- Tema
- LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que no estaban acreditados los extremos temporales ni el despido injusto pregonado por el demandante para ordenar el reconocimiento de la pensión sanción solicitada
Tesis:
«[...], si por amplitud de la Sala se modificaran los aspectos rescatables del cargo enderezados por la vía indirecta, se hallaría que las pruebas calificadas en el recurso extraordinario, conforme con el artículo 7 de la Ley 16 de 1969, que modificó el 23 de la Ley 16 de 1968, esto es, el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección judicial, tampoco conduce a evidenciar un desacierto en el plano fáctico.
Así es, pues como documental no apreciada se cita la comunicación del demandado, enviada el 19 de octubre de 2004, desde Sincelejo, en la que figura que:
[...]
De la lectura de la carta en cuestión solo se evidencia un llamado amigable del demandado al recurrente a fin de zanjar cualquier diferencia que pueda suscitarse y que se practique oficialmente la liquidación a que tiene derecho, sin que en ninguno de sus apartes se establezca la fecha de terminación o de inicio del nexo, ni la forma como finalizó. De allí que no sea fuente del error que se endilga al Tribunal.
El otro documento acusado de no valorado, también se dirigió desde Sincelejo el 19 de diciembre 2004, a Horizonte Pensiones y Cesantías; allí se lee:
[...]
De esta comunicación se deduce la fecha de desvinculación del trabajador, el 30 de octubre de octubre de 2004, pero no se logra determinar la fecha de inicio de la relación laboral o que la voluntad de finalizar el vínculo proviniera del empleador.
En las documentales sobre la afiliación del demandante al Seguro Social para pensión, salud y riesgos profesionales desde febrero de 1992 hasta noviembre de 2004 (folios 57 a 59) no se puede extraer una vinculación distinta; además corresponde señalar que el juzgador invocó un lapso anterior al aludido, pero estimó que en todo caso no había lugar a la pensión sanción, toda vez que no se acreditó el despido injusto que invocó el demandante, y esa inferencia no aparece desvirtuada con los medios hábiles en casación.
De este modo no pueden analizarse los testimonios que cita el impugnante, dada la restricción que impone el reseñado artículo 7 de la Ley 16 de 1969.
El cargo no es viable».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS - Las pruebas calificadas para estructurar el error de hecho en casación son: i) La confesión judicial, ii) El documento auténtico y iii) La inspección judicial
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia
Tesis:
«El escrito con el cual se sustenta el recurso de casación tiene las características propias de un alegato de instancia, que no rebate la conclusión del Ad quem, sino que expone sus propias consideraciones, así, no señala cómo tergiversó, el ad quem, las pruebas -de folios 133 y 134- que tuvo en cuenta para hallar demostrado el pago parcial y luego definitivo de la cesantía; tampoco se explica cuáles medios de convicción llevaban indudablemente a una conclusión distinta a la reseñada, ni frente a aquella referente a la exclusión de la sanción moratoria por existir buena fe del accionado, o la atinente a la ausencia de prueba del tiempo extraordinario laborado».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación las propias deducciones del recurrente no sirven para configurar el yerro fáctico
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario acreditar de manera razonada la equivocación en que incurrió el ad quem
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación si la inconformidad radica en temas jurídicos -determinar la procedencia o no de la sanción moratoria por falta de depósito del auxilio de cesantía-, el ataque debe orientarse por la vía directa
Tesis:
«Es más, la decisión acusada contiene algunos fundamentos jurídicos que debían controvertirse por la vía directa, tales como la improcedencia de la sanción moratoria consagrada para la falta de depósito del auxilio de cesantía, con la indemnización que opera una vez finalizado el contrato de trabajo; también, la necesidad de darse un despido injusto para otorgar una prestación en vigencia de la Ley 789 de 2003».
RECURSO DE CASACIÓN » CARÁCTER DISPOSITIVO - Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede subsanar de manera oficiosa la demanda de casación
Tesis:
«En ese sentido, el cargo debe desestimarse, sin que corresponda a la Sala un examen oficioso del caso, dado el carácter dispositivo del recurso de casación y la obligación de la censura de destruir la presunción de legalidad y de acierto, que sostiene la sentencia del Tribunal».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - Los requisitos del recurso de casación no constituyen un culto a la forma, son supuestos esenciales de racionalidad
Tesis:
«Es sabido que las exigencias técnicas del recurso de casación obedecen a su naturaleza extraordinaria, dispositiva y rogada; tienen como finalidad su adecuado examen y decisión, porque en él se, cuestiona la legalidad de la sentencia, que goza de una presunción de acierto. No se trata de un simple listado de formalidades. Todas ellas apuntan, en principio, a la precisión e integralidad del recurso; pero, además, su sentido es más profundo, relacionado con el principio de legalidad de las actuaciones de los jueces. En este sentido, para la anulación de la sentencia impugnada es necesaria la apropiada formulación del recurso con el rigorismo propio de éste, lo cual conlleva como primera medida el cumplimiento de los requisitos impuestos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, exigencias que aquí se echan de menos».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige una técnica especial, sin la cual, no es posible alcanzar su finalidad