Micelio
33941(15-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 33941 ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ PAGE 10 Extradición 33941 ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ Proceso n.º 33941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 293 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0219 del 2 de febrero de 2010, solicitó la detención provisional de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ con fines de extradición para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. De la anterior solicitud se corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, esta última autoridad, mediante resolución de 4 de febrero de 2010, ordenó la captura de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ con la finalidad señalada, la cual se ejecutó el 4 de marzo de 2010 en la Sijin Mecal. 3.

Con la Nota Verbal No. 0704, del 7 de abril de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ, acompañando la documentación correspondiente. 4. Con oficio DAJI.E.0782, del 7 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesal penal colombiano. 5.

La documentación fue remitida a la Corte el 14 de abril de 2010 por el Ministerio del Interior y de Justicia con oficio OFI10-10957-DVJ-0300, del 09 de abril de 2010, con el fin de que se emita concepto. 6. El requerido en extradición, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 03 de mayo de 2010, otorgó poder al abogado FABIO ERNESTO CRUZ RUIZ, el cual solicitó la práctica de varias pruebas.

PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA Documentales: 1. Fotocopia simple de: 1.1 Resolución Inhibitoria del 31 de enero de 2002 radicado: 357.746, proferida por la Fiscalía Cuarta Especializada de Santiago de Calì. 1.2 Sentencia ordinaria del 17 de octubre de 2008, proferida el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), con radicado No: 2007-0104. 1.3 Sentencia ordinaria No. 033 del 04 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santiago de Calì, con radicado No: 760016000195-2009-01850. 1.4 Sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), el 13 de enero de 2010 con radicado No. 110016000098-2009-80124. 2.

Copia autentica de: 2.1. Declaraciones extra proceso, rendidas por ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ, JHON FREDDY CORREA, HERMANN UMBREIT URRUTIA, ante la Notaría 2ª de Tunja (Boyacá), en las que declaran no conocer al señor ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ. 2.2. Declaraciones extra proceso, rendidas por HUGO ANCIR MEGUDAN MÈNDEZ, JAIME ANDRES RODRIGUEZ MELO Y JAVIER MARIN ARBOLEDA, quienes declaran conocer al señor ORLANDO CASTAÑO MENDEZ. 3.

Señala que las personas mencionadas en el numeral que antecede están dispuestas a ampliar sus versiones si la Corte Suprema de Justicia lo considera necesario. 4. Oficiar a las siguientes Entidades: 4.1. Aeronáutica Civil Colombiana, oficinas de Bogotá, solicitando certificación sobre la licencia de piloto que esa entidad haya otorgado al solicitado en extradición. 4.2.

Aeronáutica Civil Colombiana, Registro Aeronáutico, solicitando información respecto a la inscripción del avión N258AG, con el fin de operar en Colombia, con el detalle de todo lo que esa solicitud pudo informar. 4.3. Aeronáutica Civil Colombiana, Administración del Aeropuerto de Bogotá, solicitando información respecto a planes de vuelo sobre arribo o salida del avión N258AG, entre los meses de febrero a octubre 28 de 2008, con salidas hacia Panamá y Aruba. 4.4.

Policía Antinarcóticos Colombiana y a la Fiscalía General de la Nación, solicitando informe de todo lo relacionado con la aprehensión de un camión trailer cerca de Urabá Colombia, la cual resultó en el decomiso de 1.214 kilogramos de cocaína que se encontraban en un compartimento oculto dentro del trailer. 4.5. Centro de Reclusión Buenavista de Cali, solicitando información respecto al ingreso de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ para el 29 de octubre de 2008 o en los días siguientes, tiempo de permanencia y la autoridad judicial que impuso su reclusión allí. 4.6.

C.T.I solicitando información minuciosa sobre la captura de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ para el 29 de octubre de 2008 en Bogotá. 4.7. Fiscalía 17 Especializada de Bogotá o Calì, respecto de la captura de ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ para el 29 de octubre de 2008. 5. Solicitar vía judicial: 5.1. A la Embajada de los Estados Unidos de América, información lo más detallada posible de la entidad correspondiente en ese país, respecto del avión matriculado presumiblemente en Houston (Texas) como N258AG. 5.2.

Información puntualizada de las autoridades Aeroportuarias y de Policía en la ciudad de PANAMA, sobre inmovilización o aprehensión del avión matriculado bajo el No. N258AG, durante el año 2008 entre los meses de febrero a octubre. POR EL MINISTERIO PÚBLICO La procuraduría guardó silencio. CONSIDERACIONES De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), el cual, en su artículo 237, establece que “ Los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y la cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales”.

El artículo 235 del mismo ordenamiento, consagra que “ Se inadmitiràn las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso a las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifestaciones superfluas”.

Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto. La Sala no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por las siguientes razones: 1. Acerca de los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1 y 5.2 en los que se solicita información acerca de la inscripción, planes de vuelo del avión N258AG, igualmente información sobre aprehensiones de trailer, reclusiones y capturas del requerido en extradición en territorio colombiano y 4.1 en el que se solicita igualmente obtener certificación de la Aeronáutica Civil Colombiana, oficinas de Bogotá sobre la licencia de piloto que esa entidad haya otorgado al solicitado en extradición. Se aclara que son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito del Este de Texas División de Sherman. 2.

Respecto a las solicitudes descritas en los numerales 1.1 en la que demuestra las actividades comerciales afines con la moral y las buenas costumbres, actividades realizadas por el señor ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ; 1.2, 1.3 y 1.4 donde allega fotocopias simples de tres (3) sentencias, con las que pretende exponer la inocencia de su prohijado.

Se observa que estas pruebas sirvieron como sustento jurídico de la Acusación Formal 4:09CR194, por las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicita al señor ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ en extradición, y no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. Referente a los numerales 2.1 y 2.2 en los que pide se tengan en cuenta para demostrar que los declantes no conocen al solicitado en extradición o no han tenido vínculos comerciales de ningún tipo con el señor ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ, resultan improcedentes e inconducentes, toda vez que el traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte, mas no esta encauzado a observar los vínculos comerciales o de amistad del señor ORLANDO CASTAÑO MÈNDEZ, solicitado en extradición por los Estados Unidos de America.

Por consiguiente, esta corporación sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MIILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria