CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEFINICIÓN "01.1 TENCIA 33780 OSWALDO V1LLAJL TORRI4LBA Y OTROS c 9f4-2-1.̀.; 7.~ C. G. >" •G LZ2 Z.ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010). Los suscritos Magistrados, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la definición de competencia, dentro del presente asunto.
Lo anterior debido a que la conducta punible de violación ilícita de comunicaciones agravada atribuida a los aquí procesados, y de la que fue objeto el funcionario IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (asi como ALEXANDRA VALENCIA MOLINA, Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación), en relación con su abonado telefónico celular, fue cometida a raíz de las funciones desempeñadas por el precitado dentro de las investigaciones penales adelantadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cual implica que es ésta el sujeto pasivo de ese comportamiento delictivo, y por lo tanto le asiste interés en que los hechos se diluciden con total objetividad, fin para el cual es menester que no asuma como juez del presente asunto.
DEFINICIÓ OSWALDO VIL MIL TOR LBA Y OTROS -4-)9/aecMuz aé e.e44,"cúz COM ENC1A 33780 10 ONZÁLEZ DE LEMOS S BUSTO TÍNEZ SIGIF Dicho en otras palabras. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por !os suscritos Magistrados, atendidos los hechos jurídicos relevantes que sustentan la acusación, ostenta la condición de víctima dentro de la actuación adelantada contra OSWALDO VILLAMIL TORRALBA, FERNEY ENRIQUE GALVIS ROJAS.
ALDO FRANCISCO PÉREZ YOSA y EDWIN NICOLÁS ACUÑA CHITIVA, por las conductas punibles de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, violación ilícita de comunicaciones agravada y concierto para delinquir, y con miras a !os derechos de igualdad e imparcialidad que debe imperar en las decisiones judiciales nos apartamos de su conocimiento.
Por dicha razón, las diligencias pasarán a una Sala de Conjueces que compondrá la Presidencia de la Sala, para que decida acerca del presente impedimento y, de hallarlo ajustado a derecho, resuelva la definición de competencia territorial planteada. Cúmplase 4 n DEFINICIÓ j i CO ENCIA 33780 OSWALDO VIL MIL TO LEA Y OTROS Z-z4 5(02.c.272.cz YE I RABÁÍREZ BASTIDAS 1NÉS JO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO "-It-4111" d' • EN --771E CA RUIZ NÚÑEZ cretaria