CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.33822 OBJECIÓN AGENCIAS EN DERECHO GERMÁN CUERVO ESQUIVEL Vs. BANCO POPULAR S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.33822 Acta No.80 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2008, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 14 de noviembre, dentro del proceso adelantado por GERMÁN CUERVO ESQUIVEL contra el BANCO POPULAR S.A., a fin de que su tasación sea modificada.
ANTECEDENTES En auto del 14 de noviembre del año en curso, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del banco recurrente, en la suma de nueve millones doscientos treinta mil pesos ($9.230.000.oo) M/Cte. y dispuso que las mismas se liquidarían por Secretaría, lo cual se llevó a cabo en esa misma fecha, corriéndose el traslado de ley a las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado de la demandada, presentó escrito objetando la liquidación de costas, en cuando a las agencias en derecho, argumentando que no se tuvo en cuenta que el demandante obró como opositor y no como recurrente, limitándose su gestión a la réplica al recurso de casación que interpusiera el Banco Popular.
Por su parte el opositor se refiere a la reiterada utilización del recurso frente a asuntos de similares presupuestos por parte del Banco. SE CONSIDERA Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el 1º, numerales 198 y 199 del decreto 2282 de 1989 y los artículos 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.
El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
En el caso que se examina, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 28 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el cual, una vez concedido y tramitado, fue resuelto por esta Sala en sentencia del 8 de julio de 2008, en la que se condenó a la parte vencida a pagar las costas, “en tanto se causaron”, las cuales se fijaron en la suma ya indicada, sin exceder la cuantía señalada en el citado Acuerdo 1887 de 2003, y sin que las razones esgrimidas por el recurrente sean de recibo para modificar la decisión adoptada, toda vez que precisamente la réplica que presentó el actor, generó las costas del recurso del Banco, que no prosperó. En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias en derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
SEGUNDO: Aprobar sin modificación alguna la liquidación de costas impuesta por auto del 14 de noviembre del año en curso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3