*avisa,.00 ittr Wes. EXTRADICIÓN RAD. No. 33936 ROBERTO peDEREO GARCTA DIAZGRANADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 187 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Corporación sobre la solicitud de pruebas presentada oportunamente por la defensa de ROBERTO FEDERICO GARCÍA DIAZGRANADOSI, así como en relación con "petición especial' orientada a obtener concepto desfavorable anticipado frente al pedido de extradición.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2794 del 5 de noviembre de 2009 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de ROBERTO FEDERICO GARCÍA DIAZGRANADOS, por cuanto "es requerido para recibir sentencia por un delito mayor", en virtud a la acusación No. 02-20955-CR-GOLD, dictada el I En el presente caso se aplica la Ley 600 de 2000 por cuanto loa hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron con antelación al l• de enero de 2005, fecha en la que estaba vigente esa normatividad. 92.frahe 2 EXTRADICIÓN RAD.
No. 33936 ROBERTO FEDERICO GARCIA DlAZGRANADOS reS. Sertwan4aLts■ 15 de noviembre de 2002 por la Corte del Distrito Sur de Florida, a través de la cual se le atribuye la conducta de: *Concierto para recibir, poseer, almacenar y vender bienes por un valor de $ 5.000.00 dólares de los Estados Unidos o más, los cuales habían cruzado las fronteras estatales luego de haber sido hurtados, con el conocimiento de que habían sido hunados, "2 Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, el 19 de noviembre de 2009, expidió resolución ordenando la captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Popayán el 13 de febrero de 2010 por miembros de la Policía Nacional.
Con Nota Verbal No. 0735 del 7 de abril del presente año la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del señor GARCÍA DIAZGRANADOS con fundamento en la acusación No. 02-20955-CR-GOLD. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio No. DAJI.E. 0788 de la misma fecha, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: 'En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio 2 Folio 6 de la carpeta anexa, nota verbal No. 2794 de noviembre 5 de 2009 *as,. 4 ?dna.. 9,"al 3 EXTRADICIÓN RAD.
No. 33936 ROBERTO FEDERICO GARCÍA DIAZGRANADOS T.44 adestsoasie aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombianon. Así mismo, el Viceministerio de Justicia y del Derecho con escrito No. OF110-11046-DVJ-300 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación anexa.
Mediante auto del 16 de abril de 2010 la Corte asumió conocimiento del trámite y requirió al señor GARCÍA DIAZGRANADOS para que nombrara defensor; como el requerido no lo designó, la Sala en decisión del 26 de abril último le nombró un abogado de oficio. Por escrito presentado el 6 de mayo el señor GARCÍA DIAZGRANADOS designó defensor, quien dentro del término de traslado elevó solicitud probatoria y formuló simultáneamente una «petición especial' en el sentido indicado en el acápite inicial de la presente decisión. PETICIÓN PROBATORIA Con el fin de obtener concepto negativo al pedido de extradición, la defensa del requerido solicita tener como pruebas "Copia de la nota verbal #2794 en Idioma inglés y copia con traducción no oficial " y "Copia de la Resolución de la Fiscalía 3 Fono 23 carpeta anexa 97.frize.. 4 Z4.4. • 4 EXTRADICIÓN RAD.
No. 33936 ROBERTO FEDERICO GARCÍA DIAZGRANADOS General de la Nación fechada el 19 de Noviembre de 2009 con referencia: Solicitud de captura con fines de extradición de Roberto Federico García Diazgranadar CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para determinar la procedencia o no de la práctica de un elemento de convicción dentro de la fase judicial del trámite de extradición se debe tener presente que el mismo se relacione con los aspectos a constatar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, es decir, con alguno de los previstos en los artículos 513 y 520 de la Ley 600 de 2000: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ü) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, eventualmente, con (y) el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.
Igualmente, se requiere que el medio probatorio tenga relación con los requisitos previstos en los artículos 18 del Código Penal y 511 de la Ley 600 de 2000, esto es, (i) que no se proceda por un delito político; (ü) que no se trate de un hecho cometido con antelación al 17 de diciembre de 1997; (üi) que el hecho esté previsto como delito en Colombia;
(iv) que tenga una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios; (y) que por lo menos se haya 9/..944.14. f"* N". 1 ':11 5 EXTRADICIÓN LID. No. 33936 ROBERTO FEDERICO GARCIA DIAZGRANADOS 4.4 grane 40ffeatam dictado resolución de acusación o su equivalente en el país solicitante. Y, de conformidad con la posición mayoritaria de la Sala'', también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. En el presente caso, como uno de los documentos aportados por la defensa se relaciona con los aspectos a constatar por parte de la Corte al momento de emitir el respectivo concepto, mientras el otro corresponde a un acto procesal surtido en la etapa administrativa del presente trámite de extradición, su acopio resultaría relevante.
Sin embargo, en realidad no ostentan utilidad alguna para el esclarecimiento de los hechos que deben probarse o controvertirse en esta sede como quiera que ya se encuentran incorporados al proceso, a través de los mecanismos idóneos, de manera que dichas pruebas, al tenor de lo establecido en el artículo 235 de la ley 600 de 2000, resultan superfluas.
Concepto del 19 de febrero de 2009. Radicado No. 30374. NI 7 resstes 6 EXTRADICIÓN RAD. No. 33936 way ROBERTO FEDERICO GARCÍA DIAZORANADOS R•4 5;4~a.4ershlwa. En efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia, a través del oficio OFI10-11046-DVJ-0300, remitió a esta Corporación la documentación traducida y legalizada relacionada con el trámite de extradición del señor ROBERTO FEDERICO GARCÍA DLAZGRANADOS, la cual contiene la Nota Verbal No. 2794 del 5 de noviembre de 2009, así como copia de la Resolución del 19 de noviembre de 2009 en donde se ordenó la captura con fines de extradición del antes aludido.
Si tales elementos ya reposan en la carpeta de este trámite, resulta innecesario acceder a la petición de la defensa de incorporarlos nuevamente al expediente, razón por la cual no se accederá a su aducción y, más bien, se ordenará su desglose y devolución. SOBRE LA PETICIÓN ESPECIAL La defensa de ROBERTO FEDERICO GARCÍA DIAZGRANADOS solicita que la Corte se inhiba " de seguir desarrollando el presente proceso y decrete oficiosamente, como quiera que no se reúnen en su totalidad los requisitos del Acuerdo de extradición suscrito entre Colombia y Estados Unidos, el archivo definitivo de la solicitud de extradición de Roberto Federico García Diazgranados, emitiendo anticipadamente CONCEPTO DESFAVORABLE al presente pedido de extradición 's Y agrega que " la conducta en la que incurrió mi poderdante no estaría 5 Polio 28 del expediente "lijan4 g4a44 7 EXTRADICIÓN RAD.
No. 33936 ROBERTO FEDERICO GARCÍA DIAZORANADOS dentro del mínimo legal aceptado en el acuerdo de extradición firmado entre Colombia y Estados Unidos, establecido en un mínimo sancionatorio de 4 años dentro del principio de doble incriminación,. Mb Para la Sala resulta evidente que el argumento del defensor, conforme al cual la conducta atribuida a su cliente por el país requirente no tiene prevista la pena mínima exigida en la ley colombiana para conceder la extradición, aborda un aspecto que debe ser objeto de examen en el momento en el que la Corporación emita su concepto sobre la solicitud de extradición, por cuya razón jurídicamente no es viable anticipar la decisión, porque ello significaría pretermitir estancos procesales previstos en la ley para esta clase de actuaciones.
En este sentido, es oportuno mencionar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, una vez agotado el término para que la persona requerida o su defensor soliciten los medios probatorios que consideren necesarios, el trámite se abre a pruebas, luego de lo cual se con-e traslado para alegar de conclusión y, finalmente, acorde con lo dispuesto en el artículo 519 ibídem, la Corte emite el concepto correspondiente.
Fo11o25 del expediente e EXTRADICIÓN RAD. No. 33936 ROBERTO FEDERICO GARCIA DIAZGRA HADOS ra4 Ser" orao.: Así las cosas, la pretensión del defensor del requerido resulta contraria al debido proceso fijado para el trámite de extradición, pues pretende anticipar una decisión que únicamente puede surgir luego de unos actos clara y previamente definidos en la ley.
Finalmente, como la Corte no observa la necesidad de practicar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se ordenará dejar el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes en este trámite para alegar. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
NEGAR por improcedente las solicitudes elevadas por el defensor del requerido en extradición ROBERTO FEDERICO GARCÍA DIAZGRANADOS. 2. DESGLOSAR los documentos aportados por el apoderado judicial del solicitado y ordenar su devolución..97.fraite ifsinst. - Tr4 9 EXTRADICIÓN RAD. No. 33936 ROBERTO FEDERICO GARcL4 DLCÓRANADOS 3. CORRER por Secretaría traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, una vez en firme esta determinación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese )01411 E'Z RILEMOSi a:est usoranAtkusks MARTiNEZ SIGIFIREE0 enfótaÉREZ