Micelio
33944(16-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No.33.944 CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33944 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 187. Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil diez. VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de los recursos de “súplica” y subsidiarios de reposición y apelación, interpuestos por el defensor del requerido en extradición CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA, contra la providencia del 19 de mayo del año en curso, por medio de la cual se rechazó la práctica de algunas pruebas por él solicitadas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante nota verbal No. 0258 del 1º de febrero de 2010, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva No. CR-10-018, dictada el 26 de enero de 2010, en la cual se le formulan cargos relacionados con el tráfico de narcóticos. 2.

En resolución del 5 de febrero de 2010, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GÓMEZ REINA para los fines mencionados, la cual se ejecutó el 9 de febrero de 2010 en la ciudad de Fusagasuga, Cundinamarca. 3. Con la nota verbal No. 0716 del 5 de abril de 2010, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CARLOS ALBERTO GÓMEZ SERNA, reiterando que es el sujeto de la acusación sustitutiva No. CR-10-018, dictada el 26 de enero de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por cargos relacionados con el tráfico de estupefacientes. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia. 5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, y la Corporación luego de velar porque estuviera garantizada la defensa de GÓMEZ REINA, concedió el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual el defensor del requerido presenta memorial peticionando la práctica de algunas, las que, por resultar improcedentes, le fueron negadas en auto interlocutorio del 19 de mayo de 2010, en el cual se dispuso que en firme la decisión, se corriera el traslado legal para la presentación de alegatos. 6.

La decisión fue notificada personalmente al Procurador Segundo Delegado en lo Penal, el 24 de mayo de 2010, y al ciudadano solicitado, el 25 siguiente, mientras que la notificación al defensor se surtió por anotación en estado fijado el 27 de mayo, luego de que se le remitió comunicación telegráfica a la dirección de su oficina y a su correo electrónico.

De ahí que el término de ejecutoria corrió durante los días 28 y 31 de mayo y 1º de junio de 2010, vencidos los cuales se surtió el traslado para alegar por cinco (5) días, del 2 al 9 de junio del mismo año. 7. El 9 de junio de 2010, último día para alegar, se radicó escrito del defensor a través del cual dice interponer el recurso de “súplica” contra el auto que negó las pruebas peticionadas.

Subsidiariamente, si aquél no procede, interpone el recurso de reposición, y bajo la misma tónica, el de apelación. 8. Frente a esa pretensión, debe señalar la Sala que los recursos de “súplica” y “apelación” no están dispuestos para esta clase de trámites, y en cuanto al de reposición, único que procede contra el auto que niega pruebas en el trámite del concepto del extradición, surge evidente su interposición fuera de la oportunidad legal, esto es, dentro del término de ejecutoria de la decisión, razón por la cual se declarará su extemporaneidad.

Una vez notificada esta decisión, el expediente deberá regresar al despacho en orden a emitir el concepto respectivo, como quiera que ya se surtió el traslado para alegar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar extemporáneo el recurso de reposición impetrado por el defensor de CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA contra la providencia del 19 de mayo de 2010 y negar, por improcedentes, los recursos de “súplica” y “apelación” interpuestos contra la misma decisión. Una vez notificada esta determinación, contra la cual no procede recurso alguno, regrese el expediente al Despacho en orden a emitir el respectivo concepto.

Notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fol. 33 y vto.