Micelio
33941(17-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 33941 ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ PAGE 2 Extradición 33941 ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ Proceso n.º 33941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 371 Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Orlando Castaño Méndez, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión del pasado 15 de septiembre de 2010 que negó las pruebas pedidas por la defensa.

El ciudadano Castaño Méndez es solicitado en extradición a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0219 del 2 de febrero de 2010, por delitos federales de narcóticos. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA Documentales: 1. Fotocopia simple de: 1.1 Resolución Inhibitoria del 31 de enero de 2002 radicado: 357.746, proferida por la Fiscalía Cuarta Especializada de Santiago de Cali. 1.2 Sentencia ordinaria del 17 de octubre de 2008, proferida el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), con radicado No: 2007-0104. 1.3 Sentencia ordinaria No. 033 del 04 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, con radicado No: 760016000195-2009-01850. 1.4 Sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), el 13 de enero de 2010 con radicado No. 110016000098-2009-80124. 2.

Copia autentica de: 2.1. Declaraciones extra proceso, rendidas por ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ, JHON FREDDY CORREA, HERMANN UMBREIT URRUTIA, ante la Notaría 2ª de Tunja (Boyacá), en las que declaran no conocer al señor ORLANDO CASATÑO MENDEZ. 2.2. Declaraciones extra proceso, rendidas por HUGO ANCIR MEGUDAN MÈNDEZ, JAIME ANDRES RODRIGUEZ MELO Y JAVIER MARIN ARBOLEDA, quienes declaran conocer al señor ORLANDO CASTAÑO MENDEZ. 3.

Señala que las personas mencionadas en el numeral que antecede están dispuestas a ampliar sus versiones si la Corte Suprema de Justicia lo considera necesario. 4. Oficiar a las siguientes Entidades: 4.1. Aeronáutica Civil Colombiana, oficinas de Bogotá, solicitando certificación sobre la licencia de piloto que esa entidad haya otorgado al solicitado en extradición. 4.2.

Aeronáutica Civil Colombiana, Registro Aeronáutico, solicitando información respecto a la inscripción del avión N258AG, con el fin de operar en Colombia, con el detalle de todo lo que esa solicitud pudo informar. 4.3. Aeronáutica Civil Colombiana, Administración del Aeropuerto de Bogotá, solicitando información respecto a planes de vuelo sobre arribo o salida del avión N258AG, entre los meses de febrero a octubre 28 de 2008, con salidas hacia Panamá y Aruba. 4.4.

Policía Antinarcóticos Colombiana y a la Fiscalía General de la Nación, solicitando informe de todo lo relacionado con la aprehensión de un camión trailer cerca de Urabá Colombia, la cual resulto en el decomiso de 1.214 kilogramos de cocaína que se encontraban en un compartimento oculto dentro del trailer. 4.5. Centro de Reclusión Buenavista de Cali, solicitando información respecto al ingreso de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ para el 29 de octubre de 2008 o en los días siguientes, tiempo de permanencia y la autoridad judicial que impuso su reclusión allí. 4.6.

C.T.I solicitando información minuciosa sobre la captura de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ para el 29 de octubre de 2008 en Bogotá. 4.7. Fiscalía 17 Especializada de Bogotá o Cali, respecto de la captura de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ para el 29 de octubre de 2008. 5. Solicitar vía judicial: 5.1. A la Embajada de los Estados Unidos de América, información lo más detallada posible de la entidad correspondiente en ese país, respecto del avión matriculado presumiblemente en Houston (Texas) como N258AG. 5.2.

Información puntualizada de las autoridades Aeroportuarias y de Policía en la ciudad de PANAMA, sobre inmovilización o aprehensión del avión matriculado bajo el No. N258AG, durante el año 2008 entre los meses de febrero a octubre. POR EL MINISTERIO PÚBLICO La procuraduría guardó silencio. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la decisión objeto del recurso en la medida que el impugnante no propuso argumento novedoso alguno diferente a los examinados en la decisión del pasado 15 de septiembre de 2010: 1) La conducencia de las pruebas está marcada por la necesidad de disponer la práctica de un medio de convicción, y es carga del sujeto procesal que la requiere, demostrar que con ellas controvertirá de alguna manera los temas sobre los que versa el concepto de extradición que emite la Corte Suprema en dicho trámite.

De manera que si las pruebas solicitadas no se orientan a desquiciar “ la validez formal de la documentación que presenta el país solicitante; la plena identidad de la persona pedida en extradición; la doble incriminación; la equivalencia de las resoluciones que llaman a juicio con la acusación del sistema procesal colombiano, o el cumplimiento de tratados públicos internacionales en materia de extradición”, ningún sentido tiene requerir pruebas que –por sí- no desquiciarán los ejes temáticos del concepto de extradición. Lo evidente del requerimiento que formula la defensa, no se orienta a controvertir alguno de los puntos sobre los que versará el concepto que emite la Sala en el trámite de extradición de ORLANDO CASTAÑO MENDEZ, requerido por actividades involucradas con el tráfico de cocaína.

Es claro que las pruebas que aporta y solicita se tengan en cuenta en relación con su calidad, condición y conducta personal, no guardan ninguna relación con la imputación que formula el Tribunal de Justicia de los Estados Unidos contra el ciudadano requerido por delitos federales de Narcotráficos. La conducencia de la prueba en materia de extradición –insiste la Sala- radica en solicitar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Como el escrito de impugnación no sugiere argumento nuevo a la respuesta de la Sala, ello es razón suficiente para no reponer la decisión objeto del recurso. 2) Acerca de los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1 y 5.2 en los que se solicita información acerca de la inscripción, planes de vuelo del avión N258AG, igualmente información sobre aprehensiones de trailer, reclusiones y capturas del requerido en extradición en territorio colombiano y 4.1 en el que se solicita igualmente obtener certificación de la Aeronáutica Civil Colombiana, oficinas de Bogotá sobre la licencia de piloto que esa entidad haya otorgado al solicitado en extradición. Reitera la Sala que son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito del Este de Texas División de Sherman. 3) Respecto a las solicitudes descritas en los numerales 1.1 en la que demuestra las actividades comerciales afines con la moral y las buenas costumbres y las actividades realizadas por el señor ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ; 1.2, 1.3 y 1.4 donde allega fotocopias simples de tres (3) sentencias, con las que pretende exponer la inocencia de su prohijado.

Insiste la Sala en que éstas sirvieron como sustento jurídico de la acusación formal 4:09CR194, por la cual el gobierno de los Estados Unidos solicita al señor ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ en extradición, y no constituyen materia de evaluación por parte de la Corporación, En el concepto de extradición, la Sala de casación no tiene potestad de controvertir la validez jurídica de las pruebas de cargos, por cuanto dicha controversia es inherente a la definición de responsabilidad penal, luego, corresponde dirimirse al interior del proceso penal respectivo en el que se formula la imputación por las conductas que el procesado deberá defenderse en juicio.

En síntesis, el impugnante no ofreció argumento novedoso alguno a la negación de pruebas (auto del 15 de septiembre de 2010); por ello, la decisión será confirmada. 3) Por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. NO REPONER la decisión del 15 de septiembre de 2010 que negó las pruebas pedidas por el defensor técnico del ciudadano ORLANDO CASTAÑO MÉNDEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Segundo. DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MIILANES JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria