Micelio
33950(01-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ex-r DiCIÓN 33950 HERMAN FEDERICO UMB 1T URRUTIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 211 Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0218 del 2 de febrero de 2010, solicitó La detención provisional de HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA con fines de extradición para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos. 2 Exn IcIÓN 33951 HERMAN FEDERICO UMB IT URRUT.1 2.

De la anterior solicitud se corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, esta última autoridad, mediante resolución de 4 de febrero de 2010, ordenó la captura de HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA con la finalidad señalada, la cual se ejecutó el 8 de febrero de 2010 en el corregimiento de Pance-Cali. 3.

Con la Nota Verbal No. 0703, del 7 de abril de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA, acompañando la documentación correspondiente. 4. Con oficio DAJI.E.0780, del 7 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesal penal colombiano. 5.

La documentación fue remitida a la Corte el 14 de abril de 2010 por el Ministerio del Interior y de Justicia con oficio OF110- 11007-DVJ-0300, del 12 de abril de 2010, con el fin de que se emita concepto. 6. El requerido en extradición, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de abril de 2010, otorgó poder al abogado Waldir Cáceres Cuero, el cual solicitó la práctica de varias pruebas. 3 EXTR.ÓN 33950 HERMAN FEDERICO UMBR URRUTIA PRUEBAS SOLICITADAS Documentales: 1.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que respondan al derecho de petición identificado con oficio DNF No. 07152 en el cual se solicito información concerniente a seguimientos físicos y técnicos de comunicaciones telefónicas realizadas por el hoy solicitado en extradición, dentro del territorio Colombiano. 1.2.

Admitir como prueba, constancia escrita, suscrita por plurales integrantes de la Iglesia Cristiana Integral "Rey de Reyes", solicitud orientada a demostrar las calidades personales del reclamado en extradición. 1.3. De igual manera, admitir como prueba declaración extrajuicio realizada por el señor Carlos Arturo Cubillos Camargo, ante la Notaria 21 de la ciudad de Cali, en la cual son referidas las condiciones personales del señor UMBREIT URRUTIA. 1.4 Oficiar a la Registradu ría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación, a fin de obtener certificación escrita respecto a la autoridad de policía judicial que solicito la tarjeta de preparación de la cedula del señor HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA.

Toda vez que este documento exige previa autorización judicial. 4 Exr ÓN33950 HERMAN FEDERICO UMBREI URRU -IA 1.5 Por último solicita que la declaración extraproceso rendida por el señor Herman Federico Umbreit Urrutia y el señor Orlando Castaño Méndez, personas reclamadas en esta solicitud de extradición, se acepte como prueba con el fin de demostrar que el requerido en extradición no ha sostenido relación de amistad, ni de negocios con el mayor número de personas reclamadas en el presente trámite.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), el cual, en su artículo 237, establece que " Los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y la cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales".

El artículo 235 del mismo ordenamiento, consagra que "Se inadmitiren las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso a las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifestaciones superfluas".

Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener retación con tos 5 EXTRA IÓN 33950 HERMAN FEDERICO UMBREI RRUT1A aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto. La Sala no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por las siguientes razones: 1.

Acerca de los numerales 1.1 en el que se solicita información acerca de las autorizaciones para realizar interceptaciones de las llamadas telefónicas del requerido en extradición en territorio colombiano y 1.4 en el que se solicita igualmente obtener certificación escrita de la autorización judicial para obtener la tarjeta de preparación de la cedula del señor HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA.

Se aclara que son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzganniento ordinario, que no es otra que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito del Este de Texas. Sin embargo, se observa que estas pruebas sirvieron como sustento jurídico de la Acusación Formal 4:09CR194, por las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicita al señor HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA en extradición, y no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. 2.

Respecto a las solicitudes descritas en los numerales 1.2, 1.3 y 1.5 en las cuales insta a admitir como pruebas documentales declaraciones orientadas a demostrar las aptitudes personales del solicitado en extradición, resultan improcedentes e inconducentes, toda vez que el traslado para solicitar pruebas en 6 Exmoi N 33960 HERMAN FEDERICO UMBREI RRUTIA el trámite de extradición está orientado a Llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte, más no esta encauzado a observar las calidades morales o personales del señor HERMAN FEDERICO UMBREIT URRUTIA, solicitado en extradición por los Estados Unidos de America.

Por consiguiente, esta corporación sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio. 7 ExTRADIN 33950 HERMAN 17EDERICO LMBREIT RRJTIA TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase ',ez,e9 (7/4