- Tema
- PENSIONES » INDEXACIÓN » INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL » PROCEDENCIA - Es viable la indexación de la primera mesada en todas las pensiones, legales o extralegales, sin consideración a la fecha de reconocimiento, esto es, antes o después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991
Tesis:
«Pueden estimarse viables los cargos, toda vez que se contraen a la viabilidad de la actualización de la primera mesada según disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, que encuentra aplicables al caso. De allí, y como el sentenciador invocó la jurisprudencia, apenas como criterio auxiliar, porque fundamentalmente halló inaplicable la aludida normatividad, era procedente la acusación en la forma propuesta.
Pues bien, al margen de cualquier discusión acerca del origen de la pensión, sea legal, o extralegal, es pertinente anotar que esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estableció la procedencia de la indexación del IBL, cuando el derecho pensional se causa en vigencia de la Constitución Política de 1991, tal cual se definió en la sentencia traída a colación por la censura, radicado 29022 de julio 31 de 2007.
En estas condiciones, la acusación demuestra que el ad quem incurrió en la infracción de los preceptos en cita, en tanto la pensión extralegal de la actora se causó en vigencia de la Carta Política, el 27 de septiembre de 2001; en consecuencia procede el quebranto del fallo acusado y en sede de instancia bastarán las anteriores consideraciones para confirmar la decisión del a quo.
No es necesario estudiar el tercer cargo; como se expuso al resolver el anterior, independientemente de que la pensión fuera de carácter legal o convencional, era viable la indexación del ingreso base, que apunta a mantener el valor adquisitivo de la moneda, en tanto la jubilación de carácter proporcional se causó en el año 2001, cuando el accionante cumplió los 50 años de edad».