CASACIÓN 33.838 HÉCTOR ANDRÉS HERMIDA RENGIFO CASACIÓN 33.838 HÉCTOR ANDRÉS HERMIDA RENGIFO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 114 Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) ASUNTO El defensor de Héctor Andrés Hermida Rengifo presenta demanda de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que lo condenó por el delito de estafa agravada.
Sería del caso entrar a examinar si la misma reúne los requisitos que para su admisión exige el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque de manera evidente aparece que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, lo que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El acontecer fáctico fue narrado así en el fallo de segunda instancia: “Mediante escritura pública Nº. 6734 otorgada el 7 de noviembre de 1995 por la sociedad mercantil “PARQUE 104 LTDA”, cuyo gerente y representante legal es HECTOR ANDRES HERMIDA RENGIFO, hipotecó a favor de la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS el inmueble ubicado en la carrera 14 Nº. 103-78 de esta ciudad, gravamen que alcanzó un valor de $650.000.000.
El 22 de noviembre de 1995, la mencionada empresa constructora elevó a escritura pública el reglamento de propiedad horizontal del edificio “SUAZA AVENIDA 104” que se construiría en el lote afectado con la citada garantía real. Por medio de la escritura pública No. 1470 del 05 de mayo de 1997, los señores JORGE GONZALEZ GONZALEZ, MARGARITA GONZALEZ DE GARCIA, CARMIÑA GONZALEZ e IDA MARIA GONZALEZ GONZALEZ, adquirieron a través de compraventa el apartamento 306 y garaje 25 de la edificación en comento, enajenación estimada en $67’947.930, sin que el vendedor hubiese levantado el gravamen de mayor extensión que pesaba sobre el inmueble, como afirmó lo haría, dado que pagaron la totalidad del precio.
A causa de lo anterior, mediante oficio Nº. 612 del 24 de marzo de 1999 emitido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de esta ciudad, se enteraron de la orden de embargo hipotecario decretada contra el apartamento por encontrarse en mora el crédito constructor No. 8-077, deuda que para el 16 de febrero de 2001 ascendía a $111’433.828, presentando las víctimas su denuncia el 22 de diciembre de 1999.” 2.
El 27 de noviembre de 2003 la Fiscalía 111 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación contra Héctor Andrés Hermida Rengifo por el delito de estafa agravada, tipificada en los artículos 246 y 267 -numeral 1- de la Código Penal de 2000.. La decisión quedó ejecutoriada el 13 de enero de 2004. El juicio estuvo a cargo del Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 18 de noviembre de 2008 absolvió al procesado.
El fallo fue recurrido por la parte civil. El 1º de octubre de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá lo revocó para condenarlo a 16 meses de prisión y multa de $1.333, por hallarlo penalmente responsable del delito por el cual fue llamado a juicio. El defensor de Hermida Rengifo formuló recurso de casación. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, ordenará cesar el procedimiento a favor del procesado, porque, tal como a continuación se expone, la acción penal ha prescrito.
Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que sea menor de 5 años, ni exceda de 20, salvo las excepciones allí señaladas (etapa de instrucción). Conforme al artículo 86 ibidem ese tiempo se interrumpe por la resolución de acusación debidamente ejecutoriada y comienza nuevamente a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10 (etapa del juicio).
El delito de estafa, previsto en el artículo 356 del Código Penal anterior, está sancionado con una pena de 1 a 10 años de prisión, la cual, por el agravante imputado en razón de la cuantía, se aumenta de una tercera parte a la mitad, esto es, pasa a un máximo de 15 años. En la Ley 599 de 2000 dicho punible tiene fijada una pena de 2 a 8 años (artículo 246) y con la agravación, que es la misma del estatuto anterior, el máximo queda en 12 años.
De manera que en el juicio la prescripción sería de 6 años -la mitad del máximo-. Así las cosas, para dichos efectos la Ley 599 de 2000 resulta ser más favorable para los intereses del procesado. En este caso se tiene lo siguiente: La resolución de acusación se profirió el 27 de noviembre de 2003 y cobró ejecutoria el 13 de enero de 2004.
Luego a partir del día siguiente -el 14 de enero- empezó a contabilizarse el término de prescripción, que se completó el 14 de enero de 2010, esto es, después de dictada la sentencia de segunda instancia pero antes de que llegara el proceso a esta Corporación para resolver sobre la demanda de casación. Es evidente entonces que transcurrieron más de 6 años durante la etapa del juicio sin que la sentencia adquiriera ejecutoria, razón por la cual se declarará la prescripción y la extinción de la acción penal por el delito mencionado.
La jurisprudencia ha sostenido que cuando la verificación de esa causal de cesación de procedimiento no requiere, por parte de la Corte, esfuerzo alguno, sino que se deduce cómodamente del expediente, su reconocimiento debe hacerse de manera inmediata. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, declarará la prescripción de la acción penal por el delito de estafa agravada.
Ordenará, entonces, cesar todo procedimiento a favor de Héctor Andrés Hermida Rengifo. El juzgado de primera instancia adoptará todas las medidas necesarias como consecuencia de lo decidido en esta providencia. Por la prescripción detectada, se ordenará compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de Héctor Andrés Hermida Rengifo. Segundo. Declarar prescrita la acción penal derivada de la conducta punible de estafa agravada por la cuantía, atribuida a Héctor Andrés Hermida Rengifo.
Por consiguiente, decretar a su favor la cesación de procedimiento. Tercero. El juzgado de primera instancia deberá tomar todas las medidas como consecuencia de la extinción de la acción penal. Cuarto. Compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo. Quinto. Contra esta decisión cabe recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 45 a 48 del cuaderno de la fiscalía. � Folio 90 a 101 del cuaderno del juzgado. � El expediente fue remitido con oficio de fecha 19 de marzo de 2010.
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