Micelio
33860(07-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 33860 Emerson Barco Zapata República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 33860 Emerson Barco Zapata República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33860 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 285 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la defensora de EMERSON BARCO ZAPATA, contra el auto del 4 de agosto de 2010 mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas dentro de este trámite.

ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No 0572 del 19 de marzo de 2010, formalizó la solicitud de extradición de EMERSON BARCO ZAPATA, quien es requerido por delitos federales de toma de rehenes (secuestro), razón por la cual remitida la actuación a esta Corte se dio inicio al respectivo trámite. Una vez reconocida personería para actuar a la abogada de confianza designada por BARCO ZAPATA, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para la solicitud de pruebas de conformidad con lo previsto por el artículo 518 de la ley 600 de 2000, haciendo uso del mismo aquella y el Ministerio Público.

El 4 de agosto de 2010 fueron negadas por impertinentes, innecesarias e inútiles las pruebas solicitadas por la apoderada de la persona reclamada en extradición y ordenada la pedida por el Ministerio Público. El 9 de agosto de 2010, la defensora de EMERSON BARCO ZAPATA mediante escrito dirigido a la Sala, interpuso recurso de reposición contra la decisión que negó las pruebas impetradas por ella.

Hallándose la actuación en el trámite señalado por el artículo 189 de la ley 600 de 200 para el recurso horizontal, la abogada manifiesta que desiste del mismo. CONSIDERACIONES El artículo 199 de la ley 600 de 2000, prevé la posibilidad de desistimiento de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida. La norma comprende a los recursos ordinarios de reposición, apelación y queja, los cuales proceden contra las decisiones proferidas en el proceso penal.

El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión en los términos del artículo 23 de la ley 600 de 2000, señala que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, esto es, que la facultad para hacerlo está en cabeza de quien en razón del interés jurídico impugnó la decisión. En las anteriores circunstancias, la apoderada de EMERSON BARCO ZAPATA se encuentra legitimada para desistir del recurso de reposición que oportunamente interpusiera contra la decisión que negó las pruebas solicitadas por ella, mientras su representado ha guardado silencio respecto de su conformidad o no con esa decisión. Ahora bien, como el desistimiento ha sido presentado en el trámite de la impugnación sin que la misma se haya decidido, se cumplen los presupuestos procesales que hacen procedente la determinación de la citada profesional del derecho.

Por lo demás, se dispondrá continuar con el trámite de la actuación y dar cumplimiento a la citada decisión que en virtud del desistimiento de la única impugnación queda ejecutoriada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Admitir el desistimiento del recurso de reposición presentado por la apoderada de EMERSON BARCO ZAPATA, conforme a las consideraciones de la motivación de esta providencia. Dese cumplimiento a lo resuelto en el auto del 4 de agosto de 2010.

Cópiese y comuníquese. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5