Micelio
33937(05-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

“DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION PAGE 3 Rad. 33937 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 33937 Acta No. 17 Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado del demandante de adicionar la sentencia del 4 de febrero de 2009, dentro del proceso de la referencia. Sostiene el solicitante que en dicha providencia no se pronunciaron frente al primer cargo planteado en la demanda de casación. De conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil la sentencia debe ser adicionada cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

Revisando la sentencia antes citada, se observa que no le asiste razón al recurrente al considerar que se le dio respuesta al cargo segundo orientado por la vía directa y que se dejó de responder el primero de los cargos que se ocupa de la vía indirecta, toda vez que en la parte considerativa del segundo cargo evidentemente la Sala se ocupa del estudio de las pruebas que se protesta como dejadas de apreciar, pero se advierte que este examen se hizo en sede de instancia, puesto que el segundo de los cargos que perseguía el mismo objetivo se declaró fundado.

Cuando se declara fundado un cargo que como en el sub lite pretendía demostrar la existencia de una relación de subordinación entre la entidad demandada y el actor, la Sala quedaba relevada del estudio del otro cargo, sin que ello supusiera, como aquí sucedió efectivamente, que la Sala no pasara a examinar el acervo probatorio con el propósito aludido, dando así respuesta, que es lo que echa de menos equivocadamente el recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, resuelve NO ADICIONAR la sentencia de 4 de Febrero de 2009 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria