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33784(07-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 33784 República de Colombia Osvaldo Enrique Calvano Chavarro y otros Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 33784 República de Colombia Osvaldo Enrique Calvano Chavarro y otros Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33784 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 98 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010).

La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de extorsión se adelanta contra OSVALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO, JUAN CARLOS ROMERO GÓMEZ Y JAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA; elevada por el Fiscal 58 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla.

HECHOS El episodio fáctico por el que se procesa a OSVALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO, JUAN CARLOS ROMERO GÓMEZ Y JAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA, se puede resumir en los siguientes términos: El 9 de septiembre de 2008 el jefe regional de seguridad de Uniapuestas, señor Antonio Montes Flórez, instauró denuncia en contra de personas desconocidas que realizaban exigencias económicas además de atentados a las instalaciones de las distintas sedes de dicha empresa destinada a juegos de azar, y a sus empleados.

Fue así como en los departamentos de Magdalena, Atlántico y Bolívar causaron lesiones a varios vigilantes, con quienes además enviaron mensajes extorsivos, según los cuales continuarían con su accionar delictivo hasta tanto cancelaran el monto solicitado. Después de la labor investigativa se identificaron e individualizaron como presuntos responsables de tales actos a OSVALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO, JUAN CARLOS ROMERO GÓMEZ Y JAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA, quienes forman parte de la agrupación al margen de la ley, denominada “Los Paisas”.

ANTECEDENTES Luego de capturar a los presuntos responsables, se celebró el 21 de septiembre de 2009 la audiencia de legalización de aprehensión, de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la cual consistió en detención preventiva en establecimiento carcelario. Por medio de escrito calendado el 18 de Noviembre de 2009 la Fiscalía solicitó cambio de radicación aduciendo el grave deterioro del orden público de la zona, el intenso accionar delictivo de los grupos armados al margen de la ley en dichas regiones, lo que llevó a la Fiscalía a considerar seriamente amenazada la seguridad de los servidores públicos y de los testigos que deben actuar en el proceso.

La solicitud de cambio de radicación vino remitida por el Tribunal Superior de Barranquilla autoridad judicial a la cual fue inicialmente remitida, pero que consideró que lo prudente y aconsejable era un cambio de radicación para otro distrito judicial, por cuanto gran parte de la Costa Caribe se halla afectada por el accionar armado de “Los Paisas”.

Los acusados se encontraban en la Cárcel Modelo de Barranquilla, y a solicitud del alcalde de dicha ciudad y del gobernador del departamento, fueron trasladados a una de máxima seguridad, toda vez que, según los dirigentes regionales, continuaban con su accionar delictivo, no obstante estar privados de la libertad; tal y como lo relata el fiscal en la solicitud de cambio de radicación. CONSIDERACIONES Según el texto de la petición, la pretensión apunta a que el cambio de radicación se haga de un distrito judicial a otro, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir esta solicitud, de conformidad con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 46 del mismo estatuto establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

El cambio de radicación, ha dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Así mismo, ha precisado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar acreditados o son susceptibles de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se accederá a la petición de cambio de radicación. En efecto se observa claramente que en el trasfondo de la petición se encuentra el temor despertado por un grupo armado que ha concentrado su accionar en el norte del país, manteniendo su influencia por medio de la intimidación producida por los hechos violentos en los que proyecta su accionar criminal en contra de uniapuestas.

Pero no es solo temor, es la expectativa cierta de sufrir atentados como consecuencia del ejercicio soberano de administrar justicia. Los acusados JAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA, OSVALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO y JUAN CARLOS ROMERO GÓMEZ integrantes del grupo armado llamado “Los Paisas”, continúan con su vinculación a dicha banda, cuya operación delictiva se concentra en los departamentos del norte del país, especialmente en Atlántico, Magdalena y Bolívar, tal y como lo acreditó el fiscal solicitante del cambio de radicación, con varios documentos que anexó; y con las peticiones del traslado carcelario realizadas por el Alcalde de Barranquilla y el Gobernador del Atlántico, de lo cual allegó también constancias.

Cómo pedirle al juez la ecuanimidad necesaria para juzgar a los integrantes de dicho grupo armado ilegal, en el territorio donde su presencia es permanente; y más aún, cómo esperar que los testigos concurran a señalar a los acusados cuando para llegar a la sede del juzgado deben emprender la aventura de su propia vida. La seguridad de los funcionarios judiciales, de los testigos, quienes de alguna manera deben participar en este proceso se reduce y además pone en riesgo el orden público, la publicidad del procedimiento, como quiera que debe adelantarse por el procedimiento oral previsto en la Ley 906 de 2004.

Por lo anterior, se concluye que resulta procedente la medida impetrada por lo que habrá de accederse a ella cambiando la radicación para que un juez penal del circuito con jurisdicción en el Distrito Judicial de Bogotá, adelante el juzgamiento contra OSVALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO y JUAN CARLOS ROMERO GÓMEZ por el delito de extorsión, en los términos contenidos en el escrito de acusación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra OSVALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO y JUAN CARLOS ROMERO GÓMEZ por el delito de extorsión al Distrito Judicial de Bogotá. 2. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá que por reparto corresponda. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho donde cursa el proceso.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1