Micelio
33714(04-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE QUEJA RAD. 33714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 33714 Acta No. Bogotá, D.C 04 de diciembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado de las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P., demandada en el proceso que le adelantó RUTH MARINA GOMEZ ALVAREZ.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 13 de abril de 2007 (folios 196 a 213 cuaderno de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dispuso “ CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia objeto de apelación, de fecha y procedencia indicadas. REVOCA la misma en cuanto dispuso la ABSOLUCIÓN de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN E.S.P. por todos los cargos y en su lugar CONDENA a dicha empresa industrial y comercial, de manera solidaria, a pagar a RUTH MARINA GÓMEZ ÁLVAREZ, a sus hijos menores JOHN EDINSON URREGO, OSCAR ALEXIS URREGO GÓMEZ Y GIOVANNI ANDRES URREGO MARIACA, representado por ASTRID ELENA MARIACA, al pago de los perjuicios por la muerte de su señor esposo y padre OSCAR ALONSO URREGO CORTÉS, perjuicios de orden material, calculados en la sentencia de primer grado.

MODIFICA el monto de los perjuicios morales, a cargo de las codemandadas, los que se fijan en $10.000.000 para la cónyuge y $5.000.000 para cada uno de sus hijos ” La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal no lo concedió, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, providencia respecto de la cual se interpuso el recurso de queja, a través de reposición y en subsidio la expedición de copias.

El Tribunal para mantener su providencia, adujo que el término de 15 días, previsto en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, subrogado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, empieza a contarse desde el día siguiente a la notificación de la sentencia de segundo grado, la cual se surtió en estrados por ser proferida en audiencia pública.

Que la interposición de los recursos contra las sentencias, deben presentarse ante el despacho judicial donde se profirió. Mediante escrito de folios 1 a 3 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la demandada presentó el recurso de queja, donde asegura, que como la sentencia del Tribunal fue proferida el 13 de abril de 2007, el término para interponer el recurso de casación vencía el 7 de mayo del mismo año. Que el 4 de mayo presentó el escrito en la oficina de apoyo judicial, pero por un error involuntario ésta lo remitió al Juzgado 4º Laboral del Circuito y no al Tribunal Superior que era a donde estaba dirigido, quien a su vez lo envió a ese despacho, donde llegó el 10 de mayo de 2007.

Agregó, que la oficina judicial tiene como finalidad la de recepcionar memoriales de la jurisdicción ordinaria, recurso que recibió dentro del término previsto, sin que pueda hablarse de extemporaneidad. Que la situación imponía por parte de esa oficina una actividad de mayor cuidado, ya que recibió sin advertir que el memorial era para el Tribunal y lo envió al Juez de Primera Instancia. SE CONSIDERA Ninguna controversia se presenta en este asunto, en cuanto que el término para interponer el recurso extraordinario de casación, vencía el 7 de mayo de 2007, dado que la sentencia del Tribunal se profirió el 13 de abril del mismo año. De ahí que corresponde establecer, si al haberse presentado el recurso ante la oficina de apoyo judicial de Medellín con fecha del 4 de mayo de 2007, debe darse por recibido en término el recurso, no obstante que sólo se recepcionó en la Sala Laboral el 10 de mayo de esa anualidad.

El artículo 84 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 107 ibídem, aplicable al campo laboral en virtud al principio de la integración normativa, prevé, que la presentación de escritos y memoriales se considerará efectuada el día en que se reciba en el despacho de su destino. En el presente caso, el escrito mediante el cual la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, se recibió en la oficina judicial de Medellín el 4 de mayo de 2007, pero sólo llegó al lugar de su destino el 10 de mayo del mismo año, esto es, cuando ya había vencido el término previsto legalmente para su formulación, lo cual apareja que es acertada la decisión del Ad quem, en cuanto consideró extemporáneo el mismo; pues no era en esa dependencia donde debió radicarse el medio de impugnación interpuesto sino en la Sala Laboral del Tribunal.

Las razones que esgrime el recurrente para pretender justificar el vencimiento de los términos, no son de recibo para la Sala, pues el error involuntario de mensajería que allí se menciona o el humano en la oficina de apoyo judicial, fue patrocinado por el propio litigante, quien ha debido presentar el recurso ante la misma Corporación que profirió la providencia recurrida y no en la citada dependencia. En consecuencia, al haberse recibido por el Tribunal el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario, el 10 de noviembre de mayo de 2007 (folio 213 del cuaderno de copias), ya vencido el término para impugnar desde el día 7 del mismo mes y año, salta a la vista que su presentación fue extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo, como con acierto lo dedujo el ad quem.

Así mismo debe agregarse, que si bien el Acuerdo 208 de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, establece en su artículo 2º, numeral 4º, dentro de las funciones que le corresponde a las oficinas de apoyo judicial, la de “ recibir las presentaciones personales de las demandas, poderes, denuncias y memoriales que según la ley la requieran”, ello no significa que no esté el recurrente en la obligación de entregarlas dentro del término al despacho judicial de donde emanó la providencia que se impugna.

En consecuencia, al haberse recibido por el Tribunal el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario, el 10 de noviembre de mayo de 2007 (folio 213 del cuaderno de copias), ya vencido el término para impugnar desde el día 7 del mismo mes y año, salta a la vista que el recibo del recurso fue extemporáneo, lo que conduce indefectiblemente a su rechazo, como con acierto lo dedujo el ad quem.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero.- DECLARAR BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P., en el juicio que le promovió RUTH MARINA GOMEZ ALVAREZ.

Segundo.- REMITIR la presente actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7