Micelio
33934(26-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso No 30330 República de Colombia Extradición Nº 33.934 MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE Niega pruebas Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33934 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 168. Bogotá, D. C., veintiséis de mayo de dos mil diez. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición de la ciudadana colombiana MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor.

El Ministerio Público guardó silencio.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 0200 del 2 de febrero de 2010, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, de la ciudadana colombiana MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE, quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a fin de comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 4:09–Cr–194 (Crone), dictada el 15 de octubre de 2009, en la cual se le formulan dos cargos por delitos federales de narcóticos. 2.

El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de febrero de 2010, ordenó la captura de la señora RODRÍGUEZ MONSALVE, que se hizo efectiva el día 8 de los mismos mes y año. 3. La representación diplomática de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la petición de extradición de MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE, con la nota verbal No. 0687 del 7 de abril de 2010, en la cual reitera que ésta es solicitada porque en su contra se profirió la acusación No. 4:09–Cr–194 (Crone), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el 15 de octubre de 2009, por dos cargos de delitos federales de narcotráfico. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que la requerida designara un apoderado que la representara dentro de la actuación. 5.

Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes. 6. Dentro del término legal, el apoderado de la requerida presentó memorial en el que solicitó siete pruebas que considera pertinentes para demostrar la validez formal de la documentación que sustenta la solicitud de extradición; la identidad de la solicitada; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la acusación proferida en el país requirente; el cumplimiento de los tratados públicos; los requisitos consagrados en los artículos 18 del Código Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de 2004.

Además, la necesidad de corroborar que la requerida no ha sido condenada en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. En razón de ello pretende: 6.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE ha sido requerida, investigada o condenada en Colombia por delitos de narcotráfico y concierto para delinquir con fines de narcotráfico. 6.2.

En consideración a que en la nota verbal No. 0200 se dice que la señora RODRÍGUEZ MONSALVE es la viuda del narcotraficante Francisco Iván Cifuentes Villa, considera conducente establecer si su asistida contrajo matrimonio civil o católico con aquél. 6.3. Pide que se oficie al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana para que remita copia de la denuncia presentada el 25 de diciembre de 2007, por el entonces apoderado judicial de MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE, solicitando la destrucción de una pista que estaba utilizando narcotraficantes y delincuentes comunes, pues dicho trazado –aduce– no es ni fue propiedad de su defendida y quienes lo son, es decir, los herederos de Francisco Iván Cifuentes Villa, tampoco podían actuar como señores y dueños porque el terreno se encontraba en poder de la delincuencia. 6.4.

También requiere que se le exija al Comando de la Fuerza Aérea que allegue copia de la insistencia que se presentó en noviembre de 2009, en relación con la destrucción de la pista. 6.5. Igualmente, demanda que la referida institución envíe copia de los actos realizados en desarrollo de esa petición, indicando fecha, hora, número de orden y las consideraciones previas a que hubo lugar para la destrucción, e indiquen quién pidió la demolición. 6.6.

Ruega que se autorice como prueba la declaración extrajuicio de familiares de la requerida, para que informen si ella estuvo casada con Francisco Iván Cifuentes Villa y desde cuándo se encontraba separada de esta persona. 6.7. Por último, solicita que se oficie a la Aeronáutica Civil para que certifique a nombre de quién aparecen registrados los aviones de la empresa Cóndor Air, porque tanto su asistida como los sucesores de Francisco Iván Cifuentes Villa, desconocen la existencia de esas aeronaves.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse, serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

En armonía con lo anterior, las pruebas solicitadas por el defensor de la ciudadana colombiana MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE resultan inadmisibles, atendiendo a que no guardan relación con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la cual, se negarán. En efecto, lo primero que debe señalarse es que si bien la doctrina en vigor de la Corte admite tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega, como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del defensor, también lo es que esta Corporación en reciente decisión precisó: “ … el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido. ” Así las cosas, en el presente asunto no existe esa mínima evidencia, sin que la persona reclamada ni su defensor hicieran alusión, siquiera tangencial, a la posibilidad de que en Colombia se le hubiese investigado y juzgado por los mismos hechos referidos en la petición de extradición realizada por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o amenaza al derecho fundamental al debido proceso de la reclamada RODRÍGUEZ MONSALVE, en lo que se refiere al principio de cosa juzgada, motivo por el cual resulta inconducente la prueba solicitada sobre el particular por el defensor.

Ahora bien, las demás solicitudes presentadas por el abogado apuntan a desvirtuar la prueba relacionada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica sobre la participación y responsabilidad de MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE en los delitos de concierto para importar, fabricar y distribuir cocaína. Pretende así rebatir su relación con Francisco Iván Cifuentes Villa, su estado civil de viuda de esa persona, el vínculo con la pista de aterrizaje que opera en los terrenos que se dice son de su propiedad, la titularidad sobre ese predio y desconocer la existencia de las aeronaves usadas para el transporte de narcóticos.

De esa forma, busca inmiscuirse en los aspectos que precisamente serán los debatidos en el juicio para cuyo adelantamiento se reclama la presencia de la extraditable. Esos tópicos a los que alude el defensor, por hacer referencia al núcleo de los cargos que contra MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE están contenidos en la acusación No. 4:09–Cr–194 (Crone) del 15 de octubre de 2009, son los que “… Estados Unidos probará su caso en contra de los acusados, a través de diversos tipos de pruebas, incluyendo llamadas telefónicas legalmente gravadas (sic), conversaciones telefónicas interceptadas legalmente, pruebas de vigilancia física, pruebas documentales, y pruebas de los estupefacientes decomisados por agentes de las fuerzas del orden ”, como lo informa Camelia E. López, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Este de Texas, en su declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición de RODRÍGUEZ MONSALVE.

Entonces, es ante el tribunal extranjero que reclama la presencia de MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE que se pueden aducir o presentar las pruebas para desvirtuar o debilitar los cargos que allí se le formularon, puesto que este trámite de extradición no está diseñado para sopesar la fortaleza o suficiencia de una acusación foránea, sino para verificar si la petición está acompañada de los requisitos que la Constitución y la ley patrias prevén para eventualmente otorgarla.

Lo mismo ocurre con el restante listado de pruebas que solicitó el defensor, pues ninguna se enfoca a lo que en sede de extradición constituye la materia probatoria. Temas como la solicitud de destrucción de la pista, la reiteración de esa petición y la efectiva demolición del terreno, también están fuera de la órbita de los conceptos de necesariedad y conducencia de la prueba en trámite de extradición, porque ninguna relación guarda con los aspectos ya indicados que debe examinar la Corte.

De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ MONSALVE, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones.

Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. � Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951.