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33917(09-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia yExtradición N°33917 CARLOS EDUAR DO CORTES FIERRO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N ° 254. Bogotá, D. C., agosto nueve (9) de dos mil diez (2010). VISTOS: Procede la Corte a resolver sobre la petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO.

ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio N° OF110-10084-DVJ-0300 del 5 de abril del presente año, el Viceministro de Justicia y del Derecho comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal N° 2874 del 19 de noviembre de 2009 solicitó la detención provisional con fines d46-- República de Colombia zr.4 -1, 4 • VI I Corte Suprema de Justicia Extradición N ° 33.917 CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRC1 extradición del ciudadano colombiano CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, la cual se hizo efectiva el 29 de enero de 2010 por funcionarios de la Policía Nacional, en obedecimiento a resolución expedida por el Fiscal General de la Nación. Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N° 0567 del 25 de marzo siguiente, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación debidamente traducida y legalizada e informó que de conformidad con lo dispuesto en nuestra legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DAJI.E. N° 0664 de la fecha que se acaba de indicar, conceptuó "que por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

De acuerdo con lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable." 2. Recibida la actuación por la Corte, mediante auto de abril 19 del presente año se ordenó hacerle saber a CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO que en el trámite de extradición pedida por los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, tieneV- 2 República de Colombia Extradición W 33.917 -v t CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO.

Corte Suprema de Justicia derecho a nombrar un defensor y que de no hacerlo oportunamente, se le designaría uno de oficio. En proveído del 11 de junio siguiente se dispuso tener como defensor al abogado designado por el solicitado e igualmente se ordenó correr traslado por el término de 10 días a los intervinientes para que pidieran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. 3.

Surtido lo anterior, el representante judicial del requerido pidió la práctica de las siguientes pruebas: 3.1. Declaración de BONNIE S. KLAPER Y TODO MEINKEN, el primero Fiscal Auxiliar para el Distrito Oriental de Nueva York y el segundo Agente Especial de la OEA, apara que precisen de manera "exacta" el lugar de la comisión de la conducta punible que se predica de CORTES FIERRO y por la cual es solicitada su extradición? Precisó que estas pruebas son importantes porque si los hechos no fueron cometidos fuera del territorio nacional, procedería la aplicación del artículo 490 del cpp. 3.2.

Declaración de JUAN ANTONIO DUCUARA Y MARÍA ODILIA MACHADO, "vinculados a estas diligencias, para que aclaren si ellos conocen a CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO con el alias del "NEGRO", apodo que termina °identificando" a quien participó en los hechos que provocan la solicitud de extradición". 3 República de Colombia Extradición N ° 33.917 t CARLOS EDUARDO CORTES FIERRO.

Corte Suprema de Justicia Manifestó que si bien su representado está identificado como tal persona, "nunca ha sido conocido con el alias del "NEGRO", apelativo con el cual se identifica al sujeto que se vincula en este trámite." Como conclusión expresó que las pruebas pedidas son pertinente y conducentes en orden al concepto que debe emitir la Sala, "teniendo en cuenta que el Sr. CORTÉS FIERRO es ciudadano colombiano de nacimiento y que la imprecisión sobre su conducta en la acusación formal de reemplazo es indudable? CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1 En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual, por mandato del articulo 502 de la Ley 906 de 2004, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación- 4 República de Colombia Extradición N 33.917 1 -117` • CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO.

Corte Suprema de Justicia según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión; d) Que la providencia proferida por las autoridades foráneas sea una sentencia o al menos se asimile en nuestro sistema interno a una resolución de acusación; y e) De darse el caso, el acatamiento de lo dispuesto por los Tratados Públicos. 2.

También ha destacado la Corte acorde a lo reglado en el articulo 35 de la Carta Política y en concordancia con lo señalado en al artículo 490 de la Ley 906 de 2004, que impera analizar aspectos como: °si los hechos imputados al colombiano por nacimiento fueron cometidos en el exterior y con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; que el solicitado se encuentre en el pais o se presuma estado; que la demanda de extradición se haga por vía diplomática y en esos casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones penales del estado solicitante aplicables al caso (articulo 495 ibídem) y, finalmente, de conformidad con el articulo 29 de la Constitución, debe constatar como órgano limite de la jurisdicción ordinaria que en nuestro país no se haya ejercido, ni se esté ejerciendo sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición'.

Corte Suprema de Justicia, SALA DE CASACIÓN PENAL, concepto de 19 de febrero de 2009.G Radicado 30.374 5 República de Colombia Extradón N° 33 917 4'• CARLOS EDUARDO CORTES FIERRO. vív Corte Suprema de Justicia 3. En este caso no resulta imperioso hacer referencia a tratados públicos, por cuanto ya el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó sobre la inexistencia de alguno en especial que estuviera llamado de manera prioritaria a regular el presente trámite.

Lo anterior lleva a precisar que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado a que las mismas resulten conducentes y pertinentes para determinar el cumplimiento o no de los aspectos sobre los cuales versará el pronunciamiento de la Corte, de conformidad con las previsiones de los artículos 493 y 502 del estatuto procesal penal de 2004. 4.

Teniendo en cuenta los anteriores parámetros normativos, las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición, CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO, en tanto que si bien versan sobre algunos de los requisitos en que el concepto de la Corte ha de apoyarse, ya obran en la actuación, de manera que no puede ser ordenadas por las razones que a continuación se exponen: 4.1.

En la acusación sustitutiva N° 09-Cr-754 (CBA), dictada el 19 de agosto de 2009, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, entre otros, contra CORTÉS FIERRO, se señaló en los cargos uno ("Concierto para distribución internacional de heroína") y cargo dos (" Concierto para importar heroína") que los hechos ocurrieron entreo República de Colombia Extradición W 33.917 s. - CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO.

I Corte Suprema de Justicia el 1° de diciembre de 2007 y el 12 de agosto de 2008 o alrededor de esas fechas, "en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares". 4.2. En las declaraciones rendidas por BONNIE S. KLAPPER, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oriental de Nueva York y de Toco MEINKEN, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), las cuales obran en el presente trámite en apoyo a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, se alude que los hechos por los cuales el Tribunal del país requirente formuló cargos contra el requerido ocurrieron cuando éste, junto con otros, obraron en concierto y ayudaron a importar grandes cantidades de heroína "de Colombia a los Estados Unidos por vía de México".

De lo anterior se infiere, con claridad, que de acuerdo con la documentación aportada ninguna imprecisión existe sobre las conductas investigadas y que las mismas traspasaron las fronteras nacionales. 4.3. De otra parte, la Embajada de los Estados Unidos informó que la persona requerida en extradición lo es CARLOS EDUARDO FORERO FIERRO, "también conocido como "El Negro", ciudadano colombiano, nacido el 26 de abril de 1972, en Colombia, y portador de la cédula colombiana número 17.348.257. 7 República de Colombia Extradición N° 33.917 1 CARLOS EDUARDO CORTES FIERRO.

Corte Suprema de Justicia En los documentos allegados con la solicitud obra fotocopia de la cédula de ciudadanía antes indicada, expedida en Villavicencio, Meta, y fotografía del requerido. Al momento de la aprehensión CORTÉS FIERRO se identificó con tal documento, la Policía Nacional realizó informe sobre individualización y/o verificación de identidad, conceptuando que realizada la confrontación dactiloscópica de las impresiones dactilares obrantes en la tarjeta decadactilar cuyas copias aportó con las obrantes en la fotocopia de la cartilla decadactilar de la Registraduria Nacional del Estado Civil a nombre de dicha persona, se estableció que "CORRESPONDEN entre si, es decir se verifica identidad para CORTÉS FIERRO CARLOS EDUARDO.

C.C. 17.348.257." Ahora: si bien en algunos documentos que se aportaron con la solicitud se hace referencia a la persona solicitada con los alias de "El Negro" o "Carlos", tales apelativos y nombre ninguna incidencia pueden tener frente a la individualización e identificación descrita en las demás pruebas. Además, la persona requerida al momento de su aprehensión como en este trámite se ha identificado en la forma antes indicada.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

8 República de Colombia Extradición N 33.917 CARLOS EDUARDO CORTES FIERRO. Corte Suprema de Justicia 1.- Negar la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano CARLOS EDUARDO CORTÉS FIERRO, solicitado en extradición. Y, 2.- Para los fines previstos en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaria por el término de cinco (5) días.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEMOS FREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO 9 República de Colombia Extradición N' 33.917 CARLOS EDUARDO CORTES FIERRO. Corte Suprema de Justicia 10