Micelio
33695(08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 33695 JOSÉ ANTONIO CUBILLOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No.33695 JOSÉ ANTONIO CUBILLOS Proceso n° 33695 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 193 Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) VISTOS: La Sala resuelve el recurso de reposición formulado por el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS, contra el auto que inadmitió la demanda de revisión.

ANTECEDENTES El Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de junio 30 de 2005, condenó a JOSÉ ANTONIO CUBILLOS, entre otros procesados, a la pena principal de 28 años, 6 meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y tentado, decisión impugnada por los demás sindicados, y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 6 de octubre de 2005.

Contra el fallo de segundo grado, el condenado CUBILLOS a través de abogado titulado interpuso acción de revisión, demanda inadmitida por la Sala el 29 de septiembre de 2010 por ausencia de los requisitos exigidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, consistente en la constancia de ejecutoria del proceso a revisar. El 30 de septiembre de 2010 la secretaría de la Sala envió telegrama al apoderado del condenado notificándole tal decisión, al tiempo se le comunicó telefónicamente, quien manifestó darse por enterado de la decisión; en la misma fecha se remitió despacho comisorio al Centro Penitenciario y Carcelario de Cómbita donde se encuentra recluido CUBILLOS, quien fue notificado ése día[footnoteRef:2]. [2: Folio 26 cuaderno único] El 12 de octubre siguiente, los documentos allegados con la demanda de revisión fueron remitidos por la secretaría al apoderado y archivado el expediente.

El 14 de octubre el apoderado de CUBILLOS solicita el desglose del poder “para intentar nuevamente la acción de revisión”, el cual fue ordenado en auto del día 20 posterior. El 21 de octubre de la anualidad referida, llega a la Corte recurso de reposición remitido por el interno CUBILLOS desde el 6 de octubre pasado, de la Penitenciaría de Cómbita CONSIDERACIONES Ha dicho la Corte, que el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, dejando en manos del legislador la facultad de señalar los casos en que debe ser representado por abogado, pues no siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independiente aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal como ocurre con el trámite inherente a la acción de revisión. Por lo anterior, el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS carece de legitimidad para impugnar por sí mismo el auto según el cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre por apoderado, y aunque el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) establece que dicha acción puede ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales con interés jurídico y legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, lo cierto es, que esta clase de trámites está reservado a un profesional del derecho, condición ajena al sentenciado.

Al respecto tiene dicho la Sala[footnoteRef:3] que: [3: Auto de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026] “ la acción de revisión no es una nueva instancia sino un procedimiento de excepción; no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicata, sino que es, en rigor jurídico, como en añejo pronunciamiento lo dijera la Corte, un proceso extraordinario sobre el proceso mismo, razón por la cual el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que “se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos. ” Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de postulación entraña una limitación al derecho de autorepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado[footnoteRef:4], quien siempre tendrá interés sustancial para controvertir las decisiones que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia del profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en esos eventos la representación por expertos en las disciplinas jurídicas. [4: Auto de revisión de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026.] En este sentido, si para la confección y presentación de la demanda de revisión se requiere abogado con poder especial para actuar, es consecuente que también en él, radique la facultad de impugnar a través del recurso de reposición el auto por cuyo medio se inadmite el libelo y ello, por el carácter técnico y rogado que ostenta el instituto[footnoteRef:5]. [5: Auto del 31 de agosto de 2005.

Radicación 23189.] Por tanto, no pueden confundirse las facultades asignadas por ley al procesado dentro del asunto origen de la sentencia cuya revisión pretende, con las deferidas en calidad de condenado a efecto de lograr el cumplimiento de su aspiración, por cuanto la acción de revisión conlleva un trámite autónomo, independiente y diverso del que es propio en las instancias.

En conclusión el condenado no ostenta la condición de abogado titulado al carecer de legitimidad para impugnar por sí mismo el auto mediante el cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre por apoderado, razón suficiente para rechazar la reposición objeto de estudio.[footnoteRef:6] [6: Auto del 15 de mayo de 2008 radicado 26950] Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar por falta de legitimidad la reposición presentada por el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS, contra el auto 29 de septiembre de 2010 el cual inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. 2. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 2