CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 33935. EXTRADICIÓN Jaime Andrés Rodríguez Melo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 33935. EXTRADICIÓN Jaime Andrés Rodríguez Melo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33935 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 224 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) V I S T O S La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano Jaime Andrés Rodríguez Melo contra la providencia el 10 de mayo de 2010, mediante la cual se dispuso correr traslado por el término de diez (10) días para que las partes soliciten las pruebas que consideren necesarias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0217 del 2 de febrero de 2010, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jaime Andrés Rodríguez Melo. 2. La Corte por providencia del 10 de mayo del año en curso, ordenó dar inicio al trámite de extradición, en lo atinente a la etapa judicial, en la medida en que se dispuso, conforme al artículo 500, inciso 1°, del Código de Procedimiento Penal, entre otras cosas, correr traslado por el término de diez (10) días, para que las partes soliciten las pruebas que consideren necesarias.
El defensor inconforme con esta decisión interpuso y sustentó recurso de reposición, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Después de conceptualizar sobre el trámite de la extradición, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, y de reiterar el pedido de extradición hecho en contra de su representado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, argumenta que los documentos enviados a través de la vía diplomática, entre ellos, la acusación extranjera y las declaraciones de la fiscal auxiliar y del agente, no dejan entrever de manera clara y sucinta los hechos relevantes, puesto que no indica la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los presuntas delitos cometidos por su representado.
A continuación, pasa a reseñar, desde su personal perspectiva, los hechos sobre los cuales se funda la acusación extranjera y dice que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y todas las garantías constitucionales al señor Rodríguez Melo, resulta pertinente que se de cumplimiento a lo reglado en los artículos 495, numeral 2°, y 493, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004.
De ahí que considere que se hace procedente reponer el citado auto del pasado 10 de mayo, con el fin de que a través de la vía diplomática se requiera al Gobierno de los Estados Unidos de América con el fin de cumplir con el anterior requisito. Tramitado el recurso de reposición, procede la Corte a desatar la impugnación interpuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De acuerdo con el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias son: a. La sentencia, que es la que decide el objeto del proceso y que se puede adoptar en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión. b. Autos, que son los que resuelven algún incidente o aspecto sustancial. c. Órdenes, que según el citado artículo “ se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma…”.
Ahora bien, conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal de 2004, se establece que los recursos ordinarios, esto es, el de reposición y la apelación proceden contra las sentencias y contra todas las “ decisiones”. Así las cosas, el término decisión sólo cobija a los autos por cuanto se está resolviendo algún incidente o aspecto sustancial objeto de controversia.
Es decir, con las órdenes que se profieren en el curso del trámite judicial no se está adoptando medida alguna que pueda afectar los intereses de los intervinientes, como sería el caso, por ejemplo, el de fijar la fecha de una audiencia o, como sucede en este evento, dar inicio al trámite judicial de la extradición. De tal manera, según la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004 y que cobija este diligenciamiento, contra las órdenes no procede ningún recurso.
De ahí que la Sala rechazará la impugnación interpuesta contra la providencia del 10 de mayo del año en curso, mediante la cual se dio traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR la impugnación propuesta.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. COMISIÓN DE SERVICO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ COMISIÓN DE SERVICO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS CITA MÉDICA JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2