CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN 33810 JUAN DAVID RAMÍREZ RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33810 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 171 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaurada por el apoderado de Juan David Ramírez Ramírez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el primero de febrero de 2007, confirmatoria de la decisión en primera instancia emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad el 20 de octubre de 2006, que condenó al procesado a la pena principal de 40 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE La glosa del episodio fáctico y su básico referente procesal se encuentra adecuadamente sintetizada en la sentencia de primera grado, así: “Como quiera que cesaron sus labores al servicio de una empresa de confecciones de la ciudad, el día miércoles 26 de abril de 2006, el señor José Antonio López Valencia, acompañado de su pequeña hija Wendy Johana López, acudió a una institución bancaria ubicada en el centro de la ciudad de Medellín, retirando allí algún dinero en efectivo, producto de su liquidación. De regreso hacia su residencia, el señor López Valencia y su hija, tomaron un bus que cubre la ruta al barrio Cristóbal de esta ciudad.
Empero, a eso de las cuatro y quince minutos de la tarde, cuando el automotor discurría, en sentido oriente occidente, por la calle San Juan, dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, tomaron el control de lo que ocurría al interior del vehículo, obligando a su conductor a detenerlo sobre el puente que cruza la avenida en cuestión. De inmediato uno de los asaltantes se dirigió hasta el puesto que ocupaba con su hija el señor José Antonio López, demandándole la entrega del dinero, sin embargo, este se opuso al latrocinio, exhibiendo el arma de fuego que acostumbraba portar para el ejercicio de sus labores como escolta o vigilante.
Vista la reacción de la víctima, el asaltante que portaba el arma, tomó el artefacto contra la menor y su padre, causando el casi inmediato deceso de Wendy Johana y severo lesionamiento al señor López Valencia, quien fue despojado de su revólver, mismo con el cual, de manera inmisericorde, se le golpeó en la cabeza. En virtud de lo ocurrido, los latrocidas abandonaron el automotor, tomando uno de ellos, precisamente quien llevaba el arma de fuego, una motocicleta que, en seguimiento del vehículo, lo esperaba en sitio aledaño. Percatados los agentes de Policía del CAI ubicado en la Plaza de Toros la Macarena, de la detonación de los disparos, radiaron a las diferentes patrullas lo ocurrido.
Y, precisamente, una de ellas ordenó la detención, en lugar cercano, sector El Naranjal, confluencia de la carrera 63 B, con la calle 46, de la motocicleta Kawasaki, de color rojo, de placas BME 18 A, conducida por Juan David Ramírez Ramírez y a bordo de la cual se desplazaba, en calidad de parrillero, Jhonny Andrés Tabares Zapata, llevando consigo un arma de fuego tipo Revólver, calibre.38 largo, con sus números de identificación limados, precisamente el artefacto utilizado por este para dar muerte a la menor y lesionar de gravedad a su progenitor.
Capturados los ocupantes de la motocicleta, en audiencia preliminar de formulación de imputación, Jhonny Andrés Tabares, aceptó cargos por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Por su parte, Juan David Ramírez Ramírez sólo se hizo responsable de los dos últimos delitos –el fallo condenatorio proferido en contra de los procesados, ya ha sido confirmado por la correspondiente Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Medellín, razón por la cual hubo de adelantarse independientemente, por la tramitación ordinaria, lo correspondiente a los delitos de sangre”.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES 1. Afirma el accionante acudir a la causal primera del artículo 192 del C. de P.P., aduciendo “como prueba las sentencias de primera y segunda instancia y copia del proceso surtido a instancia debidamente notificado y ejecutoriado, copias con sus anexos del recurso de revisión para el despacho y poder a mi favor”. 2.
Siendo el anterior todo el contenido y alcance de la demanda revisora, surge para la Sala con carácter ostensible -dada la precariedad del escrito presentado-, el imperativo de su inadmisión, como que desatiende en forma elocuente los presupuestos de orden formal contenidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 bajo cuyo auspicio se ha sustentado. 3.
En efecto, parece haber entendido el actor que era suficiente para instar mediante la acción impugnativa de revisión la intervención del Estado Jurisdiccional en procura de invalidar una decisión que se encuentra revestida por las presunciones de acierto y legalidad a tal extremo de haber cobrado firmeza material, con simplemente mencionar una de las causales contempladas en la ley, pese a la claridad del texto legal y de acuerdo con el cual le resultaba forzoso además de indicar el motivo escogido para atacar la sostenida injusticia del fallo, señalar con precisión y claridad obvias, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud y correspondientemente, de acuerdo con la índole de la causal escogida relacionar las evidencias que fundamentan la petición. 4. 0mitió, de manera sistemática el actor tan imprescindible acápite del libelo, abandonando en su simple y escueta enunciación la causal pretendida sin demostrar nada, pues brilla por su ausencia, dada la mención inerme del primero de los motivos revisores, los argumentos que deberían entonces acreditar su pertinencia y los mínimos fundamentos que conduzcan a reconocerse por parte de la Corte la seriedad de las pretensiones en el estudio de las pruebas con dicho cometido aportadas y que permitan a su vez constatar la viabilidad de adelantar el trámite de revisión correspondiente. 5.
El actor citó la primera causal de revisión, esto es, la concerniente al supuesto de conformidad con el cual se habría condenado a dos o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas, hipótesis en manera alguna justificada, como que la base para esgrimirla hizo mutis en el contexto del escueto escrito, emergiendo en todo caso de una manifiesta ineptitud, habida cuenta la índole de las delincuencias atribuidas, la modalidad concreta de su comisión y el título participativo a que fueron todas ellas imputadas a sus intervinientes, resultando por lo menos teóricamente inaceptable su pertinencia en el caso concreto.
Consecuencia lógica frente a la precariedad destacada del escrito aducido como demanda revisora es su imperiosa desestimación. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Juan David Ramírez Ramírez. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Excusa Justificada FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7