cabo asesinatos, secuestros y actividades violentas para la recolección de deudas relacionadas con los narcóticos. Libros contables codificados que le pertenecían a la organización confirman que Ruiz Correa autorizaba y recibía pagos asociados con el tráfico de narcóticos que realizaba la organización y con otras actividades ilícitas y que usaba las utilidades provenientes de la venta de narcóticos para sobornar a oficiales de la policía colombiana que hacían parte de la unidad que trabajaba para la Embajada de los Estados Unidos en Colombia.
La información que se les compraba a tales oficiales le permitía a la organización adelantarse a los esfuerzos de aprehensión que adelantaban las fuerzas del orden tanto de los Estados Unidos como de Colombia”. 3.2. Documentación Con la Nota Verbal de solicitud de extradición, el Gobierno de los Estados Unidos anexó autenticada y traducida la siguiente documentación: 3.2.1 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 10 de marzo de 2010 por Andrea Goldbarg, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York y actual Subjefe de la Sección de Narcóticos, en desempeño de la cual, de manera pormenorizada y detallada, precisa las funciones de su cargo, las disposiciones legales aplicables al caso, el procedimiento del Gran Jurado y los cargos imputados a la persona requerida, cuyo conocimiento le es inmediato por ser la funcionaria directamente encargada de dicho asunto. 3.2.2 Traducción de las normas correspondientes a este caso, esto es, de la Secciones 846, 952, 959, 960 y 963 del Título 21;
Secciones 2, 1956, 3282, 3551, 3553 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.2.3 Acusación No.09-CR-0154 (SLT) dictada el 18 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se acusa -entre otros-, al requerido, de los delitos de concierto para importar y distribuir en los Estados Unidos estupefaciente cocaína y concierto para cometer el delito de lavado de dinero. 3.2.4 Declaración jurada en apoyo suscrita por Peter Gudowitz fechada el 10 de marzo de 2010, dentro de la cual, en su condición de Agente especial de la oficina de Administración para el Control de Estupefacientes de los Estados Unidos DEA, en la ciudad de Nueva York, a cuyo cargo estuvo el adelantamiento de las pesquisas seguidas, entre otros, en contra de Oscar Ruiz Correa, mostrándose conocedor de los supuestos del caso, sus antecedentes, las investigaciones y las pruebas acopiadas dentro del mismo, todo lo cual sirvió de fundamento en la estructuración de los cargos imputados. 4.
Remitidas las diligencias a la Corte, una vez el requerido otorgó poder a un abogado de su confianza, se inició el trámite respectivo, corriéndose inicialmente traslado con miras a las pruebas que los sujetos tuvieran a bien solicitar, sin que en este orden hubiera pedido alguno, una vez aceptada la renuncia a términos presentada por el apoderado del ciudadano requerido se dispuso traslado para la presentación de los alegatos de fondo, recibiéndose escrito en dicho orden por parte del Ministerio Público y el representante de Oscar Ruiz Correa. 4.1.
En criterio de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, concurre la totalidad de presupuestos conducentes a deprecar el concepto sea favorable, pues los documentos anexos al pedido de extradición -cuya autenticidad destaca al provenir de autoridades que los rubrican y dan fe de ellos-, han sido debidamente traducidos, no existiendo el menor resquicio de duda sobre la identidad del ciudadano reclamado, ni sobre el hecho de haberse proferido en su contra decisión acusatoria por delitos que comportan esa misma categoría, acorde con los artículos 340, 323 y 376 del C.P., teniendo esa decisión equivalencia a aquélla que análogamente configura el pliego de cargos en Colombia, todo lo cual conduce al criterio favorable a la extradición que asegura correspondería a la Corte conceptuar. 4.2.
Advera el representante de Oscar Ruiz Correa, en primer término, que éste no fue capturado en la operación policial “Fronteras”, como se anota al comienzo de la extradición, toda vez que lo fue por orden judicial. De otra parte, como consta en el acta de formulación de cargos con miras a sentencia anticipada suscrita el 27 de enero de 2009, ratificada el 27 de marzo de ese año y cuyo proferimiento corresponde al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, en forma tal que como el pedido de extradición se produjo el 3 de noviembre de 2009, esto es, cuando ya desde fecha anterior el ciudadano Oscar Ruiz Correa había aceptado su responsabilidad -como dice consta en copia del acta que a propósito allega- y tratándose de los mismos supuestos de hecho por los que en forma libre, consciente y voluntaria aceptó cargos, deja a consideración de la Corte la protección de sus garantías fundamentales, conforme se ha procedido en otros casos -32770, 32084, 32667 y 32786 del año en curso-.
CONSIDERACIONES Conocido que no existe con los Estados Unidos tratado de extradición aplicable con la República de Colombia, tal como lo expresó el señor Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio No. DAJI.E. 0790 del 7 de abril de 2010, es lo pertinente actuar de conformidad con la ley procesal penal actualmente en vigor y para este trámite, pues las conductas objeto de imputación se cometieron con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal.
A este propósito es también necesario precisar que la extradición de nacionales por nacimiento (tal es el caso de Oscar Ruiz Correa ) está autorizada por la Constitución Política de conformidad con el artículo 35, modificado por el artículo 1°2836 del Acto Legislativo No. 1 de 1997, siendo de destacar así mismo que a partir de la vigencia de la reforma a la Constitución Política es jurídicamente posible conceder la extradición por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación penal colombiana, salvo que se trate de delitos políticos y de conductas cometidas con anterioridad a la promulgación del acto legislativo el 17 de diciembre de 1997.
I. Validez formal de la documentación El pedido de extradición de Oscar Ruiz Correa fue acompañado por la documentación ya referida en el acápite 3.2., comenzando por la acusación No.09-CR-0154 (SLT) dictada el 18 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para importar y distribuir en los Estados Unidos estupefaciente cocaína y concierto para cometer el delito de lavado de dinero; las declaraciones de apoyo suscritas por Andrea Goldbarg, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York y actual Subjefe de la Sección de Narcóticos y Peter Gudowitz, Agente especial de la oficina de Administración para el Control de Estupefacientes de los Estados Unidos DEA, en la ciudad de Nueva York, así como las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos que son las aplicables al asunto bajo examen.
La validez formal de la documentación aludida está garantizada por la certificación expedida por el señor Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la cual adjunta las declaraciones juradas de la Fiscal Goldbarg y del Agente Especial Gudowitz cuyas copias se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington.
Por su parte, el señor Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente Thomas C. Black se desempeña en el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. La documentación que sustenta la solicitud de extradición fue avalada por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno refrendada por el funcionario de autenticaciones Patrick O. Hatchett, cuya condición interna fue ratificada por el Consulado de Colombia en Washington.
Dadas estas condiciones, es doctrina en esta materia predominante y entre nosotros de regulación legal, aquella de conformidad con la cual los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República (o, en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país, en forma tal que la validez de los mismos está plenamente acreditada (artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989).
II. Identidad de la persona solicitada La solicitud de detención con vista al formal pedido de extradición de Oscar Ruiz Correa y la posterior nota diplomática con este cometido remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, dan cuenta de tratarse de un individuo con ese nombre identificado, conocido también como “Limón”, nacido el 21 de septiembre de 1968 en Colombia y ser portador de la cédula No. 93.287.212.
Bajo tales características e identificado con el documento referenciado, se notificó a Oscar Ruiz Correa el pedido de extradición en su contra elevado por el gobierno de los Estados Unidos de América, en forma tal que no existe a este respecto el menor resquicio de duda sobre la identidad de la persona solicitada, encontrándose por tanto establecida plenamente su identidad.
III. Principio de doble incriminación La doctrina tiene definido este elemento en el estudio de los requisitos con miras al pedido de extradición, en tanto tiene por cometido esencial confirmar que la conducta o conductas objeto de imputación en el extranjero también se encuentran previstas como delito en la ley penal patria y que además tengan señalada como pena la de prisión, que en ningún caso sea inferior a cuatro (4) años; al tiempo que se exige que se haya dictado en el exterior, por lo menos, resolución de acusación o decisión equivalente (Art. 493 Ley 906 de 2004).
La formal acusación impartida en contra de Oscar Ruiz Correa involucra los delitos de concierto para importar y distribuir en los Estados Unidos estupefaciente cocaína y concierto para cometer el delito de lavado de dinero, esto es, que está referido a actividades de narcotráfico que en la regulación nuestra corresponden a los punibles tipificados por los arts. 340 del C.P. (modificado por el art. 8° de la Ley 733 de 2002 y el art. 14 de la Ley 890 de 2004), con una sanción punitiva entre 8 y 18 años de prisión y art. 376 id.
(modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004), esto es, el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, con una sanción entre 8 y 20 años de prisión. IV. Equivalencia de la acusación en el sistema colombiano Sobre este particular, ciertamente el pliego de cargos elevado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Norteamérica, hace evidente una perfecta correspondencia con la imputación de cargos entre nosotros -entendida como aquella providencia que establece el marco jurídico y fáctico determinante del juicio-, toda vez que contiene una narración precisa en aspectos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con un completo señalamiento de las circunstancias de lugar, tiempo, modo que los especifican, y permite al requerido asumir su defensa con antelación al proferimiento de una sentencia. Siendo ello así, es un hecho que la acusación No.09-CR-0154 (SLT) dictada el 18 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para importar y distribuir en los Estados Unidos estupefaciente cocaína y concierto para cometer el delito de lavado de dinero, dentro de la cual se materializan los cargos contra el reclamado en extradición emerge equivalente a la resolución de acusación del sistema procesal penal colombiano, satisfaciéndose por ende también este presupuesto.
A este respecto es de observar que el apoderado judicial del ciudadano pedido en extradición, junto con sus alegatos de conclusión allegó -de manera ostensiblemente extemporánea, como que debió hacerlo durante el periodo probatorio a cuyos términos desistió-, algunos anexos con fundamento en los cuales deja expuesta un latente y eventual quebranto al principio non bis in idem, aduciendo en apoyo del mismo la cita de antecedentes que asumió favorables.
En realidad si bien Oscar Ruiz Correa, acorde con dichas tardías acreditaciones, habría aceptado cargos con vista al proferimiento de sentencia anticipada por hechos análogos a aquéllos que motivan el pedido de extradición, es lo cierto que a la fecha no se ha emitido sentencia y mucho menos es predicable, por tanto, la ejecutoria de dicha pieza jurídica que posibilitara predicar un hipotético quebranto a la cosa juzgada, al margen de que se hayan aceptado cargos con vista al proferimiento de sentencia anticipada (31036/09; 32096/09; 32770/10; 33339/10, entre otras).
Los antecedentes a que alude el actor emergen impertinentes en pos de sus pretensiones, pues por el contrario, en ellos se realzan estas decantadas nociones y de acuerdo con las cuales el concepto será desfavorable si y sólo si la sentencia -absolutoria o condenatoria-, que se ha proferido por los mismos hechos adquiere la condición de cosa juzgada antes de la emisión del respectivo concepto.
Por lo tanto, en casos como el presente goza el Gobierno nacional de plena libertad para tomar la decisión que estime más acertada en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional, estando dentro del ámbito de sus atribuciones definir si concede la extradición, determinando, en caso positivo, los efectos jurídicos que su decisión alcanza en el derecho interno. V. Condiciones a imponerse por el Gobierno Nacional si autoriza la extradición: En condiciones semejantes y dada la eventual determinación positiva por parte del Gobierno Nacional y sin desmedro de las competencias funcionales como supremo director de las relaciones internacionales en esta materia discernida por la Constitución Política y la Ley, la Corte considera pertinente puntualizar que la extradición debe ceñirse a los siguientes condicionamientos que deberán ser asumidos por el país requirente: Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34); recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición, como se señaló en la parte introductoria de este concepto; que a partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos; recordar al país solicitante que Oscar Ruiz Correa ha permanecido privado de libertad por virtud de este trámite y que por consiguiente ese término debe ser tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinación del Juez que lo requiere; por último y en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida.
Por tanto, cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron también en país extranjero, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE al pedido de extradición del ciudadano Oscar Ruiz Correa identificado con la cédula de ciudadanía número 93.287.212 elevado por el Gobierno de los Estados Unidos.
Comuníquese esta determinación al requerido Oscar Ruiz Correa, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Cita medica Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 20