CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 33935. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Jaime Andrés Rodríguez Melo República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 33935. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Jaime Andrés Rodríguez Melo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33935 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 267 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecada por el apoderado del solicitado en extradición, ciudadano Jaime Andrés Rodríguez Melo.
PETICIÓN 1. El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI10-10956-DVJ-0300, de acuerdo con la documentación allegada a través de la vía diplomática, manifiesta que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Jaime Andrés Rodríguez Melo. 2. Dentro del término legal la defensa pide el siguiente medio de prueba: Luego de reseñar el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 y la Nota Diplomática No. 0217 del 2 de febrero de 2010, dice que la acusación proferida por los tribunales extranjeros y las declaraciones anexas no hacen una relación clara y suscinta de los hechos jurídicamente relevantes, ni se indican las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la comisión de las conductas punibles que se le atribuyen a su representado.
Manifiesta que en la pieza acusatoria se hace referencia a las incautaciones de droga, compra de una aeronave e interceptaciones telefónicas, “ pero en ningún momento señala la participación del señor Rodríguez Melo en esos hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar”, presupuestos exigidos por nuestra ley procesal para la acusación y la extradición. También critica que en la acusación extranjera se haga referencia a aviones cargados de cocaína que salen de Colombia pero no se indique el destino de las aeronaves ni la ubicación de las pistas, las fechas de los vuelos, destinos, etc.
Considera que los anteriores datos se hacen necesarios en este trámite para proteger el debido proceso, el derecho de defensa y demás garantías constitucionales de su representado, según se desprende de las normas que cita. Así mismo, aduce que también es indispensable que se de cumplimiento al artículo 495, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, esto es, que se allegue copia autenticada de las disposiciones legales aplicables a este caso.
En consecuencia, solicita que por intermedio de la vía diplomática se requiera al Gobierno de los Estados Unidos de América para que complemente la imputación fáctica hecha a su representado, “ indicando de manera clara y suscinta los hechos que motivan la solicitud de extradición de mi representado…, con indicación expresa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutados…”, a fin de garantizar los derechos constitucionales de su representado, en especial el de legalidad, el derecho de defensa y el debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
De manera que en lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas el trámite de extradición se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 2.
Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano Jaime Andrés Rodríguez Melo por las siguientes razones: La Corte, de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada.
Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras respecto a la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido. 3.
En lo atinente a la prueba solicitada por la defensa, la Corte no la ordenará por los siguientes motivos: Que en la pieza acusatoria dictada por los tribunales extranjeros no se haga referencia a la participación del señor Rodríguez Melo en los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tal aspecto debe ser objeto de censura al interior del proceso penal y ante los funcionarios judiciales competentes, quienes tienen jurisdicción y competencia para resolver la responsabilidad del requerido en extradición. Con relación al argumento consistente que en nuestra ley procesal la extradición y la acusación requiere del anterior presupuesto, constituye un aspecto que por ser de estricto derecho la Sala lo resolverá al momento de emitir el correspondiente concepto en cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con nuestro escrito de acusación. De otro lado, resulta oportuno informarle al memorialista que dentro de las presentes diligencias obran copia autenticada de las disposiciones legales aplicables a este caso que fueron remitidas a través de la vía diplomática por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Así las cosas, la Sala no considera pertinente que se solicite al Estado requirente para que complemente la imputación fáctica según petición elevada por la defensa, habida cuenta que con los documentos allegados por la vía diplomática y por tratarse de un asunto de estricto derecho la Corte verificará, al momento de emitir el concepto, el cumplimiento de dicho presupuesto. 4.
Como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR la práctica de la prueba pedida por el defensor del solicitado en extradición, ciudadano Jaime Andrés Rodríguez Melo. 2.
Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442.
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