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33854(28-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 33854 HERNÁN DARIO HOLGUÍN GRACIANO Y OTROS PAGE 2 IMPEDIMENTO 33854 HERNÁN DARIO HOLGUÍN GRACIANO Y OTROS Proceso n.° 33854 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 128 Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Plinio Mendieta Pacheco y Nancy Ávila de Miranda del Tribunal Superior de Antioquia, para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de MARLON ANTONIO VÁSQUEZ CARO, HERNÁN DARÍO HOLGUÍN GRACIANO e ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA contra la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 26 de octubre de 2009, dado que participaron en la decisión de segundo grado adoptada el 10 de febrero del presente año, en la cual se confirmó el fallo absolutorio dictado por el citado despacho judicial respecto del acusado WILLIAM GIRÓN GRACIANO, que se refiere a las mismas circunstancias fácticas que dieron origen a la actuación procesal objeto del impedimento.

ANTECEDENTES El 17 de octubre de 2008, en inmediaciones del Alto de las Tumbas del municipio de Peque (Antioquia), efectivos del Ejército Nacional observaron a varios sujetos cuando hacían entrega de cuatro (4) “costales que transportaban en semovientes” a otros dos individuos, quienes arribaron al sitio en motocicletas, motivo por el cual procedieron a requisarlos, pudiendo constatar que se trataba de una sustancia con características de pasta base de coca, circunstancia que determinó la captura de RICARDO ANTONIO DAVID HIGUITA, MARLON ANTONIO VÁSQUEZ CARO y HERNÁN DARÍO HOLGÚIN GRACIANO. Posteriormente llegaron al lugar WILLIAM GIRÓN GRACIANO e ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA quien entregó al Sargento Eliseo López la suma de cinco millones setecientos mil pesos ($ 5.700.000.oo), con el fin de que dejara en libertad a los tres aprehendidos, ante lo cual el uniformado procedió a capturar a estas dos personas.

En el curso del diligenciamiento los incriminados VÁSQUEZ CARO, HOLGÚIN GRACIANO y VALLE LOPERA llegaron a un preacuerdo con el ente instructor, y por ello se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de la actuación seguida en contra de WILLIAM GIRÓN GRACIANO. Una vez adelantado el proceso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia absolvió al señor GIRÓN GRACIANO, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia de la cual hicieron parte los Magistrados Plinio Mendieta Pacheco y Nancy Ávila de Miranda, considerando para ello que aquel arribó a la escena de los acontecimientos de manera posterior a la incautación de la pasta de coca y en compañía de ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA, sobre quien recayeron los señalamientos de haber entregado el dinero a la autoridad militar, demostrándose en el juicio que GIRÓN GRACIANO sólo había transportado hasta ese lugar a VALLE LOPERA.

Los Magistrados Plinio Mendieta Pacheco y Nancy Ávila de Miranda expresan conjuntamente su impedimento por estar en el supuesto de hecho de la causal impeditiva reglada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y por ello, se dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Indican los Magistrados Plinio Mendieta Pacheco y Nancy Ávila de Miranda que al haber conocido en segunda instancia del fallo de absolución proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a favor del señor GIRÓN GRACIANO se pronunciaron sobre el tema que ahora corresponde abordar.

Señalan que en la citada providencia expusieron su criterio respecto de la participación de VALLE LOPERA, quien hizo entrega del dinero, por lo que han comprometido de manera ostensible su imparcialidad y criterio en estos hechos. En apoyo de sus planteamientos allegan copia del fallo de segundo grado de fecha 10 de febrero del presente año, en el cual participaron, teniendo la condición de ponente la Magistrada Nancy Ávila de Miranda, confirmatorio de la sentencia de primera instancia por cuyo medio se absolvió a WILLIAM GIRÓN GRACIANO en aplicación del principio in dubio pro reo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de la declaratoria de impedimento de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Acerca de la declaración de impedimento al amparo de la causal establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es claro que la “ opinión sobre el asunto materia del proceso ” corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en escenarios ajenos a la actuación, siempre que se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, esto es, que tengan entidad y vinculación suficiente y sustancial, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, priven al funcionario que de tal manera expresó su criterio, de actuar con libertad e imparcialidad.

Precisado lo anterior, para una mejor comprensión de esta providencia se impone señalar que ante el preacuerdo a que llegaron los acusados VASQUEZ CARO, HOLGUÍN GRACIANO y VALLE LOPERA con el ente instructor, se produjo la ruptura de la unidad procesal en relación con las actuaciones seguidas en contra de DAVID HIGUITA y GIRÓN GRACIANO. Respecto de éste último, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo absolvió por haberse demostrado en el juicio que sólo había prestado sus servicios como moto taxista al señor ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, integrada entre otros, por los Magistrados Plinio Mendieta Pacheco y Nancy Ávila de Miranda.

De lo expuesto puede concluirse que asiste razón a los funcionarios al expresar su impedimento, pues en verdad ya se pronunciaron sobre los mismos hechos respecto de otros procesados, amén de que intervinieron en el fallo de segunda instancia por medio del cual decidieron confirmar la decisión que absolvió al señor GIRÓN GRACIANO, comprometiendo su criterio en punto de conocer la impugnación propuesta contra el proveído condenatorio proferido en contra de MARLON ANTONIO VÁSQUEZ CARO, HERNÁN DARIO HOLGUÍN GRACIANO e ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

En suma, observa la Corporación que los referidos Magistrados se encuentran dentro del supuesto de hecho establecido en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que impone aceptar su manifestación impeditiva y, por tanto, es necesario sustraerlos del conocimiento del asunto, ordenando que se recomponga la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Plinio Mendieta Pacheco y Nancy Ávila de Miranda del Tribunal Superior de Antioquia, para conocer de la impugnación del fallo condenatorio de primer grado proferido contra MARLON ANTONIO VÁSQUEZ CARO, HERNÁN DARÍO HOLGUÍN GRACIANO e ISNARDO DE JESÚS VALLE LOPERA, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.

REMITIR la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En sentido similar autos del 13 de mayo de 2005.

Rad. 23840; 15 de agosto de 2006. Rad. 25056; 13 de mayo de 2008. Rad. 28339 y del 28 de mayo de 2008. Rad. 28770. _1097413356.doc