Micelio
33761(21-04-10)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

SDS República de Colombia IMPEDIMENTO 33761 OVIDIO CÁCERES CÁCERES Corte Suprema de Justicia 1 8 República de Colombia IMPEDIMENTO 33761 OVIDIO CÁCERES CÁCERES Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 120. Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Magistrado de esta Corporación, quien se inhibe de conocer de este asunto, en el cual el Ministerio Público promovió incidente de definición de competencia durante la audiencia preparatoria adelantada dentro del juicio seguido en contra de OVIDIO CÁCERES CÁCERES, a quien la Fiscalía acusó por el delito de homicidio simple, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal.

ANTECEDENTES 1. El 12 de enero de 2010 la Fiscalía Seccional de San Gil presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede escrito de acusación en contra de OVIDIO CÁCERES CÁCERES por el delito de homicidio simple en la persona de Juvenal Ochoa Quintero, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal. Según se reseñó en dicho documento, el ilícito fue perpetrado por un grupo de individuos pertenecientes, conforme versión de algunos testigos, al frente “ Jacobo Arenas” de los “elenos”, contando con la participación de CÁCERES CÁCERES. 2.

Con fundamento en el mencionado escrito, el 22 de enero de 2010 se realizó la respectiva audiencia de acusación, en cuyo desarrollo la Fiscalía ratificó los cargos formulados en contra del procesado. 3. Para el 2 de marzo siguiente se programó la audiencia preparatoria. Instalada la diligencia, el representante del Ministerio Público, doctor RAÚL GÓMEZ QUINTERO, impugnó la competencia del juez a cargo de la actuación, señalando que su conocimiento corresponde realmente a los jueces especializados porque en la medida en que la muerte se atribuye a un grupo guerrillero, ocurrida en “ un contexto bélico”, los hechos tipifican el delito de homicidio en persona protegida.

Precisó que esta situación aparecía de alguna forma insinuada en la acusación, pero con la prueba recaudada con posterioridad por la Fiscalía en conjunto con el Ministerio Público, se confirma dicha adecuación típica, por cuanto entre esos elementos de juicio se encuentra la versión de Abdón Manrique, señalado como uno de los intervinientes materiales de la muerte de Juvenal Ochoa, donde aquél aceptó ser integrante del Ejército de Liberación Nacional. 4.

El juez optó entonces por remitir el proceso al Tribunal Superior de San Gil, pero esa Corporación lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. 5.- Repartido el expediente al H. Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, en escrito del 15 de marzo del cursante año se declaró impedido con sustento en la causal 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por considerar que a su hermano RAÚL GÓMEZ QUINTERO le asiste interés en la actuación procesal, como quiera que interviene en la misma en condición de Ministerio Público, en cuya calidad, incluso, promovió el incidente de definición de competencia que motivó el envío del proceso a esta Corporación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es del resorte de la Corte decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Magistrado de esta Corporación, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

Acorde con esos preceptos legales, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver los impedimentos manifestados por sus integrantes. En el presente evento, el mencionado Magistrado se inhibe de participar en el trámite de este asunto, al considerarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto su hermano, RAUL GÓMEZ QUINTERO, quien actúa dentro del mismo como Ministerio Público, tiene interés en los resultados de la actuación. La norma invocada contempla como causal impediente la siguiente hipótesis fáctica: “ Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Sobre el alcance de la expresión “ interés en la actuación procesal”, la Sala tiene ampliamente establecido que se trata de: “…aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.

Siendo así la situación, resulta indesconocible la presencia de la causal de impedimento invocada, por cuanto el Magistrado inhibido se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad con respecto a su hermano, quien actúa como Ministerio Público en la actuación procesal, en cuya condición promovió en el curso de la audiencia preparatoria incidente de definición de competencia, propendiendo porque la conducta contra la vida atribuida al acusado se varíe para en vez de homicidio simple imputarle homicidio en persona protegida.

Resulta así indudable que en el funcionario de la Procuraduría concurre la manifiesta expectativa de obtener una utilidad profesional y laboral, concretada en el propósito de sacar adelante su criterio por vía del mecanismo de definición de competencia, existiendo así en su caso interés en que se atribuya al procesado un delito de mayor gravedad respecto del imputado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación. En aras, pues, de garantizar la resolución de este asunto de manera imparcial y objetiva, principios que se verían comprometidos si el hermano de quien actúa en este caso como representante de la sociedad interviene en la decisión correspondiente al incidente de definición de competencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Magistrado de esta Corporación. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Magistrado de esta Corporación. En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2.- REMITIR en compensación un proceso de las mismas o similares características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Contra esta determinación no procede recurso. Cópiese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. � En este sentido, ver auto del 1º de febrero de 2007, radicación 28782 y auto del 20 de junio de 2007, radicación 26659, en donde se reconoció la existencia de interés en quien, siendo cónyuge del funcionario llamado a intervenir en la definición de la segunda instancia, actuó en el proceso en calidad de fiscal delegado.