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33827(07-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación 33827 P/. Elkin Darío Sepúlveda Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación 33827 P/. Elkin Darío Sepúlveda Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 98 Bogotá, D.C.,.siete (7) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio Chocó, dentro de la causa seguida en contra de Elkin Darío Sepúlveda por el delito de Rebelión.

ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES 1. Refiere la peticionaria haber cursado en su despacho proceso de naturaleza agraria en virtud del cual hubo de ordenar el lanzamiento de un grupo de personas por ocupación de hecho del predio “La Tuteka”. Con posterioridad a dicho fallo ha intervenido la ONG “Justicia y Paz” en procura de los intereses de los ocupantes del mismo, incoando diversas acciones de tutela y final protección por parte de la Corte Constitucional. 2.

Entre tanto, ante la Fiscalía 14 Especializada de UNDH y DIH, se ha adelantado investigación penal por los delitos de rebelión, desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, desprendiéndose de la misma diversos procesos, entre ellos el que actualmente se tramita en contra de Elkin Darío Sepúlveda -por el punible de rebelión como imputado integrante de las FARC- y el que se siguiera en contra de Willington Cuesta Córdoba -por homicidio agravado y rebelión-. 3.

Una vez proferida la sentencia en el asunto agrario y dispuesto por esta Sala en el asunto últimamente aludido -radicado 32553/09-, cambio de radicación en virtud del pedido elevado por la abogada Sara Mejía Botero -defensora de Cuesta Córdoba-, se produjo la violenta muerte de Manuel Moya Lara -denunciante y víctima en los procesos penales-, Graciano Blandón Borja -testigo- y otros líderes comunitarios; coetáneamente se le ha perseguido y desacreditado en su labor judicial por la ONG en mención y ante la comunidad en general.

De esta manera entiende la funcionaria se ha dejado expuesta su seguridad e integridad personal en una zona de muy difícil orden público, donde ha predominado la violencia generalizada particularmente en los últimos meses con presencia de diversos grupos al margen de la ley. Para la peticionaria, este es otro de los procesos -como el referenciado-, respecto del cual subsisten idénticas condiciones a las que motivaron el cambio de radicación en aquél, toda vez que se adelanta por los mismos hechos, instado por los mismos denunciantes, las mismas víctimas y pruebas, por lo que solicita se disponga el cambio de su radicación. 4.

Aun cuando originalmente el pedido de cambio de radicación fue remitido ante el Tribunal Superior de Quibdó -superior jerárquico de la jueza-, dicha autoridad lo envió a la Corte bajo el entendido según el cual por las condiciones propias del caso emerge claramente que una decisión de dicha índole no podría tener lugar dentro del mismo distrito judicial sino de otro, siendo entonces competente para dilucidarlo la Sala Penal de esta Corporación. 5.

Dicha situación, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 88 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 8 del artículo 75 del mismo ordenamiento, le otorga a la Corte competencia para conocer de este asunto y resolverlo consiguientemente de plano. En condiciones semejantes se tiene que ciertamente, dentro de la actuación adelantada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó) en que la defensora del procesado Willington Córdoba Cuesta solicitó cambio de radicación, la Sala mediante auto calendado el 30 de septiembre de 2009, hubo de precisar: “En efecto, son de sobra conocidos los obstáculos que surgen para conseguir el cumplimiento de las finalidades de verdad, justicia y reparación, dentro de las actuaciones judiciales encaminadas a esclarecer comportamientos punibles acaecidos en zonas del territorio nacional afectadas por graves y reconocidas alteraciones del orden público.

Más aún, el deber de una imparcial y cumplida administración de justicia, al que tienen derecho todos los intervinientes en el proceso penal, debe asumirse con mayor rigor en aquellos casos en los que se involucran -ya sea como víctimas, procesados, testigos o en cualquier otra forma- a individuos que se hallan en una manifiesta situación de desventaja, como es el caso de quienes han sido afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado.

Tal es el caso que aquí se presenta, toda vez que la peticionaria ha demostrado de manera suficiente la pertenencia del investigado William Cuesta Córdoba a las Comunidades de los Ríos Jiguamiandó y Curvaradó, grupos humanos que han sido víctimas del desplazamiento forzado, particular y violentamente afectados por grupos armados al margen de la ley”. 6.

Como lo realza la funcionaria que eleva solicitud de cambio de radicación, el conflicto surgido en relación con el grupo de desplazados de las cuencas de los ríos Jiguamiandó, Curvaradó y Domingodó, ha determinado una amalgama de factores armados dada la conocida presencia de miembros del 57 frente de las FARC en esa región del país, generándose cuerpos de milicias en donde se vinculan diversas conductas delictivas de tráfico de armas y drogas, así como múltiples homicidios y el consiguiente inicio de profusas investigaciones todas originadas por el mismo fenómeno de conflicto. 7.

Las particularidades de la confrontación destacada que son de generalizado conocimiento, han producido severa alteración del orden público e incidencia negativa para las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, en forma tal que han determinado en relación con aquellas actuaciones directamente orientadas al esclarecimiento de los hechos criminales derivados de las mismas que resulte imperioso exceptuar las reglas de competencia por el factor territorial y acceder al cambio de radicación en los términos contemplados por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal de 2000. 8.

Restringidas como se encuentran las condiciones para adelantar la causa seguida en contra de Elkin Darío Sepúlveda por el delito de Rebelión -como miembro de las FARC-, dentro de un territorio cuya zona está afectada por muy graves y reconocidas alteraciones del orden público con influencia de diversos grupos armados y colectividades sumidas por el fenómeno del desplazamiento forzado, a propósito de las cuales la Sala en el proveído en comento hubo de resaltar la especialidad de los casos relacionados con el mismo fenómeno y de su juzgamiento -que ha correspondido a idénticas oficina judicial y funcionaria-, como quiera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de resolución del 17 de noviembre de 2004, dispuso la adopción “ de las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó ”, haciéndose a su vez requerimiento al Estado Colombiano, a través de resolución del 15 de marzo de 2005, con miras a adoptarse todas aquellas medidas conducentes a proteger a esas comunidades, encontrándose entre tales mecanismos en orden a posibilitar que se imparta recta y cumplida administración de justicia el de disponer, acorde con el pedido de la servidora del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio Chocó, el cambio de radicación del proceso, por lo que la Corte dispondrá que el expediente No. 2010-00019-00 actualmente adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Distrito Judicial del Chocó, sea radicado en uno de los despachos judiciales del Circuito de Bogotá que sea competente, por razón de la naturaleza de la conducta punible investigada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ORDENAR el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó) en contra de Elkin Darío Sepúlveda por el delito de Rebelión al Distrito Judicial de Bogotá, debiéndose remitir de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito competentes de esta ciudad, según la naturaleza de la conducta punible investigada.

Comuníquese esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó) y a los sujetos procesales. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Cúmplase MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9