Micelio
33946(30-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No.33946 Cristhian Vásquez Ángel Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No.33946 Cristhian Vásquez Ángel Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33946 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 206 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS: Resuelve la Corte en relación con la petición de pruebas formulada por el defensor de CRISTHIAN VÁSQUEZ ÁNGEL, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES: 1. Por virtud del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CRISTHIAN VÁSQUEZ ÁNGEL, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 0693 de abril 7 del año en curso a la que se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual “por no existir convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 2.

En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes solicitaren pruebas, haciéndolo solamente la defensa de Vásquez Ángel, en el siguiente sentido: 2.1. Se oficie a la Dirección Nacional de Estupefacientes con el fin de que certifique la carencia de antecedentes del solicitado. 2.2.

Se obtenga ante la Fiscalía General de la Nación información acerca de si allí cursa en contra de Vásquez Ángel proceso alguno, en especial por el punible de narcotráfico. 2.3. Que la Aeronáutica Civil remita copia de la licencia de piloto del requerido, indicándose su fecha de expedición y si registra sanción o suspensión alguna, y 2.4.

Se establezca ante el DAS si Vásquez Ángel registra antecedentes penales o de policía. Todo lo anterior -señala la defensa- en el propósito de “establecer, de una vez, las condiciones personales, sociales y profesionales de mi representado”. CONSIDERACIONES: Si el supuesto legal previsto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se depreca deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos.

Bajo una tal premisa se advierte al rompe que las pruebas solicitadas por el defensor no tienen por propósito acreditar o desvirtuar algunos de dichos requerimientos, sino la de establecer las condiciones personales, sociales y profesionales del solicitado en extradición, luego en ese sentido carecen de pertinencia toda vez que este trámite no tiene por objeto la determinación de dichas circunstancias, las que además resultan ajenas frente a cualquiera de los elementos propios del concepto que atañe a la Corte, como que en nada se relacionan con la validez formal de la documentación, ni con la identidad del solicitado, tampoco con el principio de la doble incriminación y menos con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Ahora, si alguna pertinencia pudiera tener cualquiera de los medios demandados por el defensor, sólo la tendría el referido a la determinación de si existe o no un proceso contra Vásquez Ángel en Colombia, con el agregado que debería tratarse de los mismos hechos que fundamentan el pedido de extradición, para de ese modo precisar una eventual infracción al axioma de la cosa juzgada, mas en las condiciones en que se hace la solicitud defensiva es obvia su improcedencia en la medida en que no se aporta dato alguno que con la debida fundamentación permitiera establecer el eventual y supuesto lesivo.

En consecuencia, negándose la práctica de las pruebas así pedidas y no habiendo otras que la Sala oficiosamente ordene se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las alegaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición CRISTHIAN VÁSQUEZ ÁNGEL. 2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2