Micelio
33740(24-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 4686 de 2005Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 33740 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 33740 Acta N° 03 INADMISION Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de octubre de 2006, en el proceso ordinario adelantado por MAGDALENA VALENCIA TORO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES La señora MAGDALENA VALENCIA TORO, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado al retroactivo su pensión de vejez por el tiempo transcurrido entre el 25 de agosto de de 1998 y el 30 de septiembre de 2001, la indexación y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 27 de marzo de 2006, condenó al I.S.S. a reconocer y pagar a la demandante $17’737.652,oo por concepto de mesadas pensionales adeudadas por el período comprendido entre el 30 de agosto de 1999 y el 30 de septiembre de de 2001, con su respectiva indexación, y a los intereses moratorios a la tasa máxima en el momento en que se efectúe el pago de la citada suma.

Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de octubre de de 2006, confirmó la de primer grado. Contra esta última decisión el I.S.S. interpuso recurso de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 6 de agosto de 2007, con el único argumento de que le asistía interés jurídico para ello, por cuanto las condenas tenían incidencia futura.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, por el valor de las condenas que le fueron impuestas, que para el presente caso lo constituyen $17’737.652,oo por concepto de mesadas pensionales adeudadas por el período comprendido entre el 30 de agosto de 1999 y el 30 de septiembre de de 2001, con su respectiva indexación, y los intereses moratorios a la tasa máxima en el momento en que se efectúe el pago de la referida cantidad, que deben ser cuantificadas hasta la sentencia de segunda instancia, ya que no puede hablarse de incidencia futura pues no se trata de una obligación de tracto sucesivo, como sería el caso de unas mesadas pensionales futuras, sino del pago de una suma fija causada y sujeta a actualización e intereses moratorios.

Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, hasta la fecha de la sentencia de segundo grado -13 de octubre de 2006- se le adeudan a la demandante por concepto de la indexación de la suma ya indicada $5’694.308,40 y por intereses moratorios a la tasa máxima vigente para tal calenda -22.61%- $18’370.588,94; cifras que sumadas al capital totalizan $41’802.549,34.

Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2006 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $48’960.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4686 de 2005, lo fijó en $408.000,oo mensuales.

Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de octubre de 2006, en el proceso ordinario adelantado por MAGDALENA VALENCIA TORO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 2