Micelio
33785(17-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 33.785 AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTIÉRREZ y Otro Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Cambio de radicación No 33.785 AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTIÉRREZ y Otro Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 82.

Bogotá, D. C., diecisiete de marzo de dos mil diez. VISTOS Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta ante el Juzgado Undécimo Penal Municipal de conocimiento de Barranquilla, contra AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTIÉRREZ y ÁLVARO DARÍO IBÁÑEZ RODRÍGUEZ, por el delito de extorsión, de acuerdo con la solicitud formulada por el defensor de DE HOYOS GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. Conforme se desprende de la carpeta allegada con la solicitud, la Fiscal Séptima Local de Barranquilla presentó el 1° de enero de 2010, ante el Juez Undécimo Penal Municipal de conocimiento de Barranquilla, escrito de acusación respecto de los hechos que así se consignaron en el libelo: “ Tuvieron ocurrencia de (sic) desde el 19 al 30 de noviembre de 2009 en la ciudad de Barranquilla.

Se inician cuando el hoy imputado, AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTIÉRREZ, le comunica a la señora ENILSE LÓPEZ que formuló en su contra una denuncia penal ante la Fiscalía Especializada de Barranquilla; seguidamente en confabulación con el también imputado, ÁLVARO DARÍO IBÁÑEZ RODRÍGUEZ, proceden a hacerle a la víctima exigencia de dinero en cuantía de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10’000.000,oo) a cambio de retirar la denuncia y solicitar el archivo del proceso.

Como quiera que la víctima tenía problemas de salud, delegó en el señor RAÚL ANTONIO MONTES FLORES, empleado de seguridad de la empresa UNIAPUESTAS de propiedad de la víctima los trámites de negociación con los autores del delito, lo cual se concretiza en la entrega por parte de la víctima de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, la cual tendría lugar el 30 de noviembre en el Centro Comercial Portal del Prado de Barranquilla y sería llevada por el señor RAÚL MONTES; a cambio de recibir el dinero, los imputados debieron presentar un memorial de desistimiento y solicitud de archivo del proceso ante la Fiscalía en la cual, supuestamente se había denunciado a la víctima.

Ante los hechos, el señor RAÚL MONTES, denuncia ante el Gaula de Barranquilla la extorsión mediante exigencia de dinero a la que viene siendo sometida la víctima, razón por la cual se dispone el correspondiente operativo por parte del Grupo Gaula de Policía en cuyo desarrollo se logra la captura en flagrancia de los dos imputados en el Centro Comercial Portal del Prado el 30 de noviembre de 2009, momentos después de haber recibido del señor RAÚL MONTES la cantidad de dinero materia de la exigencia o extorsión. Una vez capturados, los hoy acusados fueron trasladadas (sic) hasta la URI para su respectiva judicialización y previa recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física fueron presentadas (sic) dentro del término legal ante el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías autoridad que en audiencias concentradas realizadas el 2 de diciembre de 2009 y previa solicitud de la Fiscalía, impartió legalidad a la captura de los hoy acusados; seguidamente la Fiscalía formuló la correspondiente imputación y el Juez decretó en contra de los acusados medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se mantiene incólume.” 2.

Por Reparto efectuado el 7 de enero de 2010, se le asignó el conocimiento para adelantar el juicio al Juzgado Undécimo Penal Municipal de Barranquilla. 3. El día 10 de enero de 2010, la Fiscalía Séptima Local de Barranquilla adicionó el escrito de acusación relacionando de forma detallada los elementos materiales probatorios que serían descubiertos. 4.

El Juzgado Undécimo Penal Municipal de conocimiento de Barranquilla ordenó celebrar la audiencia de formulación de acusación a partir de las 8:00 a.m. del 9 de febrero del presente año, en curso de la cual, antes de que interviniera la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, el defensor de AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTIÉRREZ solicitó cambio de radicación del trámite procesal, advirtiendo que se ciernen serios peligros contra la vida y la integridad de su asistido así como de su familia, en razón a que DE HOYOS GUTIÉRREZ ha dirigido varios escritos a la Fiscalía y a la Defensoría del Pueblo dando cuenta de unos hechos punibles cometidos por personas determinadas, específicamente el cuerpo de seguridad de ENILSE LÓPEZ, al que le atribuye la ejecución de algunos homicidios y haber dirigido amenazas de muerte en su contra.

Tal circunstancia –aduce el abogado– impide el ejercicio de una adecuada defensa y demanda la preservación de las garantías fundamentales del procesado y de los sujetos intervinientes y sobre todo impone la protección de quien ostenta la calidad de víctima del delito de extorsión. Como sustento de su pretensión, presentó copias de varios manuscritos elaborados, al parecer por DE HOYOS GUTIÉRREZ, en los que denuncia los hechos que fundamentan la solicitud de cambio de radicación. En consecuencia, estima que no existen garantías para los intervinientes en el proceso y depreca que se cambie la radicación “para que el juicio se ventile en otra ciudad ”. 5.

Ninguna de las demás partes o intervinientes coayuvó la petición. La delegada de la Fiscalía, en cambio, se opuso argumentando que la solicitud no se aviene a los presupuestos del artículo 46 de la Ley 906 de 2004, como quiera que la evidencia de las supuestas amenazas, está constituida por los manuscritos que elaboró el mismo AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTIÉRREZ, sin que exista otro elemento material probatorio que respalde su versión. Máxime que esos documentos dan cuenta de unos hechos que ya son materia de investigación por parte de la Fiscalía Especializada de Barranquilla y se dirigen a denunciar hechos posiblemente ilícitos cometidos por la víctima de extorsión. 6.

El Juez Undécimo Penal Municipal de conocimiento de Barranquilla, envió la carpeta al Tribunal Superior de esa ciudad, para lo de su cargo. 7. El conocimiento de la solicitud de cambio de radicación se le asignó, desde el 11 de febrero de 2010, al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien apenas el día 23 de los mismos mes y año, es decir, pasadas casi dos semanas desde cuando se radicó la actuación en su Despacho, profirió un auto junto con los demás integrantes de la Sala de Decisión, ordenando el envío de las diligencias a esta Corporación, al suponer que la intención del peticionario era que se radicara el proceso en otro Distrito Judicial: “ Independientemente de la ponderación o el peso de la razones esbozadas por el defensor del encartado, es claro para la Sala que el doctor GARCÍA CAÑAVERA lo que viene proponiendo es un cambio de radicación para otro distrito Judicial, diferente a la Circunscripción Judicial Comprendida en el Departamento del Atlántico.

Si no fuese así, qué sentido tendría anotar la gravedad de las presuntas amenazas sobre uno de los testigos o del mismo procesado como para que amerite el cambio de trámite hacia otra ciudad, pues dentro de éste (sic) Distrito Judicial no existe ningún Circuito con la distancia suficiente que asegure el cese de cualquier actividad de violencia presunta. ” En consecuencia, la referida Sala de Decisión se abstuvo de resolver la solicitud, advirtiendo que acorde con lo establecido en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, la competente para pronunciarse de fondo es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a donde dispuso el envío de la carpeta. 7.

Para la Corte es claro que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTIÉRREZ, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, por ello, se abstendrá de resolverla, ordenando el envío de la carpeta al Tribunal de Barranquilla. Sobre el particular, en reciente decisión que atiende por analogía fáctica el mismo problema, la Corte señaló: “ En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia. En seguimiento de lo dispuesto sobre el particular por la Ley 600 de 2000, esto anotó la Corte recientemente: “Con base en ello la Corte ha dicho que aunque la petición realizada por alguno de los sujetos procesales pretenda el cambio de las diligencias hacia otro distritito, el funcionario judicial debe al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 8. Como quiera que el fundamento de la petición de los defensores se reduce principalmente en la situación de orden público del municipio de Saravena y la presunta parcialidad de algunos funcionarios que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.

En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada” Y lo anotado cobra mayor vigor en sede de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004, pues, su artículo 49 claramente dispone: “Fijación del sitio para continuar el proceso.

El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el Tribunal superior de distrito, al conocer el cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el mismo sentido.” Como se ve, el Tribunal no puede asumir automáticamente, acorde con la solicitud del interesado, que el asunto debe ser resuelto por la Corte, pues, se halla obligado a evaluar las condiciones concretas, incluso para el efecto ha de solicitar informes del Gobierno Nacional y el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se siga tramitando en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige la correspondiente motivación, enviará a la Corte la carpeta para que esta disponga lo necesario.

Como esa, evidentemente, es una tarea que no ha adelantado la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte de pronunciarse de fondo y en su lugar dispone el regreso del asunto a esa corporación, en aras de que analice si los factores de perturbación señalados por el solicitante, efectivamente se presentan y pueden ser conjurados en el mismo Distrito. ” Bien poco cabe agregar a lo transcrito, pues, es evidente que la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla encargada de emitir el auto por el que se rehusó a tramitar la solicitud de cambio de radicación y, en su lugar, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, independientemente de su competencia para el efecto, ningún análisis efectuó respecto de la razón del cambio de radicación solicitado y los factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito, abjurando así de la obligación expresa que para el efecto dispone la ley.

Por ello, la Corte se abstiene de examinar de fondo el asunto y en su lugar dispondrá que regrese la carpeta al Tribunal de Barranquilla, Sala Penal, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS GUTIÉRREZ y otro, por las razones reseñadas en la parte motiva. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Barranquilla, para los fines pertinentes.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Cita medica ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 6 de mayo de 2009, radicado 31702 � Auto del 29 de julio de 2008, radicado 30255 � Auto del 28 de enero de 2003, Radicado cambio de radicación No. 20378