CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No.33.944 CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33944 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 162. Bogotá, D. C., diecinueve de mayo de dos mil diez. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor.
El Ministerio Público guardó silencio.
ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal No. 0258 del 1º de febrero de 2010, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva No. CR-10-018, dictada el 26 de enero de 2010, en la cual se le formulan cargos relacionados con el tráfico de narcóticos. 2.
En resolución del 5 de febrero de 2010, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GÓMEZ REINA para los fines mencionados, la cual se ejecutó el 9 de febrero de 2010 en la ciudad de Fusagasuga, Cundinamarca. 3. Con la nota verbal No. 0716 del 5 de abril de 2010, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CARLOS ALBERTO GÓMEZ SERNA, reiterando que es el sujeto de la acusación sustitutiva No. CR-10-018, dictada el 26 de enero de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la cual se le hacen los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más, de una sustancia controlada (cocaína), a borde una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, en violación de la sección 70506 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;
“Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
“Cargo Tres: Distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 46, sección 70503 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y “Cargos Cuatro y Cinco: Distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.” 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia. 5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, y la Corporación luego de velar porque estuviera garantizada la defensa de GÓMEZ REINA, concedió el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual el defensor del requerido presenta memorial peticionando la práctica de las siguientes pruebas: a) Que se indague en la Iglesia Cristiana de “ Dios Ministeral de Nuestro Señor Jesucristo Internacional ”, con sede en la ciudad de Fusagasuga, Cund., si el señor CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA pertenece a esa misión, desde hace cuánto “ y si podía orar por las personas o ser guía espiritual ”. b) Que se pida al Gobierno Americano que precise en el Indictmen si CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA “ fue visto o escuchado manipulando estupefaciente alguno” en cualquiera de los cargamentos de droga que dicen las autoridades fueron incautados; igualmente si consignó altas sumas de dinero en sus cuentas, producto del tráfico de estupefacientes, desde dónde y en qué cantidad. c) Se anexe copia del proceso que se adelanta en la Fiscalía de Fusagasuga en el que se investiga la extorsión a que fue sometido su representado por funcionarios del D.A.S., antes de su captura con fines de extradición. Advierte que con estas pruebas pretende acreditar que el solicitado CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA nunca ha sido narcotraficante, sino un guía espiritual, que si bien tuvo contactos con el señor Silvio Montano, según las conversaciones interceptadas, ello lo fue en razón de sus actividades como tal, “PONIENDO MANOS a las personas para su curación física y espiritual”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
En criterio de la Sala, las pruebas que reclama el defensor de CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA, no conduce a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos. Por las mencionadas razones, se negarán entonces las pruebas solicitadas por el defensor de CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA. En efecto, las pruebas relacionadas con las actividades “espirituales” del requerido; las encaminadas a verificar si fue visto en ejecución de las actividades de narcotráfico que se le imputan, o si consignó en sus cuentas dineros producto del mismo; así como las relacionadas a establecer que fue objeto de una extorsión por parte de miembros del D.A.S., con ocasión de la orden de captura con fines de extradición, sólo buscan desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado.
Pero como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.
Por tales razones, se negarán las pruebas solicitadas por el defensor de GÓMEZ REINA. De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones. Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria