República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Expediente 33785 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación 33. 785 Acta. No. 062 Bogotá D. C., siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008). Teniendo en cuenta: (i) que por medio de providencia de 29 de julio de 2008 la Sala declaró la nulidad constitucional, a partir del 18 de enero de 2008, fecha en que el apoderado del actor fue detenido preventivamente por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y, por ende, no podía ejercer la profesión de abogacía a la luz de lo estatuido en la causal 3º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, incompatibilidades;
(ii) que a folio 20 del cuaderno de la Corte el abogado SENEN AGUILAR PEREZ sustituyó el poder en cabeza del abogado ADOLFO E. CONSUEGRA DIAZ; y (iii) que al estar asistido el demandante por un nuevo profesional se le garantiza el derecho constitucional a la defensa técnica, habrá de ordenarse que por secretaría continué el traslado, por el término restante, a la parte recurrente para que presente la demanda de casación, sin que corran términos desde el 18 de enero de 2008 hasta cuando se notifique la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Reconócese al abogado ADOLFO E. CONSUEGRA DIAZ, con tarjeta profesional No. 119.928, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder que obra a folio 20 del cuaderno de la Corte. 2.- Ordenar que por secretaría continué el traslado a la parte recurrente para que presente la demanda de casación, sin que corran términos desde el 18 de enero de 2008 hasta cuando se notifique la presente providencia. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria