CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Aclaración sentencia de instancia Nº 33932 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 11 Radicación No. 33932 Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. ESP en el proceso ordinario laboral que le instauró LUIS ÁNGEL PEÑUELA ARIAS.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 20 de octubre de 2009 la Corte CASÓ la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, de fecha 21 de noviembre de 2006, y, en sede de instancia, el 7 de diciembre de 2010, modificó el numeral PRIMERO de la sentencia del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 12 de marzo de 2004, y su aclaratoria de 17 de marzo de 2004, para, en su lugar, condenar a la demandada a pagar al demandante, a partir de 28 de diciembre de 1998, una pensión de jubilación, en monto inicial de $2’219.174,81.
El apoderado de la demandada solicita que se corrija la sentencia de instancia de la Corte, debido a “un error de transcripción en el inciso penúltimo de la parte considerativa (p. 8) F. 176 cuaderno de la Corte, reiterado en el artículo primero de la parte resolutiva en cuanto a la cita del monto pensional en cuantía de “$2’919.174.81”, cuando esta cifra fue determinada en “$2’219.174.81 en la página 4 sentencia, folio 172 en la siguiente frase: “Por ende, al demandante le corresponde una pensión mensual inicial de $2’219.174.81, equivalente al 75% del ingreso de liquidación,…” (Folio 182, cuaderno de la Corte).
II. CONSIDERACIONES Revisado el texto de la sentencia de instancia que contiene la liquidación de la pensión de jubilación reconocida al demandante, se observa que efectivamente se incurrió en error al transcribir en sus partes considerativa y resolutiva, página 8, que el monto inicial de esa prestación sería de $2’919.184,71 (folio 176, cuaderno de la Corte), cuando la cifra correcta mensual inicial de esa prestación, a partir de 28 de diciembre de 1998, según los cuadros plasmados en las páginas 5 y 6 de ese proveído (folios 173 y 174, cuaderno de la Corte), determinan que la cifra correcta de la pensión que le corresponde al trabajador es de $2’219.184,71, a partir de esa fecha, que, para mayor ilustración se reproducen a continuación: PAGOS VALOR VALOR PENSION TOTAL 28/12/1998 31/12/1998 0.2 2,219,174.81 $ 443,834.96 $ 01/01/1999 31/12/1999 14 2,589,777.01 $ 36,256,878.08 $ 01/01/2000 31/12/2000 14 2,828,813.42 $ 39,603,387.92 $ 01/01/2001 31/12/2001 14 3,076,334.60 $ 43,068,684.37 $ 01/01/2002 31/12/2002 14 3,311,674.19 $ 46,363,438.72 $ 01/01/2003 25/06/2003 5.83 3,543,160.22 $ 20,668,434.62 $ 186,404,658.67 $ FECHAS TOTAL La Corte, en consecuencia, procederá a aclarar el error de trascripción contenido en su decisión de instancia, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, toda vez que como consta en los cuadros referidos, de folios 4 y 5 de esa providencia (folios 172 y 173, cuaderno de la Corte), el monto inicial correcto que arrojó la liquidación de la pensión de jubilación reconocida al demandante fue de $2’219.174,81, y no de $2’919.174,81 como se consignó con error a folio 8 de ese proveído (folio 176, cuaderno de la Corte).
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACLARAR el error de trascripción en la sentencia de instancia proferida el 7 de diciembre de 2010, mediante la cual MODIFICÓ la sentencia del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 12 de marzo de 2004 y su aclaratoria de 27 de marzo de 2004, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS ÁNGEL PEÑUELA ARIAS contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. ESP, en el sentido de que el monto mensual inicial correcto de la pensión de jubilación que corresponde al demandante es de $2’219.184,71, a partir de 28 de diciembre de 1998, cuyo saldo acumulado entre la fecha referida y el 25 de junio de 2003, asciende a la cantidad de $186’404.658,67.
SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la referida providencia quedaron en firme. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 4