CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.33716 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33716 Acta No. 96 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSE ANTONIO VILLAMIL ARTEAGA, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 27 de agosto de 2007, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la providencia del 14 de mayo de 2007, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA LTDA. I.
ANTECEDENTES El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que profirió el 14 de mayo de 2007, al estimar que no reúne el requisito del interés para recurrir, teniendo en cuenta que este se calcula por el valor de las pretensiones denegadas en la sentencia que se impugnó, cuyos valores sumados arrojan un total de $41.634.166.oo, cifra que es inferior a la cantidad señalada para recurrir en casación, esto es $52.044.000.
Inconforme con esa decisión, el apoderado del demandante pidió la reposición de la providencia, pero el Tribunal la negó al considerar que al sumar los valores de cada una de las pretensiones da un total de $ 50.034.359, suma que no alcanza a llegar al valor de $ 52.044.000 y ordenó se expidieran las copias solicitadas, después de concluir con los mismos argumentos, que el recurso de casación es improcedente por no cumplir con el requisito del interés jurídico para recurrir.
Aduce el recurrente en el escrito que presenta ante la Corte que no está de acuerdo con la desición adoptada por el Tribunal, por cuanto para tasar el monto del interés jurídico para recurrir, no se tuvieron en cuenta todas las pretensiones de la demanda que no prosperaron, cuyos valores sumados dan un total de $62.482.641, cifra superior a los $52.044.000 que equivalen hoy a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por las sumas que no fueron reconocidas por concepto de salarios, prestaciones sociales, sanción por terminación del contrato sin justa causa, indemnización por perjuicios derivados del accidente de trabajo, sanción moratoria e intereses de mora.
Así las cosas, el cálculo correspondiente a los aumentos salariales por el año 2000 y 2001 es $686.712 y $355.543 respectivamente; por cesantías es $299.023; por indemnización por despido sin justa causa es $8.101.170 y por sanción moratoria es $52.608.507, teniendo en cuenta que su cuantificación debe hacerse hasta la fecha del fallo de segunda instancia, según lo entiende actualmente la Sala, para un total de $62.050.955.
En consecuencia, habrá de declararse admisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante, pues su interés económico cifrado en $62.050.995 alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007 que equivalen a $52.044.000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Considerar mal denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2. ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de José Antonio Villamil Arteaga. 3. Solicítese al Tribunal el envío del expediente. Sin costas en el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 4