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33924(06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

C0RTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN 33924 GUSTAVO ADOLFO OSPINA ROLDÁN Corte Suprema de Justicia Proceso nº 33924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 225 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la legalidad formal del libelo sustento de la acción de revisión promovida por el apoderado de Gustavo Adolfo Ospina Roldán contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la decisión de primer grado a su vez proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó por el delito de acto sexual con menor de catorce años.

HECHOS BÁSICOS DE LA CONDENA La reseña de los hechos materia de investigación señala que en la noche del 15 de octubre de 2007, cuando la menor MVVZ pasaba sus vacaciones en casa de su tía Astrid Navarro de Vélez, fue acomodada para dormir en el rincón de sendas camas juntadas con dicho cometido, en el que también se acostaron, a su lado, Gustavo Adolfo Ospina Roldán y enseguida su novia Ángela María Vélez Navarro.

Cuando la menor regresó a casa contó a su mamá que en aquella noche fue objeto de tocamientos libidinosos por Ospina Roldán. Demanda Comienza el accionante por advertir que el proceso en que fue condenado su representado comporta circunstancias ajenas a la verdad y además, que ninguno de los médicos que atendieron la infanta concluyó que ésta hubiere sufrido alteraciones médicas, aspecto que le conduce a considerar la inexistencia de pruebas en dicho sentido aportadas.

Por ello enfatiza el actor, en que la condena careció de elementos demostrativos de los hechos imputados, máxime cuando todo se trató de rencores familiares sin fundamento como para sustentar una sentencia condenatoria, motivo por el cual dice abogar para que la demanda sea admitida en orden a preservar la presunción de inocencia. Se refiere entones al contenido de la jurisprudencia que supone apoya su tesis de la prueba ilícita, aun cuando vincula este tema con el hecho de que la menor ofendida no sufriera ningún daño psicológico, de acuerdo a los patrones de “novedad, anexo, secuela ducapitante, irreversibilidad”, todos los cuales, desde su margen, permiten desechar dicha presencia. Alude entonces al error de derecho, como quiera que se condenó al procesado con base en pruebas que no existen, pues los sentenciadores, admitieron y le dieron valor probatorio a un medio irregularmente aportado, sustentando la decisión en elementos testimoniales y sin consultar los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Sostiene el demandante que la menor no fue violada ni poseída sexualmente, como que de ello da cuenta la Evaluación Psicológica y de Salud Mental que le fuera realizada. Todo lo anterior conduce a solicitarse por parte del libelista la nulidad de la sentencia condenatoria, ante la “inexistencia del hecho público” por el que se declaró la responsabilidad del incriminado.

CONSIDERACIONES 1. Presupuestos de orden formal cuyo mínimo cumplimiento determina la viabilidad del libelo sustento de la acción revisora han sido previstos por el legislador en el artículo 194 del C. de P.P., bajo la conminación de ser imperativa la sujeción a los mismos, en tanto señala que se tiene que instaurar por medio de escrito y deberá contener: “1.

La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo. 2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión. 3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud. 4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición. Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuy a revisión se demanda.” 2.

No obstante, en manifiesto desacato con estos básicos presupuestos de un libelo en forma se ha declarado el demandante en este caso, como quiera que obvió precisamente señalar en forma concreta la actuación procesal originaria dentro del asunto cuyas pretensiones revisoras plantea; el propio delito que fue materia de condena -apenas comprensible por las indirectas referencias que en relación con el mismo hace- y la decisión que hace objeto de ataque en el propósito de remover la condición de cosa juzgada que ostenta; pero tampoco indicó la causal en que debería estar fundada y mucho menos -sin consultar ese elemental presupuesto-, indicó los fundamentos de hecho y de derecho en que la consecuente solicitud debería tener respaldo. 3.

Como está visto, el escrito de demanda revisora se adentra en el abordaje de diversos aspectos de la sentencia cuestionada, bajo una perspectiva crítica absolutamente impertinente a la propia naturaleza, sentido y alcance de la acción presentada, pues tratándose de un instrumento que persigue levantar los efectos de la cosa juzgada judicial, son de conocida estrictez los requisitos inherentes al mismo, así como de inexorable comprensión la taxatividad de las causales en que dicho cometido se puede alcanzar. 4.

Aducir la duda razonable, la presunción de inocencia -con menos rango de viabilidad conocida la índole de la revisión-, el derecho a la libertad, la inadmisibilidad de la prueba ilícita, la atipicidad de la conducta materia de juzgamiento, el apartamiento por parte del juzgador de los patrones de la sana crítica del testimonio, errores de derecho y la duda que asume el demandante ha debido favorecer al incriminado, son todos aspectos no sólo de manifiesta incompatibilidad en su conjunto y simultánea propuesta, sino que carecen de cualquier nexo que los haga aceptables en orden a sustentar una acción revisora y en servir de fundamento adecuado para articular una demanda dentro del contexto que le es propio.

Como es apenas consecuente entender, la inidoneidad del libelo aducido en respaldo de las pretensiones revisoras, conducen a su forzosa inadmisión, pues dista de manera absoluta de satisfacer los requisitos legales como para ser estimada su sujeción a la ley. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en su SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Inadmitir la demanda revisora promovida por el apoderado de Gustavo Adolfo Ospina Roldán. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8