CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 33760 JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑAN Y OTROS PAGE 10 IMPEDIMENTO 33760 JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑAN Y OTROS Proceso n.° 33760 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 082 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).
VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento presentado por el Magistrado Rafael María Delgado Ortiz del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta por la Fiscalía contra la sentencia de primer grado proferida el 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma sede, a través del cual condenó a JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN, CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JOHN FREDDY RESTREPO POSADA por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir.
ANTECEDENTES A raíz de la denuncia presentada por la señora Keren Saray Durán la Fiscalía inició la correspondiente indagación, en cuyo desarrollo se realizaron desde el mes de agosto de 2007 diversos actos de investigación como interceptaciones telefónicas y seguimiento a personas y vehículos, que culminaron con el descubrimiento de una organización criminal dedicada al hurto de inmuebles, a la cual pertenecían, entre otros, JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN, CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JHON FREDDY RESTREPO POSADA.
Efectuada su captura, los referidos admitieron cargos en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 10 de octubre de 2008, como autores de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, en razón de las siguientes conductas: CUARTAS GAÑÁN por las ocurridas en las residencias de Gladys Molina, Jhon Jairo Monsalve, Neftalí Muñoz y Marlene Flórez;
GIRALDO SANTAMARÍA por las sucedidas en los hogares de Neftalí Gómez y Marlene Flórez, y RESTREPO POSADA por la acaecida en el domicilio de Jhon Jairo Monsalve. El Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín realizó el 23 de febrero de 2009 la audiencia de verificación de la aceptación de cargos y de individualización de la pena y el 29 de septiembre del mismo año, profirió sentencia, condenando a los acusados por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir.
Contra el fallo de primera instancia la Fiscalía interpuso el recurso de apelación, razón por la cual las diligencias se remitieron al Tribunal Superior de Medellín, correspondiendo en aquella ocasión al Magistrado Hender Augusto Andrade Becerra, quien luego de realizar la respectiva audiencia de debate oral el 18 de noviembre de 2009, expresó el 1º de diciembre de la misma anualidad su impedimento.
Remitida la actuación a esta Sala, mediante auto del 14 de diciembre de 2009 se declaró fundado el impedimento expuesto, y por tanto, se le marginó del conocimiento de este asunto. En reemplazo del Magistrado impedido se designó a su homólogo Rafael María Delgado Ortiz, quien mediante proveído del 19 de enero del año en curso decidió “ recomponer la Sala de decisión con los Magistrados Dres.
John Jairo Gómez Jiménez, Miguel Humberto Jaime Contreras ”. Los Magistrados Gómez Jiménez y Jaime Contreras expresaron conjuntamente su impedimento por estar en el supuesto de hecho de la causal impeditiva reglada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y por ello, se dispuso la remisión del expediente a esta Colegiatura.
Adelantada la actuación, mediante auto del 17 de febrero de la presente anualidad, se aceptaron los argumentos de los impedimentos expuestos, y por tanto, se les separó del conocimiento de este asunto. A su vez, el Magistrado sustanciador Rafael María Delgado Ortiz, en escrito del 8 de marzo del año en curso, manifiesta su impedimento para intervenir en la decisión de segunda instancia, por cuya razón dispuso enviar la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En apoyo de su planteamiento allegó copia del fallo de segundo grado, en el cual participó, teniendo la condición de ponente el Magistrado Andrade Becerra, donde se confirmó el fallo de primera instancia dictado contra Dorian Alonso Rincón Velandia, negándole la rebaja de pena por indemnización integral por hechos relacionados con el hurto del cual fueron víctimas Jairo Monsalve Bedoya y Neftalí Muñoz sucedidos el 14 de agosto de 2007 y el 2 de enero de 2008.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Indica el Magistrado Delgado Ortiz que al haber conocido en segunda instancia del fallo de condena proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, en contra del señor Dorian Alonso Rincón Valencia, se pronunció sobre el tema que ahora corresponde abordar. Señala que en la citada providencia expuso su criterio en torno de la negativa a conceder la rebaja de la pena establecida en el artículo 269 del Código Penal, asunto que de igual manera se aborda por los defensores de los referidos procesados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de la declaratoria de impedimento de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Acerca de la declaración de impedimento al amparo de la causal establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es claro que la “ opinión sobre el asunto materia del proceso ” corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en escenarios ajenos a la actuación, siempre que se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, esto es, que tengan entidad y vinculación suficiente y sustancial, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, priven al funcionario que de tal manera expresó su criterio, de actuar con libertad e imparcialidad.
Precisado lo anterior, para una mejor comprensión de esta providencia se impone señalar que con fundamento en la denuncia presentada por la señora Keren Saray Durán la Fiscalía documentó seis (6) casos, así: Caso 1. Ocurrido el 9 de marzo de 2006 en la residencia de Gladys Molina, ubicada en el Barrio Simón Bolívar de Medellín. Caso 2. Acaecido el 26 de noviembre de 2006 en el domicilio de la denunciante, localizado en el Barrio Laureles de la misma ciudad.
Caso 3. Ocurrido el 13 de diciembre de 2006 en la casa de habitación de Ramón Villa, ubicada en el Barrio Belén de la capital antioqueña. Caso 4. Tuvo lugar el 14 de agosto de 2007 en la vivienda de John Jairo Monsalve, situada en el Barrio El Poblado de Medellín. Caso 5. Se desarrolló el 2 de enero de 2008 en la residencia de Neftalí Muñoz, ubicada en el Barrio Belén Miravalle de la misma ciudad, y Caso 6.
Ocurrido el 17 de junio de 2008 en la casa de habitación de Marlene Florez, situada en el Barrio La Milagrosa de Medellín. El asunto al cual se refiere el Magistrado en su declaración de impedimento y del cual ya conoció, involucró los casos cuarto y quinto. A su vez, éste averiguatorio ha abordado los casos primero, cuarto, quinto y sexto. De lo expuesto puede concluirse que asiste razón al funcionario en expresar su impedimento, pues en verdad ya se pronunció sobre la temática de que trata el artículo 269 del Código Penal respecto de la rebaja punitiva en los casos cuarto y quinto, los mismos que ahora con otros procesados son tratados en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, cuya impugnación les correspondería desatar.
Precisado lo anterior, no hay duda que si el Magistrado que ha expresado su impedimento, conoció ya sobre los mismos hechos respecto de otros procesados, amén de que intervino en el fallo por medio del cual decidió sobre la rebaja de pena establecida en el artículo 269 del estatuto sustantivo penal, ha comprometido su criterio en punto de conocer de la impugnación propuesta contra el proveído condenatorio proferido en contra de JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN, CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JOHN FREDDY RESTREPO POSADA.
En suma, observa la Sala que el Magistrado que ha declarado su impedimento se encuentran dentro del supuesto de hecho establecido en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que impone aceptar su manifestación impeditiva y, por tanto, es necesario sustraerlo del conocimiento del asunto, ordenando que se recomponga la Sala con Magistrados que, de antemano se sepa, no han tenido conocimiento de los casos que se enunciaron en esta providencia o con la designación de conjueces, de ser el caso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Rafael María Delgado Ortiz del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la impugnación del fallo anticipado de primer grado proferido contra JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN, CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JOHN FREDDY RESTREPO POSADA, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.
REMITIR la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Cita medica ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En sentido similar autos del 13 de mayo de 2005.
Rad. 23840; 15 de agosto de 2006. Rad. 25056; 13 de mayo de 2008. Rad. 28339 y del 28 de mayo de 2008. Rad. 28770. _1097413356.doc