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33697(31-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado 33697 CLARA LUCIA BELTRAN GONZALEZ VS CAPRECOM. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 33697 Acta No. 12 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de CLARA LUCIA BELTRÁN GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM.

ANTECEDENTES CLARA LUCÍA BELTRÁN GONZÁLEZ demandó a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM, para que se le condene al reconocimiento y pago de la prima de retiro, equivalente a 60 días de salario; el auxilio de transporte de los años 2000 a 2003; el de alimentación y aporte educativo, previsto convencionalmente; el reajuste del salario, a partir del 14 de noviembre de 2002; el reintegro de lo descontado por retención en la fuente; la reliquidación de la indemnización por despido injusto; la indexación de las sumas deducidas; la indemnización moratoria; y las costas del proceso.

Como fundamentos fácticos afirmó, que laboró para la demandada del 19 de junio de 1997 al 5 de diciembre de 2003, fecha en que fue despedida sin justa causa; su último salario fue de $2.004.939,oo; en los artículos 46, 47 y 58 de la convención colectiva de trabajo, se pactó un subsidio de alimentación, un auxilio de transporte y una prima de retiro, que no le han reconocido; el 1º de julio de 1999, el Tribunal de arbitramento resolvió incrementar el salario básico de los trabajadores, a partir del 14 de noviembre, en un porcentaje igual al IPC causado entre el 14 de noviembre de 2001 y el 13 de noviembre de 2002; adelantó una maestría en “Dirección y Gestión de Sistemas de Seguridad Social”, causando el derecho a un subsidio, conforme al artículo 39 literal b) de la convención colectiva de trabajo; al momento de cancelarle la indemnización por despido injusto, la demandada le efectúo retención en la fuente;

La demandada, al contestar la demanda (fls. 38 a 50), se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y aun cuando aceptó la relación contractual laboral afirmada, sus extremos, el salario devengado y la terminación del contrato de trabajo en forma unilateral e injusta de su parte, adujo que a la actora se le reconoció la correspondiente indemnización. Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2006 (fls. 244 a 251), el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas e impuso costas a la parte actora.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia del 31 de julio de 2007, confirmó la sentencia del a quo, y condenó en costas a la parte recurrente (folios 268 a 274). El Tribunal para absolver a la entidad demandada del pago de la prima por retiro, auxilio de transporte y de alimentación, aporte educativo, reajuste del salario y reliquidación de la indemnización por despido injusto, consideró que, tal como se dedujo en la primera instancia, al proceso no se aportó la convención colectiva de trabajo ni el laudo arbitral, de los que se pretendía derivar los beneficios solicitados.

De igual forma indicó, sobre los perjuicios materiales y morales, así como de la solicitud de declaratoria de no solución de continuidad del contrato, que “ aún entendiendo que en la reforma de la demanda se solicitó el reintegro de la actora, éste no se reclamó antes por la vía administrativa, en consecuencia, esta jurisdicción no alcanza competencia para su estudio.

De otra parte no se concretan los perjuicios morales y materiales pedidos, no se soportan en hechos determinados, de manera que no es posible para la Sala sacar conclusiones sobre especulaciones. Respecto de la indemnización y salarios legales pedidos en la reforma de la demanda, la sala supone que son los derivados de un eventual reintegro, pero como se dijo, éste no se estudiará ”.

EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que se case totalmente la sentencia impugnada, y que, en sede de instancia, se revoque parcialmente la del A quo, en cuanto absolvió de las pretensiones incoadas, para en su lugar, condenar a la demandada a reconocer las peticiones relacionadas en la demanda.

Por la causal primera de casación propone un cargo, que no fue replicado. CARGO ÚNICO Acusó la sentencia impugnada de “ violar directamente y por falta de Aplicación el Artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, subrogado por el Artículo 1º del Decreto 797 de 1949, como consecuencia de la falta de aplicación de los Artículos 46, 47 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores oficiales de la demandada”.

Adujo en la demostración, que la demanda fue presentada y tramitada en vigencia de la Ley 712 de 2001, que obliga a presentar la totalidad de documentos que se encuentren en poder de las partes, a lo cual se procedió, enunciando y aportando desde la demanda inicial, el texto de la convención colectiva de trabajo, relacionada en el acápite de pruebas documentales, pero que inexplicablemente no aparecen dentro del proceso.

Afirmó, que era tan claro que la convención colectiva había sido aportada al proceso, que en el capítulo de oficios se solicitó al Ministerio de la Protección Social, que certificara si la misma había sido depositada oportunamente y en forma legal, situación que ocurrió, conforme consta a folio 242 del expediente. Concluyó, en consecuencia, que en dicha convención colectiva se encontraban las normas que consagran los derechos de la demandante, por lo que si el Tribunal le hubiera dado aplicación a ellas, hubiera llegado a una conclusión diferente de la que dedujo en la sentencia atacada.

Finalmente, precisa, que para efectos de subsanar la pérdida de los documentos convencionales alegados, la Corte, debia incorporar los que se adjuntan, o en su defecto, ordenar la reconstrucción del expediente en lo relacionado con esos documentos. SE CONSIDERA El escrito que sustenta el recurso extraordinario de casación, presenta insuperables fallas técnicas, que al no ser posible subsanarlas, dado el carácter dispositivo de este medio de impugnación, hace que no sea viable.

En efecto, es insuficiente la proposición jurídica planteada, por cuanto no incluye en el compendio normativo acusado, el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, precepto sustancial que es de donde emergen los derechos laborales reclamados, esto es, como fuente de lo previsto en la convención colectiva de trabajo que suscribió la entidad demandada y su sindicato de trabajadores.

De ese modo, se incumple con la exigencia mínima establecida en el numeral 1º del artículo 51 del Decreto Extraordinario 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale " cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada ".

También incurre el censor, en la impropiedad de denunciar la violación de “ normas convencionales ”, cuando éstas carecen de idoneidad para conformar la proposición jurídica, por no corresponder a preceptos legales sustantivos de orden nacional, sino que se reputan como un medio probatorio, cuyo ámbito de aplicación se limita a las partes que suscribieron el acuerdo.

De otro lado, a pesar de la censura dirige el ataque por la vía directa en la que, se supone una total conformidad con la valoración probatoria que hizo el Tribunal, acude a distintos medios de prueba para pretender demostrar las supuestas violaciones legales denunciadas, como son el escrito de demanda, la supuesta convención colectiva de trabajo allegada y el documento que obra a folio 242, cuando por sabido se tiene que dicha senda de ataque, es ajena a cualquier discusión fáctica.

Adicionalmente a lo dicho, pese a que el juez de primer grado, también soportó su decisión absolutoria, en la falta de prueba de la convención colectiva de trabajo y el laudo arbitral que supuestamente consagra los derechos laborales pretendidos por el actor, éste nada manifestó en el recurso de apelación sobre esa orfandad probatoria advertida, y menos aún, afirmó haber aportado esas pruebas con el escrito de demanda, para de esa forma obligar al Tribunal a pronunciarse en torno al aspecto que ahora plantea en casación. Por lo visto, el cargo se desestima.

Sin costas en el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de proferida el 31 de julio de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que CLARA LUCIA BELTRÁN GONZÁLEZ le promovió a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM.

Sin costas en casación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 10