CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición Nº 33.939 JOSÉ GUILLERMO GALLÓN HENAO No repone negativa práctica pruebas Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33939 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N°371 Bogotá, D. C., noviembre diecisiete (17) de dos mil diez (2010).
V I S T O S La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición JOSÉ GUILLERMO GALLÓN HENAO, contra el proveído del 13 de agosto del año en curso por medio del cual se negaron las pruebas por él solicitadas. EL AUTO RECURRIDO En la providencia impugnada, la Corte negó las solicitudes probatorias de la defensa, pues determinó que si bien versan sobre algunos de los requisitos en que el concepto de la Corte ha de apoyarse, ya obran en la actuación. En efecto, estableció que existe correspondencia entre la persona requerida en extradición, con la persona aprehendida con tales fines, por lo que ninguna prueba se amerita decretar en tal sentido Consideró de otra parte la Corte que si bien uno de los requisitos en que se debe fundamentar el concepto que le corresponde emitir, es el relativo al cumplimiento del principio de la doble incriminación, constituye uno de los tópicos a tener en cuenta al momento de emitir el concepto, y respecto del cual, adicionalmente, la defensa no elevó ninguna clase de petición de pruebas.
Y, frente a que la Corte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en Colombia no se haya ejercido o se esté ejerciendo acción penal sobre el hecho que sustenta el pedimento, se precisó que según los cargos elevados por el Distrito del Este de Texas en la acusación 4: 09-Cr- 109 (Crone) del 15 de octubre de 2009, en los que se apoya la solicitud de extradición, lo ocurrido data “desde el año 2002 o alrededor de esa fecha”, mientras que los fallos de los jueces colombianos datan del 5 de enero y 18 de marzo de 1996, por conductas ocurridas con antelación al 1° de septiembre de 1993.
LA IMPUGNACIÓN Manifiesta su oposición a la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ GUILLERMO GALLÓN HENAO, formulada por la Embajada de los Estados Unidos, ante la invalidez formal de la documentación presentada por el Estado requirente. Expone que aún cuando se considera demostrada la plena identidad del requerido, lo cierto es que los organismos de inteligencia buscaban a JOSÉ GUILLERMO GALLÓN LÓPEZ, quien al parecer se identifica con el mismo documento de identidad número 70.111.719 que le fuera asignado por la Registraduría a su mandante.
Advierte violación al principio de la doble incriminación, previsto como causal de no extradición en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, literal c) poniendo de presente las manifestaciones de prensa y las declaraciones radiales, televisivas y escritas que a los medios de comunicación dio el señor Director de la Policía Nacional, que como origen de los hechos incriminatorias los remonta al año 1990, conforme a la evidencia documental que se presentó en su oportunidad Por último, argumenta que si bien en la instancia surtida ante la Honorable Corporación no se admite la práctica de pruebas, no obstante las solicitadas son conducentes y necesarias para impedir la extradición de su representado, por lo cual solicita se acepte allegar las deprecadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso interpuesto por el defensor del requerido JOSÉ GUILLERMO GALLÓN HENAO, no esta llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a logar que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión recurrida, pues lejos de confrontar lo que allí se consigna, lo que principalmente exterioriza es su oposición a la extradición de su defendido.
De otra parte, insiste en que aunque se considera demostrada la plena identidad del requerido, lo cierto es que los organismos de inteligencia buscaban a JOSÉ GUILLERMO GALLÓN LÓPEZ, que al parecer se identifica con el mismo documento de identidad N° 70. 111.719, que le fue asignada por la Registraduría a su mandante. A los argumentos presentados ya la Sala dio respuesta, tras indicar que la acusación número 4: 09-Cr-194 (Crone), dictada el 15 de octubre de 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, fue proferida contra JOSÉ GUILLERMO GALLÓN HENAO, quien dentro del presente trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía número 70.111.719 de Medellín. Y, frente a la advertencia de una probable violación al “principio de prohibición de la doble incriminación”, bajo la tesis que los hechos se remontan al año 1990, ha de decirse que el mismo no será tenido en cuenta, al menos por ahora, sino que su estudio se diferirá para el momento de la emisión del concepto, donde se analizará ese tópico, tendiente a que la Corte se pronuncie de manera desfavorable a la extradición de JOSÉ GUILLERMO GALLÓN HENAO, lo que no es óbice para señalar que la situación fáctica contenida en la acusación da cuenta que los sucesos tuvieron ocurrencia desde el año 2002 en adelante.
En conclusión, no se repondrá la decisión impugnada, ya que el recurrente se limitó a reiterar su pedimento de práctica de pruebas sin refutar los argumentos dados al momento de despacharse desfavorablemente tal requerimiento, manteniéndose así incólumes las consideraciones plasmadas en el auto respectivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E NO REPONER el auto del 13 de agosto del año en curso por medio de la cual esta Corporación negó la practica de pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición JOSÉ GUILLERMO GALLÓN HENAO, por las razones aducidas en las presentes consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE