República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Expediente 33785 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No 33785 Acta No. 044 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la solicitud elevada por el apoderado del demandante en torno a “habilitar el término que fue interrumpido con mi detención para poder sustituir y continuar con el tramite de la casación que viene interpuesta y no se violente el derecho de mi cliente” (folio 10 cuaderno de la Corte), dado que “sería mi deber renunciar o sustituir el poder que me viene conferido” (ibídem).
Lo anterior petición la fundamentó en que: (i) “por orden de la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca, el día 18 de enero del año en curso fui detenido por miembros del CTI y puesto a disposición de la Cárcel Modelo de Bogotá, donde permanecí hasta el 19 de marzo de 2008”; (ii) “la orden de captura fue impuesta dentro del proceso 224 que adelanta en mi contra la Fiscalía 4ª Delegada de la estructura de Apoyo para Foncolpuertos, adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción, por el presunto delito de peculado, donde se me había declarado como persona ausente”;
(iii) “como es de su conocimiento reposa en mis manos el expediente Nro. 33785 para instaurar la Demanda de Casación, con vencimiento de término para el 1º de Febrero del año en curso”; (iv) “de conformidad con el Art. 29 de la Ley 1123 de 2007 me encuentro en una causal de incompatibilidad para ejercer la abogacía”; y (v) “ actualmente como padre cabeza de familia tengo medida de aseguramiento con detención domiciliaria, mientras se adelanta la investigación”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada observa la Corte que dado que el abogado de Miguel Gregorio Acuña fue privado de su libertad desde el 18 de enero de 2008, fecha en la que el apoderado tenía en su poder el expediente y corría el término para interponer el recurso de casación, es claro que el demandante se ha visto afectado sustancialmente en su derecho constitucional a tener una defensa técnica desde aquel momento.
De manera que, en aras de salvaguardar el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, habrá de declararse la nulidad constitucional a partir de la fecha de la detención preventiva sufrida por el señor Senén Aguilar Pérez, por cuanto es claro que el expediente fue remitido a esta Corporación vencido el término para interponer el recurso extraodinario sin que se haya presentado demanda alguna.
En estas condiciones corresponde poner en conocimiento del demandante la ocurrencia de tal determinación. Por lo tanto, se notificará y citará, por Secretaría, al señor Miguel Gregorio Acuña Pájaro, a través de telegrama, para enterarlo de la decisión y, también, de que debe comparecer al proceso personalmente o por conducto de apoderado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
R E S U E L V E: 1. Poner en conocimiento del señor Miguel Gregorio Acuña Pájaro la nulidad constitucional originada por la imposibilidad del ejercicio de la profesión en la que se encuentra el abogado que lo viene representando. 2. Citar al señor Miguel Gregorio Acuña Pájaro para que comparezca al proceso personalmente o por conducto de apoderado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria