CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 33892 Inadmite recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 33892 Acta No. 07 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de 18 de enero de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Pereira, en el proceso ordinario adelantado por RAMIRO MATUTE LOBO Y OTROS contra CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE.
ANTECEDENTES RAMIRO MATUTE LOBO, ISAÍAS JAVIER SANDOVAL RUIZ y JORGE LUIS NARVÁEZ MARRUGO, instauraron proceso ordinario laboral contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, para que “se ordene el pago de la diferencia salarial que llegare a existir de acuerdo al escalafón docente y la convención colectiva desde 1992 a 1998, se ordene el pago de la indemnización por despido injusto o ilegal, se condene a la demandada a la indemnización por falta de sanción moratoria, que las anteriores condenas se hagan en forma indexada desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se haga efectivamente el pago más las costas del proceso.” Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante sentencia del 6 de julio de 2004, absolvió a la demandada “de todas y cada una de las súplicas impetradas en su contra por los actores” y se condenó en costas a los actores.
Contra la decisión anterior ninguna de las partes apeló. En atención a la descongestión ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira conoció del presente proceso en virtud del grado jurisdiccional de consulta y, mediante sentencia del 18 de enero de 2007, confirmó la de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico para recurrir se mide por las pretensiones de su demanda que no fueron despachadas favorablemente en la sentencia. Así mismo, la Corte ha afirmado que la acumulación “que reúne los autos o los juicios para que sean decididos en una misma sentencia, no produce una suma de cuantías para los efectos de la competencia, ni crea recursos para los asuntos que no son susceptibles de ellos.
En efecto cada una de las actuaciones acumuladas conserva su propio valor, que es determinado por su causa petendi en relación con su petitum [ ] Por consiguiente, en tratándose de acciones acumuladas, de diversos demandantes, esto es, que tengan origen en distintos contratos de trabajo, el Tribunal Supremo sólo debe conocer de las demandas que alcancen aquella cantidad, sin que pueda hacerlo de las menores, porque no existe norma que prorrogue su competencia, ni de todas, conjuntamente, como si formaran un total, porque no es jurídica la suma de sus valores.” (auto del 21 de junio de 1950) Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria por el no pago de este concepto, indexados a la fecha de la sentencia de segunda instancia, toda vez que la pretensión que buscaba obtener el pago de la diferencia salarial que llegare a existir de acuerdo al escalafón docente y la convención colectiva desde 1992 a 1998, no fue posible calcularla debido a que dichas convenciones no fueron aportadas al proceso.
Así las cosas, y una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor a cada uno de los demandantes, se obtienen los siguientes guarismos, que registran los valores del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a los derroteros señalados, a saber, a la fecha en que se produjo la decisión de segundo grado: 1. Ramiro Matute Lobo: · Indemnización por despido sin justa causa: $2.537.807,52 · Indemnización moratoria: $34.024.486,20 · Indexación: $1.807.634,02 · Para un total de $ 38.369.927,74 2.
Isaías Javier Sandoval Ruiz: · Indemnización por despido sin justa causa: $2.537.807,52 · Indemnización moratoria: $15.449.200,00 · Indexación: $820.776,52 · Para un total de $ 18.807.784,04 3. Jorge Luis Narváez Marrugo: · Indemnización por despido sin justa causa: $4.683.061,33 · Indemnización moratoria: $31.266.011,73 · Indexación: $3.335.659,19 · Para un total de $ 39.284.732,25 En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes, pues no alcanzan el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007, en que se profirió la sentencia del Tribunal, que equivalen a $52.044.000.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 18 de enero de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso ordinario adelantado por RAMIRO MATUTE LOBO Y OTROS contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, por carecer de interés jurídico para recurrir.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 8