Proceso No 31711 Extradición 33.950 HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA Proceso n.º 33950 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 334 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Herman Federico Umbreit Urrutia, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión del pasado 1 de julio de 2010 que negó las pruebas pedidas por la defensa.
El ciudadano Umbreit Urrutia es solicitado en extradición por tener vigente una acusación formulada por la Corte del Distrito Este de Texas, por delitos federales de narcóticos. SOLICITUD DE PRUEBAS Documentales: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que respondan al derecho de petición identificado con oficio DNF No. 07152 en el cual se solicito información concerniente a seguimientos físicos y técnicos de comunicaciones telefónicas realizadas por el hoy solicitado en extradición, dentro del territorio Colombiano. 1.2.
Admitir como prueba, constancia escrita, suscrita por plurales integrantes de la Iglesia Cristiana Integral “Rey de Reyes”, solicitud orientada a demostrar las calidades personales del reclamado en extradición. 1.3. De igual manera, admitir como prueba declaración extrajuicio realizada por el señor Carlos Arturo Cubillos Camargo, ante la Notaria 21 de la ciudad de Cali, en la cual son referidas las condiciones personales del señor Umbreit Urrutia. 1.4.
Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación, a fin de obtener certificación escrita respecto a la autoridad de policía judicial que solicito la tarjeta de preparación de la cedula del señor Herman Federico Umbreit Urrutia. Toda vez que este documento exige previa autorización judicial. 1.5.
Por último solicita que la declaración extraproceso rendida por el señor Herman Federico Umbreit Urrutia y el señor Orlando Castaño Méndez, personas reclamadas en esta solicitud de extradición, se acepte como prueba con el fin de demostrar que el requerido en extradición no ha sostenido relación de amistad, ni de negocios con el mayor número de personas reclamadas en el presente trámite.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará la decisión objeto del recurso en la medida que el impugnante no propuso argumento novedoso alguno diferente a los examinados en la decisión del pasado 1 de julio de 2010: 1) La conducencia de las pruebas está marcada por la necesidad de disponer la práctica de un medio de convicción, y es carga del sujeto procesal que la requiere, demostrar que con ellas controvertirá de alguna manera los temas sobre los que versa el concepto de extradición que emite la Corte Suprema en dicho trámite.
De manera que si las pruebas solicitadas no se orientan a desquiciar “ la validez formal de la documentación que presenta el país solicitante; la plena identidad de la persona pedida en extradición; la doble incriminación; la equivalencia de las resoluciones que llaman a juicio con la acusación del sistema procesal colombiano, o el cumplimiento de tratados públicos internacionales en materia de extradición”, ningún sentido tiene requerir pruebas que –por sí- no desquiciarán los ejes temáticos del concepto de extradición. Lo evidente del requerimiento que formula la defensa, no se orienta a controvertir alguno de los puntos sobre los que versará el concepto que emite la Sala en el trámite de extradición de Umbreit Urrutia, requerido por actividades involucradas con el tráfico de cocaína.
Es claro que las pruebas que aporta y solicita se tengan en cuenta en relación con su calidad, condición y conducta personal, no guardan ninguna relación con la imputación que formula el Tribunal de Justicia de los Estados Unidos contra el ciudadano requerido por delitos federales de Narcotráficos. La conducencia de la prueba en materia de extradición –insiste la Sala- radica en solicitar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Como el escrito de impugnación no sugiere argumento nuevo a la respuesta de la Sala, ello es razón suficiente para no reponer la decisión objeto del recurso. 2) En relación con la insistencia, de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que responda derecho de petición identificado con oficio DNF No. 07152 en el cual solicito información concerniente a seguimientos físicos y técnicos de comunicaciones telefónicas realizadas a el hoy solicitado en extradición Herman Federico Umbreit Urrutia, ya que la defensa estima que la respuesta dada a este el 16 de abril de 2010, por el Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Fiscalía, no suministro ninguna clase información y así como también la de oficiar Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación, a fin de obtener certificación escrita respecto a la autoridad de policía judicial que solicito la tarjeta de preparación de la cedula del señor Umbreit Urrutia.
Toda vez que este documento exige previa autorización judicial. Reitera la Sala que dicha controversia orientada a demostrar la ilegalidad de algunos de los medios de convicción con los que cuenta el proceso penal que se adelanta en el país requirente, no es tema del concepto de extradición, sin que ello signifique, por sí, que en el trámite se vulneren derechos fundamentales de la persona requerida.
En el concepto de extradición, la Sala de casación no tiene potestad de controvertir la validez jurídica de las pruebas de cargos, por cuanto dicha controversia es inherente a la definición de responsabilidad penal, luego, corresponde dirimirse al interior del proceso penal respectivo en el que se formula la imputación por las conductas que el procesado deberá defenderse en juicio.
En síntesis, el impugnante no ofreció argumento novedoso alguno a la negación de pruebas (auto del 1 de julio de 2010); por ello, la decisión será confirmada. 3) Por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. NO REPONER la decisión del 1 de julio de 2010 que negó las pruebas pedidas por el defensor técnico del ciudadano HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Segundo. DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1