Micelio
33935(29-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 33935. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Jaime Andrés Rodríguez Melo República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 33935. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Jaime Andrés Rodríguez Melo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33935 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 315 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 25 de agosto de 2010, por medio de la cual se negaron las pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano Jaime Andrés Rodríguez Melo.

LA PETICIÓN El defensor de Rodríguez Melo pide a la Sala que revoque la providencia mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas por las siguientes razones: Afirma que su motivo de inconformidad radica en que la acusación extranjera no cumple con los requisitos legales propios del escrito de acusación conforme al artículo 337 del Código de Procedimiento Penal de 2004, razón por el cual no se puede predicar que estas piezas procesales son equivalentes.

Agrega que los documentos que soportan el pedido de extradición no indican los actos que motivan la solicitud, el lugar y la fecha de ejecución, aspectos que vulneran no solo el principio de legalidad y del debido proceso sino que también se atenta contra las garantías constitucionales de Rodríguez Melo. Después de insistir en lo anteriormente expuesto, dice que el traslado a pruebas en el trámite de extradición debe ser amplio y no limitado como lo pretende la Corte.

Por lo expuesto, solicita a la Sala revocar la providencia impugnada y, en su lugar, ordenar las pruebas solicitadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación presente los motivos en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de Rodríguez Melo, se observa que no presentan argumentos distintos a los exhibidos en oportunidad pretérita, en tanto que los limita a informar que las probanzas por él solicitadas resultan indispensables para demostrar que la acusación extranjera no es equivalente a la nuestra y que en los documentos remitidos por la vía diplomática no se indicaron los hechos, el lugar y la fecha de ejecución de las infracciones a la ley que se atribuyen en los tribunales extranjeros.

Es decir, no presenta argumentos nuevos que permitan a la Corte reponer la providencia impugnada. Como quedó explicado, el trámite de la extradición no se concibe como proceso judicial en donde se pueda cuestionar los cargos que la autoridades extranjeras imputan al solicitado, puesto que la intervención de la Sala en esta materia sólo se limita a verificar si dentro del presente asunto se cumple con los presupuestos en los que la Corporación emitirá el correspondiente concepto, según lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

De tal manera, no resulta procedente entrar a cuestionar aspectos extraños a los consagrados en el citado artículo 502. De ahí que la actividad probatoria sólo debe estar destinada a la existencia o no de estos requisitos. Ahora bien, que la acusación extranjera no es equivalente a nuestra pieza acusatoria, es un asunto que por tratarse de estricto derecho la Corte resolverá al momento de emitir el correspondiente concepto de extradición. De otro lado, como se le advirtió al memorialista en la providencia recurrida, dentro del presente trámite obran todos los documentos que solicita la ley para que la Sala pueda emitir el correspondiente concepto.

Por tanto, se cuenta con todos los datos necesarios para cumplir con ese cometido. En consecuencia, no asistiendo ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE

1. NO REPONER el auto del 25 de agosto de 2010, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano Jaime Andrés Rodríguez Melo requerido en extradición. 2. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, permanezca la actuación en la Secretaría por el término de cinco (5) días. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6