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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - En el recurso de casación es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial de la sentencia o que haya debido serlo, sin que se requiera integrar la proposición jurídica completa
Tesis:
«La proposición jurídica es suficiente, pues de acuerdo con el ordinal 1º del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, se morigeró el requisito de ser ella completa, para la habilitación del recurso de casación».
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la unidad de las vinculaciones, al demostrarse que la primera de ellas, se desarrollo con plena autonomía, sin sujeción a horarios, ni subordinación jurídica
Tesis:
«El Tribunal fundó su convicción en la contundencia de la prueba testimonial, que el recurrente se limita a señalar como desvirtuada por la documentación de folios 111 a 160. Pero esta foliatura contiene solo una relación de comisiones liquidadas a “Conchita Niño Alfonso”, y unos comprobantes de pago de los cuales nada distinto se puede inferir para destruir el diáfano criterio vertido en la sentencia sobre la prueba testimonial valorada en su conjunto, según la cual, estableció, las labores se desarrollaron, en el primer contrato, con autonomía e independencia, ajenas a una relación laboral.
Los mencionados documentos, así como el contrato de trabajo, la demanda y las respuestas dadas por el representante legal de la empresa, no desvirtúan el modo como -indicó el ad quem- se ejecutó la primera vinculación, esto es, con plena autonomía, sin sujeción a horarios, ni subordinación jurídica y por ello no se evidencia yerro alguno que lleve al quebranto de la decisión acusada, amén de que el hecho de desarrollar, la actora, actividades idénticas a las que fueron objeto de la segunda vinculación, no conduce a la obligada conclusión de la unidad contractual, dada la distribución que hizo el sentenciador bajo reglas de la sana crítica, del carácter primero independiente y luego dependiente de la vinculación que hubo entre las partes».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » APLICACIÓN INDEBIDA - En el recurso de casación se incurre en la modalidad de aplicación indebida cuando se aplica la norma, sin soporte jurídico expreso, a un supuesto de hecho no regulado por ella
Tesis:
«El argumento central del recurrente, esto es, que hubo una relación subordinada durante todo el tiempo de la relación contractual de las partes, es -justamente- la conclusión fáctica que debió tener por indiscutida el Tribunal, para habilitar el cargo por la vía jurídica.
No obstante, en la sentencia se concluyó que no hubo relación subordinada en la primera vinculación de la demandante con la demandada, sino que halló acreditada la autonomía, la independencia como se ejecutó la labor o actividad de corretaje, y de allí que no pueda establecerse la rebeldía del sentenciador, contra la norma acusada. En ese sentido, la Corte no puede examinar la aplicación o inaplicación de la regla aducida, dado que el supuesto de hecho de la presunción legal que ella contiene, no es el que el juzgador halló demostrado».
CONSIDERACIONES I:
La proposición jurídica es suficiente, pues de acuerdo con el ordinal 1º del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, se morigeró el requisito de ser ella completa, para la habilitación del recurso de casación.
El Tribunal fundó su convicción en la contundencia de la prueba testimonial, que el recurrente se limita a señalar como desvirtuada por la documentación de folios 111 a 160. Pero esta foliatura contiene solo una relación de comisiones liquidadas a “Conchita Niño Alfonso”, y unos comprobantes de pago de los cuales nada distinto se puede inferir para destruir el diáfano criterio vertido en la sentencia sobre la prueba testimonial valorada en su conjunto, según la cual, estableció, las labores se desarrollaron, en el primer contrato, con autonomía e independencia, ajenas a una relación laboral.
Los mencionados documentos, así como el contrato de trabajo, la demanda y las respuestas dadas por el representante legal de la empresa, no desvirtúan el modo como -indicó el ad quem- se ejecutó la primera vinculación, esto es, con plena autonomía, sin sujeción a horarios, ni subordinación jurídica y por ello no se evidencia yerro alguno que lleve al quebranto de la decisión acusada, amén de que el hecho de desarrollar, la actora, actividades idénticas a las que fueron objeto de la segunda vinculación, no conduce a la obligada conclusión de la unidad contractual, dada la distribución que hizo el sentenciador bajo reglas de la sana crítica, del carácter primero independiente y luego dependiente de la vinculación que hubo entre las partes.
El cargo, conforme con lo expuesto, no prospera.
CONSIDERACIONES II:
El argumento central del recurrente, esto es, que hubo una relación subordinada durante todo el tiempo de la relación contractual de las partes, es -justamente- la conclusión fáctica que debió tener por indiscutida el Tribunal, para habilitar el cargo por la vía jurídica.
No obstante, en la sentencia se concluyó que no hubo relación subordinada en la primera vinculación de la demandante con la demandada, sino que halló acreditada la autonomía, la independencia como se ejecutó la labor o actividad de corretaje, y de allí que no pueda establecerse la rebeldía del sentenciador, contra la norma acusada. En ese sentido, la Corte no puede examinar la aplicación o inaplicación de la regla aducida, dado que el supuesto de hecho de la presunción legal que ella contiene, no es el que el juzgador halló demostrado.
Suficiente resulta lo expresado para desestimar el cargo.
Las costas del recurso son por cuenta de la parte demandante recurrente.