CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradfn No. 33745 David Orlando Andrade Ftamirez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 248 Bogotá D.C., cuatro de agosto de dos mil diez. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad hondureña David Orlando Andrade Ramírez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0011 del 5 de enero de 2010, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor David Orlando Andrade Ramírez, quien se identifica con el pasaporte hondureño No. B279244, a efectos de juzgarlo por conductas relacionadas con los delitos federales de narcotráfico y lavado de dinero, teniendo en cuenta que en Extr ción No. 3370 David Orlando Andrade Ramírez su contra las Cortes Distritales de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington y el Distrito de Columbia, dictaron las acusaciones CR09-0193RSM del 11 de junio de 2009, CR-10-018 del 26 de enero de 2010.
Atendiendo esa solicitud, el Fiscal General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura la cual se hizo efectiva el 7 de enero de 2010. La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 0445 del 4 de marzo siguiente, formalizó la referida solicitud de extradición a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación: • Acusación formal No. CR10-10-018 dictada el 26 de enero de 2010 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Columbia, contra David Orlando Andrade Ramírez por cargos de concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, posesión y distribución de esa sustancia estupefaciente en las cantidades referidas, (fols. 320 a 334). • Declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud de extradición por Stephen Sola, Abogado Litigante del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y Alberico Crespo, Agente Destacado Especial 2 alzad ón No. 33745 David Orlandol rade Ramírez de la Agencia para el Control de Drogas, (fols. 294 a 309 y347 a372). • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fo1s. 311 a324 y 123 a 139). • Certificaciones del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que son auténticas las firma de Sonya N. Johnson y de Patrick O. Hatchett, y que para los dias 18 y 23 de febrero de 2010 ejercían funciones de autenticación en el Departamento de Estado (fas. 42 y 178). • Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr.
(fo1s. 42 a 44 y 179a 181). • Certificaciones expedidas por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Lisca Borichewski, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Este de Washington, y Robert Nogueira, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud para la extradición 3 Extrp ón No. 33745 David Orlando Andrade Ramírez formal de Colombia a los Estados Unidos de David Orlando Andrade Ramírez (fols. 108 y 293). • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fol. 338). • Acusación formal No. CR09-0193 RSM dictada el 11 de junio de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, mediante la cual se le imputan al requerido 6 cargos por concierto para distribuir e importar a los Estados Unidos 5 kilogramos o más de cocaína y por concierto para transportar y transmitir instrumentos monetarios.
(fols. 138 a 143). • Declaraciones juradas presentadas como apoyo a la solicitud de extradición por Lisca Borichewski, Fiscal Auxiliar de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de Washington y de Robert Nogueira, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (fols. 109 a 121 151 a 166). • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fols. 123 a 136).
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el 5 de marzo de 2010, remitió la nota verbal de extradición y su expediente anexo al Ministro del Interior y de Justicia, informando que al no existir convenio aplicable al caso es 4 Extradición No. 33745 David Orlando Andrade Ramírez procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, y el 8 de marzo el Viceministro de Justicia envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde cumplido a cabalidad el procedimiento legalmente establecido, corresponde en esta oportunidad emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES En el término de traslado para alegar de conclusión se pronunció la Procuradora Tecera Delegada para la Casación Penal, quien considera que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, previstos en el artículo 502 del estatuto procesal penal (1,. 906/04) se satisfacen en este asunto, motivo por el cual solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición demandada por el Gobierno de los Estados Unidos.
El apoderado del requerido, por su parte, renunció a presentar alegatos, según expresó, atendiendo las indicaciones del señor Andrade Ramírez a quien interesa 5 Extradición No. 33745 David Orlando Andrade Ramírez 'solucionar su situación jurídica lo más pronto posible ante el gobierno de los Estados Unidos'. CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ü) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.
La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados. 1. Validez formal de los documentos aportados. El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno (art. 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y 6 Extrairición No. 33745 David Orlando Andra* Ramírez documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ji) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iü) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga.
Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano'. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de las acusaciones CR09-0193RSM, dictada 1 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 25 de! estatuto procesal penal. 7 Y Extrailición No. 33745 David Orlando Andrade Ramírez el 11 de junio de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, y CR-10-018 proferida el 26 de enero de 2010 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital para el Distrito de Columbia, en contra de David Orlando Andrade Ramírez ly otros:, decisiones en las cuales aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y fechas de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra David Orlando Andrade Ramírez por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas de Lisca Borichewski y Stephen Sola, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos, quienes explican el procedimiento del Gran Jurado y hacen un recuento de los hechos junto con los cargos imputados en las acusaciones que motivan el pedido de extradición; de igual modo se aportaron los testimonios Alberico Crespo y Robert Nogueira, agentes especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes refiere igualmente los hechos a los que se contraen las respectivas acusaciones.
Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. La declaraciones del Fiscal Federal Auxiliar Lisca Borichewski y del Agente Robert Nogueira, se encuentran certificadas por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eirc H. Holder, Jr., Procurador de 8 Extradición No. 33745 David Odando Andrade Ramírez los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hatchett.
Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de este último. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado Colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 2.
Identidad plena de la persona reclamada. Este presupuesto también se halla acreditado en la actuación. 9 Extrad ión No. 33745 David OrlandolAndrade Ramírez Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusaciones del Gran Jurado y los testimonios de apoyo, entre otros documentos), se establece que la persona reclamada es David Orlando Andrade Ramírez, nacido el 13 de enero de 1975 en Honduras, quien se identifica con el pasaporte de ese país No. B279244.
Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, así como en los memoriales con los cuales confirió poder a los diversos abogados que lo representaron en el curso de la actuación, de manera que el presupuesto analizado aparece debidamente acreditado, en cuanto existe plena identidad e individualización de la persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos. 3.
Principio de la doble incriminación. Este principio impone confrontar, que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante esté previsto como delito en Colombia, y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios (art. 493 del C.P.P.) 10 911 Extradición No. 33745 David Orlando Andrade Rarnirez Las acusaciones en virtud de las cuales se presenta el pedido de extradición en este asunto contienen los siguientes cargos en contra del requerido: Acusación del Distrito Oeste de Washington (CR09- 0193RSM): Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es contra el Titulo 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos;
Cago Dos: Intento de distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaffia), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Tres: Concierto para importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos, dese un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Cuatro: Intento de importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, y Secciones 952 (a), 960 (b) (I) (B) (ü), y 963 del Código de los Extráeóión No. 33745 David Orlando Ándrade Ramírez Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; --- Cargo Cinco: Concierto para transportar y transmitir instrumentos monetarios a un lugar dentro de los Estados Unidos, desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, a saber, concierto para distribuir cocaína, intento de distribuir cocaína, concierto para importar cocaína, e intento de importar cocaína, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Seis: Intento de transportar y transmitir instrumentos monetarios a un lugar dentro de los Estados Unidos, desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, a saber, concierto para distribuir cocaína, intento para distribuir cocaína, concierto para importar cocaína, e intento de importar cocaína, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (A) y 2 del Código de los Estados Unidos." Acusación del Distrito de Columbia (CR-10-018): -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es contra el Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. 12 Extradj No. 33745 David Orlando ~rada Namirez -- Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. -- Cargo Seis: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, y del Sección (sic) 70503 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.» Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, tratan de los delitos de conspiración, distribución e importación a los Estados Unidos de 5 o más kilos de cocaína, y del lavado de instrumentos monetarios, corresponden en la legislación penal colombiana con los punibles de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que sanciona a quien lo realiza con pena de prisión de 8 a 18 arios, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conminado con pena de prisión de 8 a 20 años en el artículo 376 lb., y lavado de activos, sancionado con pena de 8 a 22 años de 13 Extra y n No. 33745 David Orlando. drade Ramírez prisión de conformidad con el artículo 323 de la referida codificación. 2 Con lo anterior se verifica el cumplimiento del principio de doble incriminación, porque los comportamientos ilícitos atribuidos al señor Andrade Ramírez en las acusaciones dictadas por el Gran Jurado ante el Distrito Oeste de Washington (No. CR09-0193RSM) y el Distrito de Columbia (No. CR-10-018), de concertarse para cometer ilícitos, el tráfico de estupefacientes y el lavado de activos, los contemplan las legislaciones de los dos Estados como delitos y en Colombia, además, están reprimidos con pena de prisión superior a cuatro arios. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como formulación de acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los 2 La ley 890 de 2004 en su artículo 14 consagró un aumento de penas de la tercera parte en el minimo y la mitad en el máximo para los tipos penales establecidos en la parte especial. 14 Extradición David Orlando And Ramírez hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
Confrontadas las acusaciones emitidas por las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos de Washington y de Columbia (No. CR-09-0193R8M, y No. CR-10- 018 del 11-07-09 y del 26-01-10, respectivamente), contra David Orlando Andrade Ramírez, se verifica que tales decisiones, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contienen cargos concretos contra una persona determinada, señalan los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifican las normas penales aplicables al caso y marcan la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones a partir de las cuales se advierte que se está en presencia de actos procesales equivalentes. 5.
El concepto. Según lo expuesto, en la actuación aparecen acreditados los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y que las conductas que se le atribuyen no son de naturaleza politica; razón por la cual La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 15 Extradic1á No 9. 33745 David Orlando Andrade Ramírez emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición de David Orlando Andrade Ramírez, identificado con el pasaporte hondureño No. B279244, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por los cargos contenidos en las acusaciones No. CR09-0193RSM y No. CR-10-018, dictadas el 11 de junio de 2009 y el 26 de enero de 2010, respectivamente, en las Cortes Distritales del Distrito Oeste de Washington y del Distrito de Columbia, en su orden.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido David Orlando Andrade Ramírez, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.;ARIO GON li(E-ZIE LEMOS JOSÉ ALFREDO GóMECQUINTERO 16 Extrad/No. 33745 David Orlando ade Ramírez 17