CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No. 33.892 JORGE LUIS ÁLVAREZ HERRERA SALVAMENTO DE VOTO Con todo respeto me aparto de la decisión mayoritaria con base en los siguientes planteamientos: 1. En anteriores actuaciones como conjuez, he sostenido que dentro del marco constitucional del Estado Social de Derecho, ordenado por el artículo 1 de la Carta Política, el funcionario jurisdiccional puede y debe solicitar a las autoridades respectivas, las copias autenticadas y con certificación secretarial acerca de la actuación cumplida y el estado actual del expediente en materia de recursos y ejecutoria, pues, la omisión del abogado litigante, no es obstáculo insalvable para administrar justicia cuando esa omisión es susceptible de enmienda mediante solicitud telefónica o electrónica a cargo de la misma Secretaría de la Sala de Casación Penal. 2.
Caso bien distinto si la omisión del litigante es insalvable, como por ejemplo, si presenta el poder para la acción y presenta los anexos pero no presenta la demanda. Habría no ya inadmisión sino inexistencia de la acción, por evidente sustracción de gestión. Fecha ut supra, ImA..' 0 12,-4. Os. a:11 -ti. URICIO LUNA BISBAL Conjuez