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33894(28-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 33894 República de Colombia Jhon Jaime Romaña Denis Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33894 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 128 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010). La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra el señor JHON JAIME ROMAÑA DENIS por el delito de rebelión; petición elevada por la Juez promiscuo del Circuito de Riosucio Chocó, encaminada a lograr que la actuación sea enviada a otro distrito judicial.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El episodio fáctico, se puede resumir en los siguientes términos: En el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio del Choco, se adelantó un proceso de naturaleza agraria en el que intervino como demandante Claudia Ángela Argote Romero y como demandados Lira Rosa García, Fernando Pérez, Manuel Gregorio M, Cuerto González, Dina Luz Restrepo Marcelina Sandoval y Manuel Galarcha; proceso en el que luego de vencido el término probatorio y corridos los traslados de rigor, el Despacho emitió sentencia y ordenó el lanzamiento de los ocupantes de hecho.

Afirma la solicitante que los demandados en dicho proceso, a través de una ONG denominada “Justicia y Paz”, se han opuesto al cumplimiento de la providencia creando falsas situaciones, tales como: que pertenecen a la comunidad negra y que hacen parte del consejo comunitario de Curbaradó, y es por esto que solicitaron ante la Corte Constitucional medidas cautelares, las cuales fueron concedidas y posteriormente presentaron ante el Tribunal Superior de Quibdó una tutela en su contra.

La fiscalia 14 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ha adelantado investigación penal por los delitos de rebelión, desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y concierto para delinquir en contra de los demandados dentro del mismo proceso agrario mencionado, de la cual se suscitaron varios procesos penales –conocidos por la misma juez solicitante del cambio de radicación- dentro de los cuales, los denunciantes y victimas de estos ilícitos han sido asesinados.

Informa la peticionaria que como consecuencia de su actuación en los procesos penales y por su fallo en el proceso agrario, ha sido objeto de toda clase de persecución y de acusaciones; lo que la lleva a afirmar que no hay garantías de su seguridad e integridad personal, lo que se agrava en atención que se trata de una zona difícil en tanto existen grupos al margen de la ley.

CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión apunta a que se proceda al cambio de radicación de los procesos penales que se adelantan en el despacho de la Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio del Chocó, a otro Distrito Judicial, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con los artículos 85, 86, 87 y 88 de la ley 600 de 2000.

El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal a la competencia determinante por el factor territorial y procede según el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal de 2000 –que es el Estatuto que rige el presente caso— cuando en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

La petición puede ser formulada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga.

Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia por factor territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.

También se ha dicho que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. En el caso que ocupa la atención de la Sala no se accederá a la petición de cambio de radicación, toda vez que la misma no es clara, en tanto, no señala con precisión ni cuáles son los procesos a los que se contrae su petición, ni cuál la causa que invoca.

El punto central de la solicitud lo expresa de la siguiente manera: “… Considero que por lealtad con la administración de justicia debo ser separada del conocimiento de estos asuntos, pues salvo mejor criterio no comprendo como podría actuar como juez en unos procesos y en otros no, si se trata de los mismos hechos, los mismos denunciantes, las mismas víctimas, las mismas pruebas, pero con respecto a los cuales ha operado la ruptura de la unidad procesal, por haberse acusado a diferentes personas y en diferentes actos procesales, y es evidente que este señalamiento ha dejado expuesta mi vida e integridad personal.” Lo que se puede concluir del párrafo anterior es que la peticionaria plantea como causal de cambio de radicación el haber conocido los mismos hechos, con comunidad de prueba en distintos procesos, situación que más parece acercarse al presupuesto de hecho de una causal de impedimento; además que no prueba ni sumariamente la existencia de peligro contra su vida o integridad física.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por la Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio Chocó del proceso adelantado contra el señor JHON JAIME ROMAÑA DENIS por el delito de rebelión Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen.

Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 1