Micelio
33713(26-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011
Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Q PbgLvti21 de 34 Proceso No. 33.Y13 ir I procesado: ETANIISLAO DT271Z, LA R-ISOLuCiÓvt de acusacLen CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 382. Bogotá, D. C., veintiséis de octubre de dos mil once. I. OBJETO DE LA DECISIÓN: 1. Cerrado el ciclo investigativo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a calificar la instrucción criminal adelantada en contra del ex Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia ETANISLAO ORTIZ LARA, conforme las atribuciones concedidas por los artículos 186 y 235-3 de la Constitución Política, y 75-7 de la Ley 600 de 2000.

II.

HECHOS IMPUTADOS: 2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional operaron grupos armados ilegales conocidos como "autodefensas" o "paramilitares", de los cuales hicieron Pbsvta 2 de 34, PYOUSO No. 33.713`:. PYOUSOMo: ETA N ISLA() ORTIZ, LARA ResoLucVem, de acusaeL6o, parte os bloques "Bananero" al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDY RENDÓN HERRÉRA (a. Alemán), y "Arles Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la región del Urabá 3.

Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyelto político regional que se llamó "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", a través del cual durante las elecciones del año 2002 btuvieron una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, que durante el periodo constitucional 2002-4006 se turnaron año por año cuatro de los líderes de la regiónj. entre ellos el señor ETANISLAO ORTIZ LARA.

III. IMPUTACIÓN JURÍDICA: 4. La acción atribuida al ex Representante a la Cámara ETANISLAO ORTIZ LARA, según la precedente narración, se adecua a la abstracción de conducta prevista en el inciso 2 0 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, conocido con el nomen iuris dé concierto para delinquir agravado, bajo la modalidad de "prfrnover" grupos armados al margen de la Ley, y además PÓsíra s 34j Proceso 33.71 Procesado.

El-r;MSLAD ORTIZ, LARA ResoLución ole acusncióv,:•-• • al motivo genérico de mayor gravedad previsto en la norma 58-9 del mismo Catálogo Normativo, sobre la base de su preponderante distinción social. IV.

ANTECEDENTES PROCESALES: El 27 de septiembre de 2010, agotada la fase de averiguación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal contra los excongresistas MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO y ETANISLAO ORTIZ LARA, por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 20 de la Ley 599 de 2000), al tiempo que ordenó sus capturas; fueron detenidos el 28 de septiembre de 2010 y el día siguiente vinculados al proceso mediante diligencia de indagatoria.

El 6 de octubre, también de 2010, la Sala de Casación Penal resolvió la situación jurídica provisional de los indagados, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, "por su probable responsabilidad como autores del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2 0 y 58-9 del Código Penal);

T:',9L.VLOI 4 de 34 riir PITUSO NO. 33.7131 Procesa do ETA NI 15 LAD ORTIZ. LARA Resolución de a cusacteK. "n•uginu, "oone,.1nuo„ jó.us-u interpuesto recurso de reposición contra esa decisión, el 4 de noviembre de ese mismo año la Corte decidió no reponer'. El 1 de marzo de 2011, los excongresistas CÉSAR AUGU TO ANDRADE MORENO, MANUEL DARÍO ÁVILA PERA TA y JESUS ENRIQUE DOVAL URANGO, recusaron a ocho e los magistrados titulares de la Sala de Casación Penal de la Co Suprema de Justicia, y a la totalidad de los auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo; desde esa fecha se suspendió la actua o. El 19 de julio de 2011 fue cerrada la investigación; contra esa d cisión la defensa del señor ETANISLAO ORTIZ LARA interp so recurso de reposición. Entre tanto los procesados CÉSA AUGUSTO ANDRADE MORENO, MANUEL DARÍO ÁVI PERALTA y JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO solicit ron sentencia anticipada.

El 17 de agosto de 2011 se produj ruptura de la unidad procesal y se reanudó el curso de la actuación respecto del profesor ORTIZ LARA. El 12 de septiernbre siguiente la Sala decidió no reponer el auto de clausura. I Fls 15 c.o. No. 6 y 20 c.o. No. 7. Páei.na 5 de 34 A Pyoceso No, 33.713" - ProceSOdo: ETANISLAO LARA ResoLdotó1/4, de acusación VI.

ALEGATOS DE LA DEFENSA: 9. Pidió preclusión de la investigación en favor del doctor ETANISLAO ORTIZ LARA, considerando que no están cumplidos los requisitos previstos en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000 para emitir acusación en su contra. Dijo que como "en definitiva" la prueba de cargo "se contrae básicamente a las manifestaciones realizadas por el señor FREDY RENDÓN HERRERA", demostrará cómo es que "de manera asaz paradójica", esas versiones "contienen igualmente la prueba exculpativan. 10.

Trajo a colación el hecho que durante la audiencia pública de juzgamiento del ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES, FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemánn), "al referirse a la candidatura de ETANISLAO ORTIZ LAPA" dijo que "fue escogido por el partido Cambio Radical, el partido liberal, Polo Democrático y el Partido Conservador', y que nunca ha dicho que en eso hubiera tenido alguna injerencia "el frente Elmer Cárdenas, a la sazón bajo su conducción', que en el proyecto político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz" el citado comandante paramilitar "intervino siempre a título personal", y que "jamás en representación de ningún frente o bloque de las AUC, de igual modo, que "ÉVER VELOZA (a. H.H.) y RAÚL EMILIO HASBÚN (a Pedro Bonito), no tuvieron ninguna participación'.

PásLiAn 6 de 34 Proceso No. 337-13 procesado ErAmiSLAO ORTIZ, LARA IP2solucl.ó 14. de ausacíóvt 1.1. Enfatizó en que "la Defensa no puede desconocer la partic ación del seflor Rendón Herrera en el tantas veces mena nado proyecto Político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", sor la sencilla y definitiva razón, que el expediente así lo revel pero que "esta revelación aparece delimitada o circunscrita a una acciones puntuales"según las cuales "su participación en el referiro proyecto político, fue o se produjo, a título estrictamente indivitual y dentro de los precisos y exactos términos o contornos que mismo ha precisado de manera reiterada", lo que le lleva a disentir del dicho de la Corte según el cual "Mjegar la alianza entre los curillizos y el "Alemán', parece simple y plana necedad". 2.

Insistió en que el citado jefe paramilitar "no miente" cuand afirma que "su participación en el proyecto político en cuya repre entación accedió a la Cámara de Representantes el profesor ETAN.57,40 ORTIZ ZARA durante las elecciones de 2002, fue a título iersonal y pare de contar' que "jamás existió alianza o pacto algun entre él y ninguno de los "cuatrillizos", "al menos de conn taciones delictivas", que no se puede "soslayarlas palabras del " lemán" cuando concluyó que "intervino en el multiatado proy to político, a título individual, lo que lógicamente exduye la noció de agrupación u organización armada al margen de la ley; 1>beLno y- ole 34 Proceso No. 33.7-13t: Procesnolo ETANISLAO 012TIZ, LAR_A ResoluaLbvu de ocusOción, que "jamás existió ningún pacto, ya expreso, ora tácito, entre él y ninguno de los cuatrillizos'. 13.

Agregó que "sí muy a pesar del inequívoco significado y alcance de sus susodichas declaraciones", las del "Alemán", la Corte "insistiere en su postura de seguir predicando la presunta existencia de la discutible forma de concierto especial", le "tocaría demostrar" porqué, "en concordancia con las exigencias planteadas por los principios de legalidad y de apiadad inequívoca", no cree en su afirmaciones en cuanto asegura "de una parte, que entre él y los "cuatrillizos, no existió ningún pacto concreto; o si se prefiere, "que allí no había un pacto distinto a trabajar por la región; y de otra, que su intervención en ese proyecto político, fue a título 14.

Dijo también que "para poder predicar la existencia del injusto provisionalmente deducido en la medida de aseguramiento", el concierto "tiene que estar referido a la presunta promoción "de grupos armados al margen de la ley; que este elemento "esencial" del tipo penal "no puede ser presumido o supuesto a partir de consideraciones genéricas", menos cuando el "único testigo de cargo", refiriendo a FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), ha sostenido reiterada y enfáticamente "que su participación en el proyecto político ( ) fue a título individuar; de lo que se valió para PeLnci 9 de 3 2I- Proceso N10 33.713 ProctSado ETANISLA° ORTIZ, LARA Resolucílm, de cicusaciávc cuestiónarse "c'con fundamento en qué ejercido deductivo se podría enton es, siquiera sugerir, la indemostrada conclusión, de que el proye to político "Por una Oraba' Grande Unida y en Paz", se utilizó para íromo ver o promocionar a una agrupación armada al margen de la yr. 5.

Recabó la defensa en que no "está colocando el acento de su de acuerdo alrededor de la existencia de la prueba que permita demo trar la existencia del susodicho acuerdo", admitiendo expre amente que sí lo hubo "al menos de manera tácita', pero que "el memo recayó sobre una finalidad lícita, u objeto lícito, para utilizal- un giro del lenguaje civilista, consistente como ya se ha dicho, y porque así lo atestigua el expediente, en trabajar por la región'; que "no resulta procedente, en acatamiento a lo dictaMinado por el acopio probatorio, rotular como delictivas, conductas desplegadas al amparo de la Constitución y la Ley", y que "si hubo algún concierto entre alias "El Alemán" y ETANISLAO ORTIZ dicho concierto consistió en no delinquir". iF 6.

También adujo que la conducta de concierto para delinciliir imputada carece de antijuridicidad material; que para tal efecto tendría que 'aparecer probatoriamente demostrado', por ejemp o, "que a raíz de la campaña política adelantada para promc ver la candidatura a la Cámara de representantes de los POglino j de 34 Proceso No. ) procespplo: ETANISLAD ORTIZ.

LARA C.,1 f ResolucLón ole a ausacLán IP denominados "cuatrillizos' segmento significativo de la población asentada en el área geográfica donde la actividad proselitista tuvo lugar, sufrió algún grado apreciable de coacción o intimidación para provocar su adhesión forzada a las candidaturas promovidas bajo égida del referido proyecto político regional", o que "las instituciones locales de esa área geográfica experimentaron algún menoscabo hasta el punto de habérsele impedido o limitado su normal funcionamiento, o padecido cualquier otro tratamiento agresivo proveniente o agenciado por los conmilitones del señor Fredy Rendón Herrera n. 17.

Por último expresó que "tampoco aparece demostrada la existencia del dolo, con el que habría procedido mi defendido", que como en este caso "no ha habido actividad externa ni resultado (por tratarse de un delito de mera conducta), resulta aún más difícil desentratiár cuál era el propósito de quienes se asocian por cuya razón tendrán que existir referentes verificables, tangibles y ciertos para poder predicar el dolo a. 18.

Bajo esas consideraciones pidió que "al momento de impartir la calificación al mérito sumarial se decrete la Predusión de la instrucción en favor de ETANISLAO ORTIZ CARA, por atipicidad de la conducta investigada, sobre la base de que mi representado jamás, ni tácitamente ni de manera expresa, pactó alianza de peLval lo de 34 PYOUSO 1•10. 33.y-13 rtocesado: ETANISLAO ORTIZ, LA rQesoLucLeiv ■, de actasdcLeivt carác r criminal con el serjor Fredy Rendón Herrera; y mucho meno con ninguna organización delincuencial al margen de la ley para romo ver la misma", o en subsidio se reconozca que en este event "no aparece demostrada la antijuridicidad material expre ada a nivel de la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, ni el lo con el que habría actuado el sindicado'( VIL CONSIDERACIONES DE LA CORTE: $.9.

El artículo 395 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 d 2000) establece que el mérito del sumario se calificará, según el caso, profiriendo acusación o preclusión de la instrucción. Por s parte, el artículo 397 del mismo estatuto contempla los requis tos sustanciales del auto de acusación, disponiendo que procelle cuando (i) esté demostrada la ocurrencia del hecho, y (ii) exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credib lidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado. 0.

En atención a lo que significa este momento procesal, entre as opciones de acusar al sindicado o precluir la investigación en su favor, la Sala fijará los problemas por resolver en la dialéctica de te is y antítesis, y a través de interrogantes basilares a los que páeLvLa 11 de 34 Proceso No. 33.713 ocescido: ETANISLAO ORTIZ, LA R_esolueLein de acusacíóvu se dará respuesta en el curso del análisis probatorio, se sustentará la declaración conclusiva.

Sobre esa controversia se verificará, en primer lugar, que hubo la conducta punible por la cual se ha procedido, de concierto para promocionar grupos paramilitares, agravado (Artículos 340 inc. 2 0 y 58-9 de la Ley 599/00), y luego, si el sindicado tuvo compromiso en ella. 21. Es incontrovertible, porque así está demostrado, tanto que expresamente lo aceptó la defensa en su alegato precalificatorio, que el señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), comandante del bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas, se involucró, tomó parte, lideró, el proyecto político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", a través del cual se logró una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia para el periodo Constitucional 2002-2006, que durante un año ocupó el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA. 22.

El problema que se plantea estriba en que, según la defensa, el citado comandante paramilitar, conocido con el alias de "Alemán", "intervino siempre a título personal", y que lyámás en representación de ningún frente o bloque de las AUC", y bajo esa perspectiva el concierto entre el comandante "Alemán" y el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", al que el ex Representante a la Cámara ETANISLAO ORTIZ LARA "Pdsí.vo 12 de 3+ Proceso No, 33.y-13 Proces2do: ETANISLAD ORTtZ.

LARA R_esolt,ccióin. de a CLASCI &Line. f'df294,,i» pertereció, no fue para promover grupos armados ilegales, como lo demanda la descripción de conducta prevista en el artículo 340 inciso 20 de la Ley 599 de 2000, sino para "trabajar por la región", para i ftio delinquir". 3 De ese modo, la controversia que se presenta es funda entalmente del orden probatorio.

Mientras la Sala viene soste iendo que la alianza fue entre líderes políticos del Urabá antio ueño, agrupados en el movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", con el Bloque "Élmer Cárdenas" de las Autod fensas Unidas de Colombia, bajo el comando de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), lo que significó su promoción mutu la defensa insiste en que se trató fue de "un ex integrante de es s agrupaciones ilegales, comprometido con sacar avante un proye to político de naturaleza regional", que a "titulo personal"y no en representación de un grupo armado al margen de la ley, se integrÓ a sus propósitos político-electorales; todo bajo el imperio de la y 24.

En ese respecto la Sala insiste, con toda seguridad y contundencia, que la tesis de la defensa no es cierta. La intervención de FREDY RENDÓN HERRERA en los comicios de 2002, cuando a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", lograron una curul en la Cámara de.5(0 ),„,d Paerm 13 de 34 Proceso No. 33.7-13 ProceSGIGIO: ETANISLAD ORTIZ LA ResoLtdc¿órt de acusación Representantes que año tras año ocuparon los "cuatrillizos,' no fue "a título personal", por él y para él, sino en tanto y cuanto comandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas.

Él llegó a liderar esa gesta, no a partir de su simple condición de ciudadano, sino del poder y mando que le otorgaba su preeminencia dentro de los ejércitos paramilitares que operaban en la zona; quien daba órdenes y se hacía obedecer, tanto de militares subalternos como de civiles, no era el señor RENDÓN HERRERA sino el "comandante Alemán'. 25.

La historia del "Alemán' y su liderazgo político comenzó según sus declaraciones por allá desde el año 1999, cuando el bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas bajo su comandancia empezó a reclutar dirigentes comunales de las veredas, especialmente en municipios del norte del Urabá antioqueño, a quienes llamó Promotores de Desarrollo Social "PDS", y que con el transcurrir del tiempo fueron creciendo políticamente, hasta convertirse en concejales municipales, alcaldes, etc., siempre bajo égida de los paramilitares; luego surgieron las aspiraciones de poder regional, y con JORGE PINZÓN tomó fuerza el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz' 2. 2 Testimonio del 23 de junio de 2011, primera sesión, record 07:50 Ft. gl.vbn 14 de 34 Proc,C.S0 NO. 33.7-13 Procesndo: ETA NIISLAD ORTIZ LA R.esolueLez, de ncv.5.2cién. (- 6.

Complementando ese aserto el 'Alemán" dijo que el proyeóto político "salió de algo espontáneo, a partir de un trabajo que 4,7/amos haciendo las comunidades, que veíamos (..) que podía aber un potenaál de votos importante para pensar en un repre ntante a la Asamblea", "sabíamos que esa votación de esas comunidades que ya se estaban organizando y demás, podían aspirar, igual esos líderes del campo, a los concejos municipales, de igual manera podían aspirar a ser alcaldes en el futuro ( ), fue ahí donde surgió esto', y "mire que arrancamos con la{s juntas de acción comunal, seguimos con los concejos, las alcaldfas, las asambleas y posterior a la Cámara " 3. 7.

Cuando el 'Alemán" en sus múltiples narraciones emple3 la primera persona plural, no hablando del nyo"sino de "nosotros', se inmiscuye en la historia "con otros", y según ese conte to, esos, los demás, son los paramilitares del Bloque ÉLMER CÁRD NAS, organización bajo su comando; por eso dijo que "mi papel allí, fue de agrupar, de palmotear al que no estaba confatme (..), de apoyar econonómicamente ese proyecto, de buscar cómo el proyecto no se hundía sino por el contrario salía avanúa" 4. 3 Ibídem, record 01:14:20 Ibideti, record 28:59 tlytif Pásí.nci 15 de.34 Proceso NO. 33.1 Procesado: ETANIISLAO ORTIZ, LARA R_Esoltación, de ncusaci6A, 28.

Quedó claro a partir de la declaración del "Alemán", que por su gestión, orden y persuasión, el proyecto político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", del que hizo parte el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA y a partir del cual fue elegido congresista, recibió aportes económicos del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, que no fueron incluidos en la contabilidad "lega/"de la campaña 5, fruto de los "impuestos", que más bien de extorsiones, de peajes que tenían en las vías de la región, tanto que se proclamó Secretario de Obras Públicas 6; esos apoyos económicos no salieron del patrimonio personal del señor FREDY RENDÓN HERRERA. 29.

El testigo FREDY RENDÓN HERRERA fue concluyente, contra lo argüido por la defensa de ETANISLAO ORTIZ LARA, en cuanto que, no a título personal sino como comandante de un grupo de autodefensas, se alió con líderes políticos del Urabá antioqueño, hasta que lograron que la "organización" obtuviera un escaño en la Cámara de Representantes; "lo logramos", enfatizó, agregando que "jamás la organización a la que yo pertenecía exigió puestos, ni contratos, ni recursos ni nada parecido; lo que se le pedía, por todos los que nos reunimos y lo 5.

Ibídem, record 01:42:21 6. Ibidem, record 26:00 0 PbyLvLa lé, de 34, Proceso Nlo. 33Y-13. Procesndo: ETA NIISLAO ORTIZ, LARA ‘ TQe.eoluar,614, de acusacióvt que ei la región de Urabá, a estos candidatos era que hicieran un buen abajo en el Congreso'. O. Explicó el testigo RENDÓN HERRERA que su papel dentrs del proyecto político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz" iendo comandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autod fensas, no fue solamente de tipo "ideológico", sobre la base de qur fue el autor de las palabras "Unida y en Paz" integradas al nomb e de ese movimiento, como se quiso hacer parecer, "sino econ ico, de coordinación, de trabajó conjuntamente con ellos',' al pu to que remató diciendo "yo pienso que el trabajo fue manc munadamente y fue en todo" 8.

"cpue econ sindi "todo 1. Tanto fue así que preguntado el testigo por la defensa: Je concluirse que el Bloque ÉLMER CÁRDENAS no apoyó icamente las candidaturas compartidas de los cuatro dos del presente proceso?, respondió con su recio carácter: lo contrario, a todos los apoyó" 9, agregando enseguida, tras pregulitársele si el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA sabía de los a oyos económicos de las autodefensas, que "siempre" tuvo cono imiento l°, aclarando eso sí que "del monto no creo, pero sí era 43bedor que se estaba aportando recursos para logística, • Ibidedl, record 29:49.

Ibide4, record 01:10:15 9. lb:del-Si, record 01:22:25. IbideN, 01:26:43 P4Lvizi 17 de 34 Proceso No. 33.713 ProctSCIdo: ETANISLAO ORTiZ. LARA RtsoluaLón de acusacLán recursos económicos para moverse, para combustible de carros, para los carros y demás". 32. Contó el "Alemán" que CARLOS CORREA era la persona que dentro de la organización paramilitar manejaba el presupuesto y que los demás mandos, inclusive él, siendo el comandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS, le pedían lo necesario para los temas "logístico, militar, social y demás", lo que "era discutido en la mesa mensualmente" 12; que dentro de las partidas "que iban para el tema soaál iba incluido todo el tema que fue direccionado hada las campafias políticas y demás" 13; que "hubo discusión con él -con CARLOS CORREA-, porque él no le gustaba ese tema, pero yo lo convencí de que era importante aportar algunos recursos en aras de mejorar la calidad de vida de algunas comunidades y que más adelante nos ibamos a evitar costos mayores" 14. 33.

El profesor ETANISLAO ORTIZ LARA, como los demás candidatos a puestos de representación popular promovidos por el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", sabía que el "Alemán", como por entonces se llamaba al testigo FREDY RENDÓN HERRERA, con quien se reunía periódicamente, II • Ibídem, 01:27:00 12. Ibídem, record 01:18:55 13.

Ibídem, record 01:20:50 ". Ibídem, record 01:21:10 1-->gl.v1,2 18 de 34 Proceso No. 33.713 Procesado: ETANISLAD ORTIZ LARA \. Resolucíón. cie cmsacLóvb era c mandante del bloque ÉLMER CÁRDENAS y dentro de la organ zación política representaba ese interés. 134. Eso no es invención de la Sala, como lo insinuó la defen a. El mismo "Alemán" contó, en presencia de la defensa y ante uestionamiento de su bancada, que al igual que pasó con MAN EL DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANO y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, uniformado y en nn dio de un piquete de escoltas, "sí me reuní con él"—con ETA ISLAO ORTIZ-, "dentro del proceso del Proyecto Político de Urab4 Grande Unida y en Paz, en la finca El Cortijo, en la Finca El Cobr, en el corregimiento de San Isidro del municipio de Necor 15, entre otros muchos lugares. 35.

Agregó el ulltemán"sobre el particular, que "me reuní en los I4-i1577705 sitios con él —ETANISLAO ORTIZ-, con los otros compañeros, comimos las mismas comidas, y hablamos de lo 1771517- 0, del Proyecto Político por una Urabá Grande, Unida y en Paz" 16; y ante la pregunta de porqué escogieron al profesor ORT Z LARA respondió que cuando "se llevó a la discusión de qu'O sería el candidato que recogía todas las fuerzas de Turbo, que ?a gente tuviera confianza en él'; se "pensó en él" porque • lbídhn, record 01:24:26. 16. lbídOrt, record 51:40 PleLna 1L9 de 34 Proceso No. 33.71 Procesado: ETANISLAD oRrz LARA Resotmcióvt oit ocusaaLe1/4,. conocía el municipio, "era oriundo de allí", "era un profesor importante", "era negro" 17, etc., 36.

Insistió el testigo RENDÓN HERRERA que durante esa gesta política, todos los coordinadores, al igual que los candidatos, como las demás personas que se reunían con él, a veces en eventos multitudinarios, sabían que era el comandante "Alemán',' máximo jefe del bloque ÉLMER CÁRDENAS de las autodefensas, porque, dice, "siempre anduve con mis escoltas que eran unos diez o doce" y en ocasiones lo acompañaban "comandantes importantes" como DAIRO MENDOZA CARABALLO u OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ 18fliempre usé camuflado color verde oliva, siempre me vieron —los cuatrillizos- de ese camuflado, nunca puse el fusil sobre la mesa pero siempre tuve una pistola aquí, otras veces sin arma" lg 37.

Tanto se inmiscuyó el "Alemán"en el proyecto político del Urabá, en trabajo "mancomunado" con los "cuatrillizos", no a título personal sino por su condición de "comandante"de un grupo de autodefensas, que él mismo reconoció haber pedido permiso para hacer proselitismo político en la zona a los también comandantes ÉVER VELOZA (a. H.H.) y RAÚL HASBÚN (a. Pedro 17 Ibídem, record 54:44 18 Ibídem, record 42:00 19 Ibídem, record 44:20 PlsL 20 ole 34 141 PrOCESO NO. 33,713 PrOCeSado: ETANISLAO ORTIZ, L'ARA RisoLucLeie, de acusacióvt Bonito en tanto que ese propósito político involucraba sus domini s o "jurisdicciones'.

Estas fueron sus palabras: "yo sí les pedí Ormiso", "¿ustedes tienen, inconveniente en que yo un tema político en esta región?, ninguno. Como íbamos a r políticamente en un municipio que era jurisdicción de él —.-, Turbo, yo me lo encontré donde Vicente Castaño y le ira carepollo, estoy trabajando con un tema de región, ¿vos algún problema en que podamos reunirnos con líderes de nicipío, políticos?, aaah ninguno, ya; eso fue.

A HASBÜ111 7-/ASBCIN usted tie ?; ninguno alemancito" 20. trabaj trabaj de H. dije, tendré ese m igual 8. Obsérvese además, ya que la defensa insiste en que según el 'Alemán" el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA "fue esco4io por el partido Cambio Radical, el partido Liberal, Polo DemoOtico y el Partido Conservador", a través de votación entre los lí4res locales, para a renglón seguido asegurar que en ese acto nb tuvo "injerencia el frente "Élmer Glrdenas" de las AUC; a la sat bajo su conducción; ni de él a título personal", que esa no fu la realidad.

Eso no fue un proceso transparente y demo rático, donde todos podían participar, sino "manipulado" por la autodefensas en cabeza de FREDY RENDÓN HERRERA y su homb e de confianza, director del proyecto político, JORGE PINZÓN. 20. Ibiderli, record 01:04:06 Pas¿rva 21.. de &ir Proceso kio. 33713 Procesado: ETANISLAG ORMZ, LARA RsesolacLém de oca.sacLart

39. FREDY RENDÓN HERRERA ciertamente dijo a la Corte, durante el juicio contra el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, que el ex congresista ETANISLAO ORTIZ LARA, como los demás líderes urabaenses que hicieron el equipo de los "cuatrillizos', fue postulado por los citados partidos políticos21, como también muchas veces expuso que las comunidades los escogieron a través de elecciones públicas en las que participaron los líderes locales, pero después en otra declaración, dialogando con la defensa, puso de manifiesto la "manipulación"de esas postulaciones y elecciones; ese no fue un proceso claro y honesto, a pesar que el propio "Alemán" llegó a rotularlo de "democrático". 40.

La defensa, a partir de lo que el testigo RENDÓN HERRERA iba explicando, le preguntó así: "¿o sea, las comunidades autónomamente escogieron los nombres de quienes iban en la lista? Y él respondió: "usted y yo sabemos que eso del todo no es cierto; usted sabe que se dice es que la comunidad escogió autónomamente, eso de todas maneras siempre es direccionado y demás, pero se llevó a cabo un proceso muy democrático en estas cabeceras municipales, pero exigimos, estos 21.

Record 02:17:54 1 JI Pds¿vo 22 de sii- ' Proceso NID. 33.713 ProC,e12do: ETANI ISLA° ORTIZ, LARA Resolusí,óvl, de acusací,60,.r9t,4”4, Z i/4 14„. son i4 cuatro candidatos y ustedes escojan',' recabando en que "eso todas maneras siempre lleva dirección" 22, 1. De nuevo la defensa, después de sentar bases increpó: "pero ina dirección no directa, ¿usted no se reunió con (..) y le dijo v s vas a aspirar a ser candidato del norte?" Y el "Alemán" respo dió: "pero los coordinadores sí, el coordinador sí, y PINZÓN se de ayunaba conmigo y yo, PINZÓN/ yo creo que hay que escog r, de esos líderes, que hay en el norte hombre, en Necocil, en Sa Juan, en Arboletes, hay cuatro o cinco, fulano, perano y peran, okay, vamos a tirar esos cuatro" 23.

Luego fue concluyente al de ir: "en sí el nombre no lo escogía la comunidad, lo escog mos nosotros" 24. ¿Quiénes son "nosotros" ? Las autod fensas del bloque "ÉLMER CÁRDENAS', bajo el comando del "iemán"..112. El mismo señor FREDY RENDÓN HERRERA puso de prese te que en la zona del Urabá se hacía lo que ellos, los para ilitares, disponían, sin mucha resistencia. Después de contar que 4 reunió en múltiples ocasiones con los cuatro candidatos a la Cáriara de Representantes por la circunscripción de Antioquia, que hi ieron parte del movimiento político "Por una Urabá Grande, 22 Reco 01:37:15 23 Ibide record 01:38:16 24 Ibíderh, récord 01:38:50 Pg¿vt.ct 23 de 34 Proceso No. 33.713 Proces2do: ETANISLAD ORTIZ, LARA 1esolucí,614.. o1e ci euseicLein Unida y en Paz", en fincas como "El Cortijo", "El Cobre", "Las Platas"y muchas más, preguntado por la Corte sobre cómo sus autodefensas superaban la voluntad de los propietarios de esos inmuebles para usarlos cotidianamente, dio cuenta de que la población vivía entre el miedo latente, que les impedía oponerse a cualquier "favor". 43.

Estas son las palabras del "Ale,mánn. "los dueños no viven ahí,- vienen esporádicamente. Uno pedía el permiso al administrador, y ¿quién le dice no, a un grupo que llegue, o que es el que está por am; que anda pa' arriba y pa' abajo, en caballo, o en carro, o a pie, uniformados y con armas? 25”. Por vía de ejemplo, dijo, "RIVERA conseguía el sitio, decía "El Cortijo", o "la finca Las Margaritas', pero "no supe quien era el dueño", aclarando eso sí, que periódicamente "nos daba la cuotica", es decir "el impuesto", que en castellano traduce simple y planamente el precio de la extorsión, actividad de la cual se servían los paramilitares para financiarse; y de paso patrocinar campañas políticas. 44.

Eso de que según el "Alemán" el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz" sólo conllevaba afán de "trabajar por la región", frase que la defensa separa de su 25. Ibídem, record 45:40 PbylAA,9 24 Oie Proceso No. 33.7-13 ETANISLAO ORTIZ, LARA RtscLuctón. de 2C1.4.52CL6 contex o para hacer parecer que la manguala entre algunos polític s y las autodefensas tuvo buenos propósitos, no pasó de ser si pie retórica, manipulación o demagogia, porque se conoce que e as fuerzas armadas ilegales, o paramilitares, con el citado testig al mando, imponían su voluntad, con los graves desmanes que re istra el proceso y la historia; ahí no había ninguna bondad ni altr ismo. 5• El testigo FREDY RENDÓN HERRERA, después de esa convul ionada realidad, a instancia de la defensa, no puede posar de filá tropo, benefactor de las comunidades del Urabá, para que en su estimonio pueda creerse que el propósito de la alianza con los líd res políticos locales y regionales era trabajar en beneficio de la gión, libre de malicia, sin ninguna advertencia particular, a meno que pudiera entenderse, con la sin razón, que armar ejércit s ilegales para hacer desplazamientos, intimidar, apode arse de tierras, extorsionar, etc., pueda ser "trabajar" por alguie en sentido positivo, absurdo herrnenéutico del que se separá la Corte. 46.

Un testigo puede decir, de buena o de mala fe, de acuenjo con su percepción, interés y muchos otros factores de la subjet vidad, falsedades y verdades, unas u otras completas o a media, amén de que la condición humana no es lineal. Pero su Pbsím,a 25 Ole Proceso No. 33.y1 Procesado: ETANISLAD ORTIZ LA R_esolveLein de acusdeL6 análisis pierde todo mérito si se circunscribe a un par de frases arrancadas de su contexto, como esta tan trillada de que la alianza que los "cuatrillizos" hicieron con el 'Alemán" era para "trabajar" conjuntamente "por la región", cuando confrontadas con el resto del testimonio y las demás pruebas, conforme la razón práctica, no se concilian; la candidez de ese acto no caza en un ejército de delincuentes. 47.

Por el atajo de reducir acomodaticiamente un testimonio a una frase, no puede arribarse a la conclusión de que la alianza entre líderes políticos urabaenses y autodefensas de la región, el comandante 'Alemán", los suyos, los "cuatrillizos"y muchos más, bajo capa del movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", hecho que la defensa no discute y por el contrario reconoce cierto, pueda ser concebido como un acto legítimo, ajeno al delito de concierto para delinquir.

Cuando en esas condiciones, a ciencia y paciencia, líderes políticos se fusionaron con paramilitares, los potenciaron, los legitimaron entre sus comunidades, los hicieron más poderosos; en una palabra, la que utiliza la ley (Art. 34°, inc. 2° Ley 599/00), los "promovieron". 48. El movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", gestado desde las comunidades campesinas y las juntas veredales de acción comunal, amén de sus "Promotores de PásrÁndo 2& de 34 1 1 Proceso No. 33.713 Procesadc: ETANisLAo ORTJZ.

LARA Resolución de ncLdscicióvt. Desarrollo Social" "PDS", controlado por la comandancia del bloqu "ÉLMER CÁRDENAS" de las autodefensas, a partir de event s seudodennocráticos "siempre direccionados" por el "Alem " y JORGE PINZÓN, fueron integrando paulatinamente perso alidades de la política local y regional, eligiéndolos concejales, alcaldes, diputados, hasta llegar al Congreso de la República con los "cuatrillizos", de los que se valieron en búsqu da de legitimación, para dar al "movimiento" apariencia de legali ad; y con esa cooptación de la política local y regional se fortal cieron, alcanzando poder en la esfera nacional. 9.

A lo precedente se aúna que el doctor ETANISLAO ORTI LARA, para el tiempo de los hechos, ya ostentó un lugar distin uido en la sociedad urabaense, que en mayor medida le dema daba un mejor hacer, lejos de grupos armados y prácticas delictilias. Ocupó cargos públicos, llegando a ser, inclusive, Contralor del municipio de Turbo, donde recientemente fue alcalde.

Esa posición social y política, excepcional en ese contexto, potenOó en grado sumo la lesividad de su comportamiento, porqué significó un referente dramático de la "captura" del Estado por la criminalidad en altas esferas del poder local, erigido en factor de la más grave deslegitimación. De ahí la imputación de la circun tancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58-9 de la Ley 599 de 2000.

P4í.vbia 27 ole 34 Proceso No. 33.713 Proce.s2d3: ETANISLAO ORTIZ LARA RCsolucLOA, de acusación 50. El dolo de esa acción es evidente. Los "cuatrillizos" hicieron causa común con las autodefensas del bloque "ÉLMER CÁRDENAS", a través del movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", porque así lo quisieron, reconociendo su poder y potenciándolo, conscientes de ello; pusieron su liderazgo local a órdenes de la organización paramilitar, afanados por réditos políticos, prestando sus nombres para que en convocatorias y reuniones públicas, influidas y manipuladas por el "Alemán"y su agente JORGE PINZÓN, fueran primero postulados y luego elegidos congresistas.

Según FREDY RENDÓN HERRERA "en sí el nombre no lo escogía la comunidad, lo escogíamos nosotros" 25. 51. Nadie ha dicho que el profesor ETANISLAO ORTIZ LARA, o alguno de los demás "cuatrillizos", fueron obligados a hacer política conjuntamente, hombro a hombro, frente a los comicios al Congreso de la República del año 2002, con paramilitares, o que por alguna razón, de engaño o error, no sabían en qué andaban.

El señor FREDY RENDÓN HERRERA, por el contrario, fue insistente y enfático sosteniendo que jamás ocultó su condición de comandante del citado grupo de autodefensas, tanto que se reunió con ellos muchas veces en 26. Ibídem, récord 01:38:50 "X),Ad6- (7,7,„4, c_zAm, T:'sl.nci 29 de 34 PYOCeS0 No. 33.713 ProceSnolc: ETANISLAO ORL LARA rQesotucLóvt de acusatí.óvt -ro divers un gr "de I proye s lugares, vestido de camuflado verde oliva, en medio de po de escoltas armados que superaba los diez; que comían mismot,' hablaban "de lo mismoT siempre en torno al o político del Urabá. ti que el de qu Paz", subsi autod result fue fi apoyo escen su sig II 2.

Esas circunstancias permiten colegir, inequívocamente, profesor ETANISLAO ORTIZ LARA sabía, era conciente, • el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en al que perteneció, estaba controlado y en parte era iado por el bloque "ÉLMER CÁRDENAS" de las fensas, comandado por el "Alemán", quien a la postre ser el testigo FREDY RENDÓN HERRERA, y de esa manera I a la organización, haciéndose elegir congresista con su y en su representación. Nadie lo obligó a entrar en ese rio político, de alianza con grupos paramilitares, amén de ificado relevante; lo hizo porque quiso. 3.

Se equivoca la defensa cuando aduce que el dolo, como eleme to subjetivo del tipo penal, no puede ser "inferido" de la "activ dad externa de la acción o del resultado", y que en este caso es "difícil" desentrañar cuál era el propósito de los conce ados, porque muy por el contrario, es la dinámica del hech o el curso causal entre la acción, y si es el del caso su result0o, la que sometida al juicio de la razón, al baremo del Pbg¿nn 29 de 34 Proceso No. 33.71 Procesndo: ETANIISLAO ORTLZ- LA R.esoLucLón de dcusociárt 141 „,r sentido común, indica su teleología, y en el presente evento, en las circunstancias que puso en evidencia el "Alemán”, aparece indudable que el procesado sabía en qué estaba y procedió de conformidad con ese conocimiento; contrarió la ley contra su propia advertencia. 54.

Para probar el elemento intelectual del delito de concierto para delinquir, inclusive bajo la modalidad de "promover" grupos armados ilegales, que significa tener conciencia de los elementos objetivos del tipo, no es necesario que los "acuerdos"o pactos criminales aparezcan documentados, con cláusulas de conocimiento informado; basta demostrar que eran conocidos.

Y en efecto, el testigo FREDY RENDÓN HERRERA puso de relieve que en su continua interrelación con los "cuatrillizos',' puso de presente su condición de comandante de autodefensas, luego entonces, quienes con propósitos electorales se unieron a él y su grupo, actuaron con plena advertencia de que estaban fortaleciendo políticamente esa organización. 55.

De igual modo si se trata de demostrar el elemento volitivo del tipo penal. Basta observar que quienes se aliaron con los grupos de autodefensas lo hicieron porque lo desearon, al afán de réditos políticos, sin que nadie los haya compelido o engañado; bien pudieron llevar una vida honorable, en ejercicio de la política, Pby¿vta 30 de 31""‹ PYOU.S0 NO. 33.71 ProceSadC.: ETANISLAD OTZTIZ LA Klesolucción. encusaaL6 "ds4„4„.,„1 V./m40 7 1/ o aleja os de ella.

Pero en cambio se dejaron cooptar o elegir por parte •el "Alemán"y JORGE PINZÓN, quedando bajo sus órdenes y a u servicio; desde entonces, mansamente, pusieron su trayec oria y liderazgo al haber de las autodefensas, rindiéndoles tribut con su silencio cómplice y obediencia. Nunca denunciaron sus at ocidades, ni ante las autoridades y menos en las tribunas públic s como se espera de quienes ejercen poder político y repres ntación popular. proba en la nú me 6.

Contrario a lo aducido por la defensa, la Corte encuentra o, a partir de lo que significó el flagelo del paramilitarismo ubregión del Urabá Antioqueño, por lo relacionado con el o aproximado de hombres armados con los que contó y la tasa de criminalidad que esos ejércitos generaron, la antiju idicidad material del comportamiento atribuido al profesor ETA r4 ISLAO ORTIZ LARA.

Deviene lesivo del bien jurídico de la seguridad pública no solo ser orgánico o militante de estructuras organIzadas con fines criminales, que amedrentar a la sociedad, sino también legitimar esos grupos, fortalecerlos, otorgarles o reconpcerles poder, promocionarlos, lo que sucede cuando con fines político-electorales se hacen alianzas con ellos. 57.

Sin que sea necesario probar, como lo pide la defensa, a raíz de la campaña política adelantada para promover la "que Pagi,IACI 31 de 34 1 Proceso No. 33.713 Proceso: ETA HISLAO ORTIZ, LARA IlesolucLen eacusncl,órv candidatura a la Cámara de representantes de los denominados "cuatrillizos' segmento significativo de la población asentada en el área geográfica donde la actividad proselitista tuvo lugar, sufrió algún grado apreciable de acción o intimidación para provocar su adhesión forzada a las candidaturas promovidas bajo égida del referido proyecto político regional,' porque con respecto a un delito de peligro abstracto, como lo es el concierto para delinquir, se estaría exigiendo un daño concreto que no es de sí, porque supera su estructura dogmática. 58.

Para considerar la antijuridicidad material de la promoción de grupos paramilitares atribuida al profesor ORTIZ LARA, basta saber, con el propio FREDY RENDÓN HERRERA, lo que constituyó para la seguridad pública y la paz social en la zona del Urabá, en abstracto, la presencia de grupos armados ilegales, como el bloque "ÉLMER CÁRDENAS" de las autodefensas.

Más aún se aúna que la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia informó que para los años 2001-2002, ese grupo contó con algo así como "400 combatientes", al tiempo que la Defensoría del Pueblo, en múltiples páginas, relacionó un extenso listado de desplazados que generó 27. Conceder reconocimiento, uniéndose a una banda de delincuentes armados, es en sí mismo antijurídico. 27 Fls. 41-86 c. o. No. 5.

PÓeLvta 32 cleA134i Proceso No. 33.71.i PrOCCSCIGIO: ETANIISLAO ORTIZ, LA Resolue¿Ovs, AcusPeav, 9. Están cumplidas las condiciones para acusar al ex Repre entante ETANISLAO ORTIZ LARA por el delito de conci rto para delinquir agravado (Artículos 340 inc. 2 0 y 58-9 de la Le 599/00), porque está probado que en el Urabá existió un grupo paramilitar comandado por el señor FREDY RENDÓN HERR RA (a. Alemán), al que con su posición distinguida en ese conte to social él se integró, dándole fortaleza y preponderancia polític, bajo el ropaje del movimiento "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", en cuya representación fue elegido congresista para I período constitucional 2002-2006. n mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte uprema de Justicia,

RESUELVE

%CUSAR al profesor ETANISLACI ORTIZ LARA, ex Repreentante a la Cámara por el Departamento de Antioquía, como autor del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítu o primero, artículo 340, inciso 2 0, del Código Penal, MA / -/A DEL ROS AZAR OTERO Zir LUIS UILLERMO MÁN AUGUS OJOS- BÁÑEZ G ANCA 411111 amolar E SOCHA /II GOJ ÁLE Pág¿rai 3.3 de 34 Proceso klo. 33.713 ProceSddo: ETA NISLAD ORTIZ.

LARA Resolución. ce 'acusacai. conocido con el nomen "uds. de concierto para delinquir, bajo la modalidad de "promover" grupos armados ilegales, agravado en términos del artículo 58-9 del Código Penal. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 41 JOSÉ LUIS BARCE FERNANDO A e CAMACHO JOSÉ LE • • AS SIGIF 41 I BUSTOS MARTÍNEZ Es dil ASTRO CABALLERO " ÉREZ • 1.

T5 s144,9 34 tÁe 34 Pyoceso No. 33.713i Procedo: ETAI■IISLAD ORTIZ- LA R_esolución, de a ausaciem, 4,41 1yelasia/c UBIA VOL NDA NOVA GARCÍA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34