CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 33745 David Orlando Andrade Ramírez Proceso n.º 33745 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 162 Bogotá D.C., diecinueve de mayo de dos mil diez. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada dentro del término legal por el apoderado de David Orlando Andrade Ramírez, ciudadano hondureño solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del señor David Orlando Andrade Ramírez, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0445 del 4 de marzo de 2010. 2.
Resuelto lo atinente a la defensa del requerido se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los aspectos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. El apoderado del requerido en extradición solicita que se practiquen las siguientes: 3.1 Oficiar a las autoridades judiciales y de policía de la Ciudad de Barranquilla, con el objeto de que certifiquen si en esa ciudad se produjo la incautación del cargamento de cocaína referido en la acusación proferida en contra del señor Andrade Ramírez por el Estado requirente.
Sostiene el peticionario que con la referida prueba pretende establecer si se produjo tal incautación, en qué cantidad, la clase de sustancia ilícita, el examen de laboratorio realizado sobre la sustancia y si el hallazgo tuvo lugar en el territorio colombiano. 2.2 “Oficiar al gobierno de los Estados Unidos, con el fin de que se aporten las autorizaciones y más que eso las legalizaciones por parte de autoridad judicial colombiana, por medio de las cuales se realizaron las interceptaciones telefónicas, ello para verificar la legalidad de las mismas.” 3.3 De igual modo “Oficiar al gobierno de los Estados Unidos, con el fin de que se aporten las autorizaciones –e insisto – la legalización para que los agentes de la DEA actuaran encubierto en nuestro país, así como las legalizaciones de los agentes colombianos que igualmente actuaron encubierto, ello con el propósito de verificar la legalidad de dichas actuaciones; pues recordemos que dentro de las pruebas que se aluden en el indactmen (sic) se encuentran las mencionadas.” Pretende, según dice, a través de este medio de prueba corroborar la legalidad de las pruebas que soportan el pedido de extradición. 3.4 Solicita de igual modo que “… se nos ponga de presente o mejor nos permitan la legalización de captura de mi patrocinado.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, el cual comprende entre otras facultades que la persona en contra de la cual se adelante un trámite judicial o administrativo, pueda presentar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en relación con el objeto que se decide en la actuación, la Corte procede a resolver la solicitud probatoria que formula el defensor actual del señor Andrade Ramírez, a pesar de que el apoderado anterior renunció a los traslados para pedir y practicar pruebas y para presentar alegaciones. 2.
En relación con la solicitud probatoria que se examina, procede recordar que de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/04), la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar los conceptos de extradición, sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Significa lo anterior que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, referidas a los fundamentos que se deben considerar en el concepto, porque cuando no atienden este propósito la Corte no tiene más alternativa que disponer su rechazo conforme la autorización que, con criterio general, establece el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, dado que la sola consideración particular de uno de los sujetos intervinientes en la actuación sobre la necesidad de la prueba pedida, resulta insuficiente para que se disponga su recaudo.
La pertinencia de las pruebas se relaciona también con la naturaleza del trámite de extradición, que en nuestro sistema se caracteriza porque no corresponde a la noción estricta de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de la persona reclamada. Por tal razón, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la conducta imputada, el lugar del extranjero en que se realizó, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado, la normatividad que prohíbe y sanciona el comportamiento delictivo, la calificación jurídica correspondiente, la competencia del órgano judicial, la validez del proceso en el cual se acusa al requerido, el monto de la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los mecanismos de defensa que contempla la legislación del Estado que formula el pedido. 3.
De acuerdo con estos parámetros la solicitud que presenta el apoderado del señor Andrade Ramírez, resulta improcedente porque las pruebas que demanda se dirigen a cuestionar la materialidad del delito de narcotráfico por el cual se lo requiere, pues pretende verificar si uno de los hechos que lo configuran (la supuesta incautación de un cargamento de estupefaciente en Barranquilla), realmente sucedió; aspecto que no corresponde establecer la Corte sino que se debe controvertir y verificar ante el juez del Estado requirente, siguiendo las pautas previstas para el proceso correspondiente.
Igual acontece con las restantes pruebas solicitadas porque el peticionario pretende indagar en este trámite de extradición si las labores de investigación adelantadas por la autoridades de policía de los Estados Unidos y de Colombia, tienen sello de legalidad y, en concreto, si fueron autorizadas por los jueces competentes de ambas naciones.
Estos tópicos, se insiste, escapan al tema probatorio sobre el cual gravitan los conceptos de extradición que debe emitir la Corte ante el Gobierno Nacional. Por supuesto, tampoco le corresponde indagar sobre los convenios que la Nación establece con otros Estados para enfrentar la delincuencia organizada, de manera que resulta del todo impertinente que se pretenda allegar las autorizaciones concedidas a los agentes de la DEA o de los organismos de inteligencia colombianos para enfrentar las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico.
Para finalizar, los documentos alusivos a la captura con fines de extradición del señor Andrade Ramírez, obran en la actuación y pueden ser consultados por su defensor conforme lo reclama. De acuerdo con lo dicho la Corte inadmitirá las pruebas solicitadas por el apoderado del requerido y como no advierte la necesidad de practicar otras adicionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, dispondrá que por la secretaría de la Sala se corra traslado, por el término de 5 días, con el fin de que los intervinientes presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de extradición. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Negar la solicitud probatoria presentada por el apoderado del requerido en extradición David Orlando Andrade Ramírez. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrasele traslado a los intervinientes para que presenten los alegatos previos al concepto de la Corte. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 10-03-10 Rad. 33304 PAGE 1