Micelio
33868(18-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 4868 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación Inadmite N° 33868 CARLOS ALIRIO QUINTERO SANABRIA. Corte Suprema de Justicia establecidas en las normas que regulan la casación civil, sino que también inobservó la cuantía fijada por el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley 592 de 2000, esto es, la equivalente a cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para la fecha del fallo impugnado (noviembre 25 de 2009) ascendía a $211.182.500 si se tiene en cuenta que el salario mínimo para ese año fue fijado en $496.900, según el Decreto 4868 de 2008 ($496.900x425=$211.182.500).

Conviene anotar que la Corte Suprema de Justicia, tanto en su Sala de Casación Civil como en la Penal, han sostenido que la cuantía del interés para recurrir en casación se determina para la fecha del fallo de segunda instancia, que es la decisión objeto de la impugnación extraordinaria, en tanto que allí se decide si se impone la afectación patrimonial cuya cuantía habrá de determinar la viabilidad jurídica de censurar el fallo en este puntual aspecto3.

El valor de la resolución desfavorable al recurrente puede surgir bien de la diferencia entre lo pedido por el demandante y lo negado por el juez, ora entre las sumas fijadas en las sentencias de primera y segunda instancia, y esa diferencia es la que se ha de confrontar con la cuantía fijada por la ley al momento de dictarse el fallo impugnado. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, auto mamo 8 de 1999, Radicado 7475, y Sala de Casación Penal, autos noviembre 19 de 1996, Radicado 11.637 y abril 25 de 2002, e Radicado 14495, entre otros. 18